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Conoce los detalles del modelo 347 y cómo rellenarlo
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Conoce los detalles del modelo 347 y cómo rellenarlo

August 8, 2023

El modelo 347 ha sufrido una serie de modificaciones que entraron en vigencia a partir de este 2019. En Asesorae te contamos todos los detalles referentes a los cambios que han recibido este documento y la asesoría profesional que necesitas para rellenarlo y poder presentarlo a la agencia tributaria.

¿Qué es el modelo 347?

Para los que nunca han escuchado hablar del documento 347, este corresponde a un modelo informativo en el cual se tiene que especificar cualquier operación realizada con un proveedor o cliente, siempre y cuando la suma total del trabajo sea mayor a los 3.005,06€

En otras palabras,  lo que debemos hacer es agrupar cada compra realizada con nuestros proveedores o clientes a lo largo del año y declararlo en el modelo 347 hacienda si la suma total supera la cifra mencionada de los 3.005,06€.

Declaración anual con terceros

Podemos decir que el modelo 347 representa la declaración correspondiente a los clientes y proveedores. El hecho es que ambas partes tienen la obligación de cumplimentar este documento y hacer entrega del mismo a la Agencia Tributaria sin falta.

En términos generales, este archivo solo sirve como una de las operaciones que estamos realizando. La cumplimentación del mismo tiene el propósito de colaborar en el cruce de datos con los proveedores y así finiquitar las comprobaciones pertinentes en cuanto las transacciones.

¿Quién está obligado a presentar el modelo?

Esta cuestión es muy importante por el hecho de que hay quienes creen que solo deben presentar el documento sólo si sus operaciones anuales ascienden a 3.005,06€ con un cliente. Sin embargo, hay excepciones generales que se tienen que considerar y por poner algunos casos tenemos:

  • Tienen que presentar el modelo todos aquellos que tengan el centro de sus actividades económicas fuera del territorio español.
  • Los obligados tributarios que realicen o hayan realizado operaciones que no estuvieran sometidas a declaración. Esto según dispone el artículo 33, poniendo como ejemplo el no superar la cifra de los 3005,06€ en factura a un proveedor o cliente durante un año.
  • Empresas que hagan tributos por módulos, como se expresa a continuación

Para terminar de entenderlo, pongamos un ejemplo:

Un autónomo cuenta con un cliente al que le ha facturado más de 3.005,06€ en el transcurso de un año. Sin embargo, todas las facturas que ha emitido las ha retenido por IRPF. En este caso no se deberá presentar el modelo 347.

Pero en el caso de que no haya incluido retención en ninguna factura, entonces tiene que realizar un informe obligatorio a Hacienda por medio de este modelo.

El caso de los módulos del modelo 347

Usualmente los que tributen el IRPF por módulos (también conocido como el método de estimación objetiva) y también estén dentro de los sistemas de ganadería, agricultura, pesca o en su defecto del recargo de equivalencia. En otras palabras, que sí le hayan dado una factura al cliente y esta superara los 3.005,06€, entonces SÍ debe presentarse el modelo 347, a pesar de que se encuentre dentro de los módulos.

Preguntas frecuentes

En realidad, rellenar el modelo 347 podría llegar a ser ligeramente complejo, siempre y cuando no tengas la guía adecuada de un profesional. Por ende, es normal que surjan preguntas de los miles de usuarios que tienen que completar el formulario.

Por tal razón, hemos preparado una sección con las preguntas más frecuentes, añadiendo los pasos que podemos seguir para la cumplimentación de este documento tan importante. Comenzamos con un punto que no puede pasarse por alto y es el momento en que se debe presentar el documento.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?

Todos los años tiene que confeccionarse este documento y en un plazo dentro del segundo mes del año, es decir febrero. Resaltamos el hecho de que no hay un día específico de presentación para el documento, mientras se encuentre dentro de los 28 o 29 que traiga el mes.

Alquileres y la cumplimentación del documento

En caso de que tengas un alquiler que supere la cifra de 3.005,06€ anuales, puede que pienses que debes presentar el modelo 347 a Hacienda. Sin embargo no en todos los casos hay que hacer la declaración.

Y hay que tener mucho cuidado con esto, ya que la cláusula indica que hay algunas situaciones que se exceptúa la cumplimentación del documento. Por poner un ejemplo tenemos lo siguiente:
 
Si cuentas con un alquiler con retención IRPF entonces no tienes la obligación de presentar el modelo 347 a Hacienda. Esto va tanto para el inquilino como al arrendador. Recalcamos el hecho de que para presentar el modelo el alquiler tiene que ser CON RETENCIÓN IRPF, de lo contrario tanto el inquilino como el arrendador deben declarar a Hacienda por medio del documento.

¿Debo declarar en caso de una subvención?

Sea cual sea el caso de la subvención, si ésta supera la cifra mencionada anteriormente, es obligatorio reflejarla en el modelo 347. De lo contrario pueden surgir inconvenientes con la constante en la Clave E, y por ende incongruencias a la hora de tratar de rellenar el modelo.

Incluso, no se exime ninguna asociación sin ánimos de lucro que ya hayan recibido subvenciones. Por lo tanto, toda asociación debe rellenar el modelo 347 y presentarlo a la AEAT.

¿Qué hay de las operaciones intracomunitarias?

Según el registro, las operaciones de índole intracomunitarias no tienen que ser reflejadas en el modelo 347. Sin embargo, es imprescindible que se notifique a Hacienda. 

