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¿Sabías que hay sanciones por no presentar las cuentas anuales?
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¿Sabías que hay sanciones por no presentar las cuentas anuales?

August 8, 2023

Uno de los pilares de la contabilidad es ofrecer un mecanismo que permita a las empresas ordenar sistemáticamente todas las situaciones que constituyan un cambio de su situación patrimonial y del desempeño de su actividad.

De este modo, dicho registro continuado en el tiempo permite realizar la “radiografía” del patrimonio de la compañía y su actividad en un momento concreto. Precisamente esta es la información que proporcionan las cuentas anuales, la de dar una imagen fiel del estado del patrimonio y de explotación de la empresa al acabar un ejercicio.

La formulación, aprobación y presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil está regulada por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y sometida al escrutinio y vigilancia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Economía y Empresa y que puede abrir expediente sancionador a las empresas que no cumplan en tiempo y forma con la presentación de las cuentas anuales.

Qué sanciones hay por no presentar las cuentas anuales

La principal, y más común, es una multa cuyo importe va de los 1.200€ a los 60.000€, llegando a los 300.000€ en ocasiones extremas. El importe de la multa varía según algunos factores, siendo estos los principales:

  • El capital social inscrito de la empresa.
  • Los años de retraso en el cumplimiento de la presentación de dichos registros.
  • El volumen de facturación (sobre todo si supera los 6.000.000€; a partir de esta cifra se aplican multas mayores).

Para cumplir con la ley, toda sociedad que tenga como fin del ejercicio la fecha 31 de diciembre tiene de plazo hasta el 30 de julio. Además, tienen que ser aprobadas en Junta General en un periodo que no supere los seis meses (30 de junio), siendo su presentación en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Otras sanciones y consecuencias de no presentar las cuentas anuales

Aparte de la multa, hay otras penalizaciones:

  • Cierre provisional de la hoja registral: la sociedad mercantil no podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil. Algunas excepciones son las siguientes:
  • Documentos asociados al cese o dimisión de altos cargos de la empresa, administradores o liquidadores.
  • Disolución de la sociedad.
  • Renuncia de poderes.
  • Nombramiento de liquidadores.
  • Restricciones a la financiación y a su actividad: las empresas de calificación crediticia establecen sus “ratings” basándose en la información contable que publican las sociedades. Al no depositar las cuentas anuales estas empresas no pueden acceder a los elementos de juicio necesarios para evaluar la solvencia de la sociedad, lo que se traduce en una mala nota crediticia que es tenida en cuenta por bancos, proveedores y clientes al atender a la concesión o no de una solicitud de financiación, el abastecer a la empresa o en la contratación de los servicios.
  • Asunción de responsabilidades por parte de los administradores: ya que los administradores se encargan de la elaboración de las cuentas anuales que luego deberían haberse depositado, su no presentación puede resultar en consecuencias directas. Así, si se demuestra que los administradores no actuaron con la debida diligencia como empresarios, los socios, la propia empresa o incluso un tercero pueden reclamarles daños y perjuicios. Si la sociedad está en situación insolvente, los administradores podrían tener que responder a las deudas con su propio patrimonio.

Qué ocurre al presentar las cuentas anuales fuera de plazo

Si la empresa ha quedado fuera de plazo es complicado esquivar las sanciones correspondientes, si bien esto no significa que no hay que arreglarlo cuanto antes para evitar que se incrementen.

Según el sistema de graduación de sanciones del ICAC, la presentación de las cuentas anuales pasado el plazo legal establecido es el 0,5% de la suma de todo el activo al que se le suma el 0,5% de la cifra de ventas de la sociedad en el ejercicio.

Tanto para el valor total de activos como de ventas en el ejercicio, se toma como referencia el dato que aparezca en la última declaración del Impuesto de Sociedades (IS) presentada por la compañía.

Si no existe dicha declaración del IS, la sanción será de una cuantía equivalente al 2% del capital social de la empresa, en función del dato más reciente que aparezca sobre la misma en el Registro Mercantil. 

Si la sociedad sí ha aportado la declaración del IS y la suma del 0,5% del valor de todos sus activos más el 0,5% de su volumen de ventas resultara en una cuantía superior al 2% del capital social, la sanción se fijaría tomando como referencia el capital social, calculando el 2% de este para fijar la cuantía de la sanción, pero sobre esa cantidad descontar un 10%.

Como habrás podido comprobar, las sanciones por no presentar las cuentas anuales, e incluso por presentarlas fuera de plazo, son realmente considerables. Así, la mejor opción es contar con los servicios de una asesoría que se ocupe de todo desde tan solo 38€ al mes como Asesorae.