Los trabajadores que estén en ciertas situaciones pueden firmar convenios especiales para continuar contribuyendo a su hucha particular de las pensiones.
Que trabajar y cotizar son prácticamente sinónimos es algo que casi todo el mundo conoce. Ahora bien, mucha gente no sabe que no se necesita tener un empleo para acumular cotizaciones.
En determinadas circunstancias, la Seguridad Social permite firmar unos convenios especiales con los que el propio trabajador podrá abonar las cuotas y seguir contribuyendo a su hucha de las pensiones particular.
Sin embargo, cada interesado deberá analizar su conveniencia, puesto que esta elección tiene un coste que puede no estar al alcance de todos los bolsillos si se queda sin trabajo varios años antes del momento de jubilarse.
El Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones, teniendo en tal caso la obligación de pagar las cuotas de la misma.
Sirve para que el contribuyente aporte las cotizaciones que le quedan para poder acceder a la pensión de jubilación o para mantener la pensión que le hubiera pertenecido si hubiera continuado trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación.
Al firmar el convenio, a pesar de estar en el paro, los años que pague las cotizaciones a la Seguridad Social contarán como años trabajados. Asimismo, dichas cotizaciones también pueden computarse para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a:
Los convenios especiales diseñados para supuestos concretos son los siguientes:
Por lo general, los convenios especiales los suscriben las siguientes personas:
NOTA: es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. También hay que tener en cuenta que el plazo para realizar el convenio es de un año a partir del momento en el que el trabajador causó baja en la Seguridad Social o finalizó su prestación por desempleo.
En caso de suscribir el convenio especial, se debe escoger entre las siguientes bases de cotización:
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa en el mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, excepto si el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos.
En tal caso, la cuota se ingresa en el mismo mes. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, mediante el documento de cotización TC – 1/50.
El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador:
Perder el trabajo a una cierta edad es un gran problema. La dificultad que afronta la gente de más de 50 años para conseguir un nuevo empleo hace que sea casi imposible acabar de cotizar los años que quedan para poder cobrar la pensión por jubilación íntegra.
Así las cosas, la posibilidad de cotizar sin trabajar es una opción más que atractiva. Y en Asesorae te ayudaremos con este y otros muchos trámites que necesites solventar desde 38€ al mes.
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