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¿Sabías que se puede cotizar sin trabajar?
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¿Sabías que se puede cotizar sin trabajar?

August 8, 2023

Los trabajadores que estén en ciertas situaciones pueden firmar convenios especiales para continuar contribuyendo a su hucha particular de las pensiones.

¿Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Que trabajar y cotizar son prácticamente sinónimos es algo que casi todo el mundo conoce. Ahora bien, mucha gente no sabe que no se necesita tener un empleo para acumular cotizaciones.

En determinadas circunstancias, la Seguridad Social permite firmar unos convenios especiales con los que el propio trabajador podrá abonar las cuotas y seguir contribuyendo a su hucha de las pensiones particular. 

Sin embargo, cada interesado deberá analizar su conveniencia, puesto que esta elección tiene un coste que puede no estar al alcance de todos los bolsillos si se queda sin trabajo varios años antes del momento de jubilarse.

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?

El Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones, teniendo en tal caso la obligación de pagar las cuotas de la misma.

¿Cuál es su utilidad en el caso de ser despedido poco antes de jubilarse?

Sirve para que el contribuyente aporte las cotizaciones que le quedan para poder acceder a la pensión de jubilación o para mantener la pensión que le hubiera pertenecido si hubiera continuado trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación.

Al firmar el convenio, a pesar de estar en el paro, los años que pague las cotizaciones a la Seguridad Social contarán como años trabajados. Asimismo, dichas cotizaciones también pueden computarse para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a:

  • Jubilación anticipada involuntaria: 33 años como mínimo de cotización.
  • Jubilación anticipada voluntaria: 35 años como mínimo de cotización.

¿Qué tipos de convenios especiales existen?

Los convenios especiales diseñados para supuestos concretos son los siguientes:

  • Trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

¿Quiénes puede suscribir los convenios especiales?

Por lo general, los convenios especiales los suscriben las siguientes personas:

  • Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
  • Trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año.
  • Trabajadores que dejen de cobrar el paro.
  • Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales.
  • Trabajadores a los que se les haya denegado la pensión.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

NOTA: es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. También hay que tener en cuenta que el plazo para realizar el convenio es de un año a partir del momento en el que el trabajador causó baja en la Seguridad Social o finalizó su prestación por desempleo.

¿Cuánto se puede cotizar sin tener un empleo?

En caso de suscribir el convenio especial, se debe escoger entre las siguientes bases de cotización:

  • Base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • Media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
  • Base mínima de cotización vigente.
  • Base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa en el mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, excepto si el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos.

En tal caso, la cuota se ingresa en el mismo mes. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, mediante el documento de cotización TC – 1/50.

¿Cuándo dejan de tener efecto los convenios especiales? Suspensión y extinción

El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador:

  • Si el interesado encuentra un empleo en el régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
  • Falta de abono de las cuotas durante tres meses.
  • Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

Conclusión

Perder el trabajo a una cierta edad es un gran problema. La dificultad que afronta la gente de más de 50 años para conseguir un nuevo empleo hace que sea casi imposible acabar de cotizar los años que quedan para poder cobrar la pensión por jubilación íntegra. 

Así las cosas, la posibilidad de cotizar sin trabajar es una opción más que atractiva. Y en Asesorae te ayudaremos con este y otros muchos trámites que necesites solventar desde 38€ al mes.