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Modelo 720: qué es, cómo rellenarlo y su importancia si tienes criptomonedas
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Modelo 720: qué es, cómo rellenarlo y su importancia si tienes criptomonedas

August 8, 2023

Si dispones de acciones, valores, cuentas, inmuebles o incluso criptomonedas, esto es, bienes o derechos en el extranjero, tienes que presentar anualmente el modelo 720.

Es un modelo aprobado para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que hay que tener muy en cuenta para no recibir sanciones.

Qué es el modelo 720

Se trata de una declaración informativa acerca de bienes y derechos ubicados en el extranjero cuyas metas son las siguientes:

  • Informar de las cuentas en entidades financieras localizadas en el extranjero.
  • Informar de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el extranjero.

La legislación divide los bienes a informar en tres grupos diferentes, estableciendo para cada grupo exenciones en la obligación de informar acerca de estos bienes.

Quién debe presentar el modelo 720

Es sencillo: todas las personas físicas y jurídicas que residan en España, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

De esta forma, el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o conseguidos en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles del extranjero.

No hay obligación de notificar ningún bien de aquellos grupos cuando la suma de los bienes que lo compongan no rebase los 50.000 €. En caso contrario, hay que informar de todos los bienes que lo integran. Respecto al grupo de cuentas en entidades financieras, bastará con que lo supere o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio pertinente o la de los saldos medios.

Esto es, los tres grupos anteriores funcionan de modo segregado. Así, quizá hay que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos, pero todo en un solo formulario que sirve para tres obligaciones de información distintas.

Si se presenta el modelo 720 por primera vez, hay que tener en cuenta que en años siguientes solo hay que presentarlo nuevamente para informar acerca de los grupos en los que haya habido un incremento mayor a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

Cuándo hay que presentar el modelo 720

La declaración informativa sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera a la información del modelo 720.

Sea como fuere, quienes no puedan presentar el modelo 720 online en el plazo establecido, tienen la posibilidad de hacerlo en los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Cómo se rellena el modelo 720 paso a paso

Puesto que este modelo se presenta, se ha creado un programa de ayuda que facilita tanto la obtención de los ficheros, así como su correcta transmisión y cumplimentación. Tan solo hay que hacer lo siguiente:

  1. Entrar en la página web de la Agencia Tributaria, seleccionar el “Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” y transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador.
  2. Elegir “Continuar” para cumplimentar de modo manual el formulario o “Importar” para seleccionar un fichero creado con el mismo formulario o con otro programa que respete el diseño de registro del modelo 720.
  3. Entrar a la ventana del declarante para cumplimentar las casillas marcadas con asterisco. Las casillas de los campos “Resumen de los datos incluidos en la declaración” se autocumplimentan con los datos del resto de la declaración.
  4. Pulsar “Validar” para comprobar si hay errores. En tal caso, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón “Ir al Error” o “Ir al Aviso”, lo que dirige al campo pertinente.
  5. Si la presentación es correcta, aparecerá una página de respuesta con un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas siguientes, la copia completa de la declaración.

Sanción por no presentar el modelo 720

Lógicamente, la no presentación de dicho modelo, además de la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, puede incurrir en infracción tributaria con los siguientes importes:

  • Si no se presenta declaración informativa habiendo obligación: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información es de 30.000 €. Si se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 €.
  • Si se incumple el plazo o medio de presentación: sanción con una multa de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 € si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo 720 y el modelo D6

El modelo 720 y el modelo D6 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que tienen que presentar los inversores al comienzo del año, si bien hay ciertas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero, mientras que el modelo D6 es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero hay que indicar cuentas, depósitos, acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, así como bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente tiene que presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000 € (o ha tenido un aumento superior a los 20.000 € en relación con la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 tiene que presentarlo obligatoriamente quien tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero.
  • El modelo D6 se presenta en el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 se puede presentar hasta el 31 de marzo.

Las criptomonedas y el modelo 720

Recientemente se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos se encuentra el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Hasta dicha fecha, no había ninguna herramienta específica para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que suponía una merma en la recaudación tributaria al no declararse las operaciones realizadas con criptodivisas.

Ahora mismo, la normativa establece dos mecanismos de control con relación a las monedas virtuales.

  • Las personas y entidades residentes en España, además de los establecimientos permanentes que presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, y quienes den servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre distintas monedas virtuales o intermedien en dichas operaciones, deberán informar de todas las operaciones realizadas a la AEAT. Así, la obligación de información corresponde a los “Exchange” de criptomonedas.
  • Se recoge la obligación de los obligados tributarios de proporcionar información acerca de criptomonedas que titularicen y se encuentren localizadas en el extranjero, a través de la presentación del modelo 720. Así, se resuelve la duda que había acerca de la obligación de declarar este tipo de activos en dicho modelo.

Si no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 quienes tengan inversiones en divisas virtuales que, de acuerdo a los criterios siguientes, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.

Cuándo se entiende que una moneda virtual está en el extranjero

Al contrario que el dinero FIAT, además de otros productos financieros que se hallan depositados generalmente en entidades financieras, las criptomonedas no son más que claves criptográficas que pueden guardarse en distintos tipos de billeteras o monederos (wallets).

Los wallets tienen una doble función: almacenan la dirección en la que reside el activo y hacen un seguimiento de las claves de cifrado empleadas para realizar operaciones. Hay dos grandes grupos de monederos:

  • Monederos de hardware o fríos: son dispositivos de hardware que permiten guardar monedas virtuales.
  • Monederos de software o calientes: son software que permiten almacenar y operar con criptodivisas.

El tipo de monedero y su ubicación determina la obligación o no de presentar e incluir criptomonedas en el modelo 720.

En el caso de los monederos de software, la ubicación de la empresa que preste los servicios (o más concretamente la ubicación del servidor en el que se almacena la dirección del activo y las claves de cifrado) es el criterio utilizado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. Así, hay que acudir al Exchange para conocer su ubicación.

En el caso de los monederos de hardware, estos pueden ser dispositivos físicos transportables y su ubicación puede variar. Por ello, si este monedero frío no está en el extranjero no habría que declarar las criptomonedas en el modelo 720.

Sea como fuere, y como todavía hay una gran inseguridad jurídica e indeterminación acerca de cómo valorar si una moneda virtual está en el extranjero, lo más recomendable es incluirla en el modelo 720 y ahorrarse preocupaciones.

Si tienes dudas sobre este tema, en Asesorae contamos con un amplio equipo de expertos que te ayudará con la preparación y presentación del modelo 720 tengas o no criptomonedas.