Pero esto tiene que hacerse a través del modelo 303 de IVA y, por supuesto, en el modelo 349, de operaciones intracomunitarias.

La ventaja radica en que el modelo 349 puede entregarse de forma anual, trimestral o mensual, según los importes que se entregan.

¿Bajo qué otros términos se presenta el modelo 347?

Este modelo tiene que presentarse obligatoriamente bajo los siguientes conceptos:

  • Intereses: si durante un año se han recibido intereses de préstamos, estos deben ser reflejados en el modelo 347 como operaciones realizadas con terceras personas.
  • Fundaciones: las fundaciones también tienen la obligación de informar de las operaciones realizadas al igual que ocurría con las subvenciones.
  • Facturas no retenidas: si a través de todo un año se han recibido facturas sin retenciones, entonces estas deben ser declaradas en el modelo 347 sin falta y presentadas a Hacienda.

¿Cómo rellenar el modelo 347 correctamente?

En Asesorae te brindamos los detalles más precisos para que tú mismo puedas cumplimentar todo el modelo 347 sin errores ni contratiempos. Sin embargo te recomendamos que tengas mucha paciencia ya que es un documento bastante largo. Comencemos:

Página #1

Datos personales: la primera sección del documento añadiremos los datos del año correspondiente a la hoja que estamos rellenando. Se tiene que añadir el NIF empresarial junto con el número de teléfono de esta. Y las personas físicas deben colocar sus nombres y apellidos completos.

Declaración sustitutiva: en este apartado debemos marcar con una X “Declaración complementaria” siempre y cuando no se hayan colocado algunas percepciones en la declaración anterior. Y si la intención es sustituir o anular otra declaración por completo o si se da el caso de que los datos de la declaración anterior son erróneos, entonces hay que marcar con una X “Declaración sustitutiva”

Resumen de datos: Aquí es necesario hacer un resumen de las 4 celdas que aparecen en esta sección. Te lo mencionamos a continuación:

  • Primera celda: colocamos la cantidad total de clientes y proveedores que tenemos. (las transacciones realizadas con dichos clientes y proveedores debe superar la cantidad de 3.005,06€).
  • Segunda celda: debemos determinar el importe de la suma total de las operaciones que declararemos en los siguientes apartados del modelo 347 (hay que incluir el IVA).
  • Tercera celda: declarar el número de inmuebles total que estemos pagando un alquiler.
  • Cuarta celda: en este apartado tenemos que hacer declaración total del importe sobre los negocios y alquileres que tengamos (incluir el IVA).

Firma y Fecha: para concluir con la primera hoja del modelo 347 se debe indicar la firma digital y la fecha en la que se está realizando la documentación.

Página #2

Esta sección del modelo 347 AEAT se llama “Relación de declarados” y comenzamos colocando nuestro NIF, el año y la relación de hojas. Además nos encontraremos con:

Información del declarado: introducimos el NIF del proveedor o cliente. En el caso de que se trate de un menor de edad, hay que detallar el NIF de su tutor legal. 

En la sección “Nombre o razón fiscal” escribimos el nombre comercial y en “Provincia” los primeros 2 dígitos del número postal (Por ejemplo: 08 si se trata de Barcelona)

Antes de finalizar debemos declarar si el profesional es o no español y si realiza sus actividades en España.

Clave de operación

En la segunda página del modelo 347, tenemos un apartado que lleva el nombre de “Clave de operación” y abrimos un inciso, ya que pueden existir distintas claves.

A pesar de que en la mayoría de los casos es una A o una B, no es la regla general. Por ejemplo, la A se coloca en caso de que hablemos de una compra o un bien y en el caso de la B, si estamos hablando de una venta. Las demás claves son las siguientes:

  • C”: Se escribe en caso de que deseemos reflejar cobros que superen los 300,51€ por cuentas a terceros.
  • D” Esta refleja la adquisición de las actividades empresariales por medio de las entidades públicas.
  • E”: únicamente lo marca la Administración Pública y se hace por subvenciones o ayudas.
  • F”: Para ventas de agencias de viajes.

Hay que analizar cada clave para poder escribirla adecuadamente en el modelo 347. Luego de cumplimentar este apartado solo falta terminar con algunos datos de la segunda página que son básicos y saltamos a la última sección.

Página #3

La tercera página del modelo 347 lleva el nombre de “Relación de Inmuebles” y comenzamos colocando nuestro NIF y por supuesto, el año en que llenamos el documento.

Información del declarado: La información que requerimos aquí se basa en la cantidad de alquileres, oficinas y negocios que tengamos, siempre y cuando el importe sea superior a los 3.005,06€ al año.

Para finalizar, solo queda rellenar un apartado por cada propiedad que tengamos, sea propia o en alquiler, detallando el NIF del representante y del arrendatario, razón fiscal, referencia catastral, importe de operaciones y la dirección completa de quién está rellenando el formulario.

¿Estás listo para entregar tu modelo 347?

Un consejo que te brindamos en Asesorae es que tengas bien organizados todos los documentos a la hora de rellenar este formulario, con el propósito de aligerar la carga y ahorrar tiempo. En caso de que tengas dudas o deseas más detalles sobre la cumplimentación de este archivo, puedes contactar con nosotros.

Si has seguido los pasos a la hora de rellenar el documento, entonces puede que ya estés listo para entregarlo a Hacienda.