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¿Es una comunidad de bienes la mejor opción para tu negocio?

August 8, 2023

Si tienes un proyecto común con otros autónomos y buscas una forma sencilla de asociación, la Comunidad de Bienes puede ser la opción adecuada para ti. Esta forma de asociación es recomendable para pequeños negocios y en este artículo podrás conocer sus características, el proceso de constitución, cómo preparar el contrato necesario (los estatutos) y cuál será su fiscalidad.

¿Qué es una Comunidad de Bienes?

Cuando varios autónomos deciden unirse para llevar a cabo un proyecto empresarial común, una opción a considerar es la creación de una Comunidad de Bienes (C.B.). En términos prácticos, la C.B. es un acuerdo privado entre los autónomos, denominados "socios comuneros", que mantienen su condición de autónomos y comparten la propiedad y titularidad de un bien o derecho pro indiviso para obtener beneficios a través de una actividad empresarial.

Esta forma jurídica de una empresa es una alternativa recomendable para pequeños negocios que no requieren inversiones importantes y buscan una gestión sencilla. A diferencia de las sociedades, no es necesario inscribirse en el Registro Civil ni aportar un capital mínimo para iniciar la actividad. El contrato de la C.B. se formaliza mediante un acuerdo privado, aunque hay excepciones.

Además, los autónomos pueden disfrutar de la bonificación de la tarifa plana al configurarse como autónomo persona física, lo que significa que no tienen que pagar la cuota del autónomo societario desde el primer momento.

¿Qué características tiene una Comunidad de Bienes?

La creación de una asociación entre autónomos, en concreto la C.B., implica los siguientes aspectos:

  • Requiere al menos dos socios, quienes pueden aportar bienes, dinero y trabajo. Es importante que compartan la misma actividad y estén registrados en los mismos epígrafes IAE.
  • Los socios comuneros son responsables por deudas frente a terceros de manera ilimitada y solidaria, aunque también de manera subsidiaria. Esto significa que la C.B. responde primero, seguida por los comuneros con sus bienes presentes y futuros.
  • Los socios tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La C.B. no tiene personalidad jurídica propia y se rige por el Código de Comercio en cuestiones mercantiles y por el Código Civil en derechos y obligaciones.
  • No se requiere una aportación mínima inicial.

Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes

Para formalizar esta asociación entre autónomos, se debe elaborar un contrato privado de C.B. que contemple los siguientes aspectos:

  • Identificación de los socios: nombres, apellidos y DNI de todos los participantes, así como la fecha de inicio de la actividad.
  • Nombre que se le asignará a la nueva C.B.
  • Domicilio de la comunidad.
  • La actividad a desarrollar por los socios comuneros.
  • Las aportaciones de cada comunero, tanto en dinero como en especie.
  • El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las ganancias y pérdidas.
  • El uso de bienes comunes y el sistema de administración.
  • Cualquier otra cláusula que los socios acuerden, como duración, causa de disolución o posibilidad de transmisión.

Cualquier aspecto no contemplado en el contrato se regirá por el Código Civil. Se recomienda formalizar el contrato mediante escritura pública, especialmente si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.

¿Cómo se constituye una Comunidad de Bienes?

Los pasos necesarios para constituir una C.B. son similares a los de otras formas jurídicas. En primer lugar, se debe cerrar un acuerdo entre las partes y luego acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, en caso necesario, al Ayuntamiento de la localidad donde se establecerá el domicilio fiscal de la asociación.

Estos son los pasos que se deben seguir:

1. Firma del contrato de constitución o estatutos de la C.B.

Se puede realizar en documento privado o público, aunque se recomienda hacerlo ante notario para reforzar el compromiso entre los socios. Se puede acceder a una plantilla Word con los estatutos de una C.B. en la sección de utilidades.

2. Acudir a Hacienda

  • Obtener el CIF. Se debe presentar el Modelo 036 debidamente cumplimentado, una fotocopia del DNI del firmante y una fotocopia del documento de constitución.
  • Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso de aportar bienes. El impuesto es del 1% del valor de los bienes aportados.
  • Darse de alta en el IAE.

Una vez se hayan completado estos trámites, la creación de la C.B. es efectiva. Sin embargo, para iniciar la actividad de la C.B., es necesario completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde se establecerá la dirección social de la empresa. Estas obligaciones incluyen el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC) si se necesitan contratar trabajadores, o la solicitud de la Licencia de apertura si hay un local donde se desarrollará la actividad.

¿Cómo es la fiscalidad de la Comunidad de Bienes?

La ausencia de personalidad jurídica de la C.B. implica que los socios no estarán sujetos al Impuesto de Sociedades, y la entidad en sí misma no tendrá que tributar por las ganancias obtenidas, ya que se reparten íntegramente entre los socios.

Sin embargo, a pesar de este primer enfoque, hay obligaciones en relación con el IRPF y el IVA de la C.B. y el IRPF de los socios, ya que se trata de una fórmula "híbrida" entre el trabajador autónomo y la sociedad.

¿Cuáles son las obligaciones de la Comunidad de Bienes?

Las obligaciones fiscales de una C.B. incluyen la presentación trimestral del Modelo 111 para liquidar las retenciones a cuenta del IRPF de los profesionales y del Modelo 115 para los titulares de contratos de arrendamiento.

Además, se debe presentar el Modelo 184 para declarar las rentas atribuidas a cada comunero, así como el Modelo 123 para liquidar las retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los dividendos pagados a los socios capitalistas.

También se deben presentar las declaraciones informativas anuales con el Modelo 180 y el Modelo 190.

En cuanto al IVA, la C.B. deberá presentar las liquidaciones trimestrales y anuales a través del Modelo 303 y el Modelo 390, respectivamente.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de los socios comuneros?

En el caso de una C.B., los socios deberán reportar los gastos e ingresos de la entidad trimestralmente a través del Modelo 130, o el Modelo 131 si están en el sistema de Módulos y según la actividad que se desarrolle. En ambos casos se deberá indicar la parte proporcional que corresponde a cada socio.

Además, las ganancias obtenidas durante el año deberán ser declaradas en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anualmente.

Conclusiones

Las C.B. pueden ser una opción interesante para aquellos negocios o proyectos que no requieran una gran inversión inicial y que sean desarrollados por un pequeño grupo de socios. Aunque su constitución no es complicada, es importante conocer las obligaciones fiscales que conlleva, como la presentación de diversos modelos tributarios y declaraciones informativas.

Al no contar con personalidad jurídica propia, los socios se benefician de la no tributación por el Impuesto sobre Sociedades, pero sí tendrán que hacer frente a obligaciones respecto al IRPF y el IVA. En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para evitar posibles errores y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Tienes dudas sobre las Comunidades de Bienes? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae para que te aconsejemos sin ningún tipo de compromiso.