Si dispones de acciones, valores, cuentas, inmuebles o incluso criptomonedas, esto es, bienes o derechos en el extranjero, tienes que presentar anualmente el modelo 720.
Es un modelo aprobado para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que hay que tener muy en cuenta para no recibir sanciones.
Se trata de una declaración informativa acerca de bienes y derechos ubicados en el extranjero cuyas metas son las siguientes:
La legislación divide los bienes a informar en tres grupos diferentes, estableciendo para cada grupo exenciones en la obligación de informar acerca de estos bienes.
Es sencillo: todas las personas físicas y jurídicas que residan en España, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
De esta forma, el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o conseguidos en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles del extranjero.
No hay obligación de notificar ningún bien de aquellos grupos cuando la suma de los bienes que lo compongan no rebase los 50.000 €. En caso contrario, hay que informar de todos los bienes que lo integran. Respecto al grupo de cuentas en entidades financieras, bastará con que lo supere o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio pertinente o la de los saldos medios.
Esto es, los tres grupos anteriores funcionan de modo segregado. Así, quizá hay que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos, pero todo en un solo formulario que sirve para tres obligaciones de información distintas.
Si se presenta el modelo 720 por primera vez, hay que tener en cuenta que en años siguientes solo hay que presentarlo nuevamente para informar acerca de los grupos en los que haya habido un incremento mayor a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
La declaración informativa sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera a la información del modelo 720.
Sea como fuere, quienes no puedan presentar el modelo 720 online en el plazo establecido, tienen la posibilidad de hacerlo en los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Puesto que este modelo se presenta, se ha creado un programa de ayuda que facilita tanto la obtención de los ficheros, así como su correcta transmisión y cumplimentación. Tan solo hay que hacer lo siguiente:
Lógicamente, la no presentación de dicho modelo, además de la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, puede incurrir en infracción tributaria con los siguientes importes:
El modelo 720 y el modelo D6 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que tienen que presentar los inversores al comienzo del año, si bien hay ciertas diferencias:
Recientemente se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos se encuentra el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.
Hasta dicha fecha, no había ninguna herramienta específica para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que suponía una merma en la recaudación tributaria al no declararse las operaciones realizadas con criptodivisas.
Ahora mismo, la normativa establece dos mecanismos de control con relación a las monedas virtuales.
Si no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 quienes tengan inversiones en divisas virtuales que, de acuerdo a los criterios siguientes, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.
Al contrario que el dinero FIAT, además de otros productos financieros que se hallan depositados generalmente en entidades financieras, las criptomonedas no son más que claves criptográficas que pueden guardarse en distintos tipos de billeteras o monederos (wallets).
Los wallets tienen una doble función: almacenan la dirección en la que reside el activo y hacen un seguimiento de las claves de cifrado empleadas para realizar operaciones. Hay dos grandes grupos de monederos:
El tipo de monedero y su ubicación determina la obligación o no de presentar e incluir criptomonedas en el modelo 720.
En el caso de los monederos de software, la ubicación de la empresa que preste los servicios (o más concretamente la ubicación del servidor en el que se almacena la dirección del activo y las claves de cifrado) es el criterio utilizado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. Así, hay que acudir al Exchange para conocer su ubicación.
En el caso de los monederos de hardware, estos pueden ser dispositivos físicos transportables y su ubicación puede variar. Por ello, si este monedero frío no está en el extranjero no habría que declarar las criptomonedas en el modelo 720.
Sea como fuere, y como todavía hay una gran inseguridad jurídica e indeterminación acerca de cómo valorar si una moneda virtual está en el extranjero, lo más recomendable es incluirla en el modelo 720 y ahorrarse preocupaciones.
Si tienes dudas sobre este tema, en Asesorae contamos con un amplio equipo de expertos que te ayudará con la preparación y presentación del modelo 720 tengas o no criptomonedas.
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