El autoconsumo de IVA es una obligación que tienen los autónomos y empresas en España de repercutir y pagar el impuesto correspondiente en las prestaciones de uso de bienes o servicios que se han hecho a título gratuito.
El objetivo de esta declaración es evitar que se realicen consumos privilegiados sin repercutir el IVA correspondiente. Para que lo entiendas mejor, te ponemos un ejemplo: si adquieres ordenadores con deducción de IVA y los utilizas para uso personal o los donas a amigos y familiares, se considera autoconsumo sujeto a IVA. Deberás declarar la adquisición y pagar el impuesto correspondiente.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 9 (bienes) y 12 (servicios), regula el autoconsumo del IVA en España. Según esta normativa, el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el soportado en la compra de un producto o servicio se puede deducir, aunque sea de forma parcial. Además, es imprescindible que los bienes o servicios sean parte de tu patrimonio empresarial.
En la declaración del IVA, el autoconsumo de bienes se refiere a la utilización de bienes para tu uso personal, en lugar de venderlos a otras personas o empresas. Este concepto se define en los siguientes casos:
Por su parte, el autoconsumo de servicios se considera cuando realizas alguna de estas operaciones sin contraprestación:
En primer lugar, debes saber que existen dos tipos de autoconsumo del IVA: el externo y el interno.
Para declarar el autoconsumo del IVA, debes incluir el valor de las adquisiciones que se consideren autoconsumo en el campo correspondiente de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al período en el que hayas hecho las compras de bienes o servicios.
Es importante tener en cuenta que debes guardar justificante de las compras que consideras autoconsumo para poder acreditar que tu empresa cumple con los requisitos establecidos por la ley. Además, debes aplicar el tipo reducido del IVA al total.
Hay algunos casos especiales que no se consideran como autoconsumo del IVA. Por ejemplo, cuando no puedes deducir completamente el impuesto en los bienes y servicios adquiridos. Otra excepción es si los bienes han sido parte de regalos o de muestras comerciales, ya que en este caso no estarían sujetos al IVA.
Finalmente, no hablamos de autoconsumo del IVA cuando el cambio del bien se ha producido por modificaciones tributarias o si se debe a un cambio en el IVA. Por ejemplo, si los bienes pasan de un régimen general a uno simplificado.
En resumen, no dejes de cumplir con la declaración de autoconsumo de IVA para evitar problemas con Hacienda. Si tienes dudas, consulta con el equipo de profesionales de Asesorae para guiarte en este proceso y ayudarte a cumplir con tus obligaciones tributarias.
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