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Régimen Especial de Bienes Usados: ¿qué autónomos pueden aprovecharlo?
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Régimen Especial de Bienes Usados: ¿qué autónomos pueden aprovecharlo?

August 8, 2023

Si eres autónomo o dueño de una empresa que realiza compraventa o revende bienes usados, el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) te podría interesar.

En este artículo te explicamos qué autónomos pueden acogerse al REBU, qué bienes se incluyen y cuáles son las obligaciones contables que conlleva.

¿Qué es el REBU?

El Régimen Especial de Bienes Usados o REBU es un régimen voluntario creado para garantizar la neutralidad del impuesto del IVA en las operaciones de compraventa de bienes usados, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué autónomos pueden acogerse al REBU?

El régimen está pensado para autónomos y empresas que se dediquen a la compraventa de bienes usados de forma habitual y estén acogidos al régimen de IVA.

En el capítulo IV del título IX de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, encontrarás una explicación detallada sobre el mismo.

¿Qué bienes se incluyen en el REBU?

El REBU se aplica a los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

Los bienes que pueden acogerse al REBU son los bienes usados que no hayan sufrido una transformación notable, objetos de arte, antigüedades con más de 100 años y objetos de colección.

¿Cuáles son las obligaciones contables que conlleva el REBU?

En la factura debe mencionarse que la operación corresponde con el Régimen Especial de Bienes Usados y debe incluirse la cuota de IVA repercutido en el precio total de la operación:

  • Si la adquisición del bien se realiza a un particular, será necesario realizar un documento de compraventa que acredite la transacción entre las partes.
  • Si la transacción es intracomunitaria, es obligatorio indicar en la factura que la operación tributa con arreglo a los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA de la Unión Europea.

Además, es obligatorio llevar un libro de registro con todas las compras y ventas detalladas operación por operación y otro libro de registro del período con las operaciones realizadas durante el período de liquidación (trimestre).

Si se elige el REBU como sistema, no se podrá deducir el IVA soportado de la compra de los bienes. El Régimen Especial de Bienes Usados se declara trimestralmente mediante el modelo 303 del IVA y anualmente deberá presentarse el modelo 390.

Conclusiones

En resumen, si eres autónomo o dueño de una empresa que realiza compraventa o revende bienes usados, el REBU podría ser una opción a considerar. Recuerda que para acogerte al régimen debes cumplir ciertos requisitos y que lleva asociadas ciertas obligaciones contables. Sin embargo, si se adapta a tu situación, puede ser una manera de evitar la superposición del IVA.

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