A pesar de la creencia popular contraria, los trabajadores autónomos también están protegidos en caso de baja. Desde la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, los autónomos tienen la opción de cotizar por las contingencias profesionales y las incapacidades temporales (IT), además de las contingencias comunes. Con esta medida, los autónomos tienen derecho a un subsidio para cubrir sus necesidades mientras estén incapaces de realizar su actividad profesional.
No obstante, el importe del subsidio que reciba el trabajador autónomo durante su baja dependerá de la base de cotización que haya establecido en ese momento. Los autónomos que cotizan por la base mínima, que son la mayoría, son los que experimentan el contexto más difícil. Si deseas obtener más información al respecto, no dejes de leer este artículo.
Como se ha explicado previamente, solicitar la prestación en caso de baja no es un proceso sencillo. No obstante, la situación varía según si el motivo de la baja es una enfermedad común o accidente no laboral, o si es una enfermedad profesional o accidente laboral.
En el primer caso, el trabajador autónomo recibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día veinte. Después de ese período y hasta que finalice la incapacidad, el porcentaje aumentará al 75%. Este es el escenario menos favorable para los autónomos, ya que recibirán una prestación menor.
En cambio, aquellos que se den de baja debido a una enfermedad profesional o accidente laboral siempre recibirán el 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacidad. En estos casos, el autónomo deberá abonar 286 € durante los dos primeros meses, por lo que solo cobrará 422 € netos durante los primeros 62 días de la baja.
Para que un trabajador autónomo pueda solicitar la prestación por baja laboral, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, debe cumplir con unos requisitos obligatorios.
El período máximo legal que un trabajador autónomo puede estar de baja por incapacidad temporal es de un año y medio. Los primeros 365 días corresponden a la primera baja, pero si existe una posibilidad real de recuperación, se puede ampliar hasta 180 días adicionales.
No obstante, si el autónomo no puede volver a su actividad profesional, deberá solicitar una pensión por incapacidad permanente, lo que implica ciertos trámites y plazos. En consecuencia, puede haber un período en el que el trabajador por cuenta propia no reciba ninguna prestación.
Además de las bajas por enfermedad común o accidente laboral, existen otras situaciones en las que los trabajadores autónomos pueden solicitar cobertura o protección. Algunos de los motivos más frecuentes son:
El trabajador por cuenta propia, una vez cumplido el año de baja, tiene la posibilidad de prorrogar su baja laboral durante 180 días adicionales. Sin embargo, no está obligado a utilizar todo el tiempo disponible, ya que existen varios escenarios en los que puede cesar la prestación. Algunos de los más comunes son:
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