Es común tener dudas sobre si es necesario declarar las ayudas y subvenciones en la Declaración de la Renta.
En general, es obligatorio declarar las ayudas recibidas ya que se consideran ganancias patrimoniales y, en el caso de los trabajadores autónomos, rendimientos de la actividad económica, lo que las hace tributables según el IRPF.
Por tanto, es importante estar al tanto de las implicaciones fiscales al solicitar una ayuda o subvención, ya que la tributación dependerá del tipo de subvención que se reciba.
Como ya mencionamos, si eres trabajador autónomo, estás obligado a declarar las subvenciones que recibas como parte de tus responsabilidades fiscales.
A continuación, describiremos cuáles son las ayudas más habituales y cómo deben ser declaradas.
Cuando las ayudas se consideran rendimientos del trabajo, reciben un tratamiento fiscal más beneficioso, ya que pueden disfrutar de reducciones que no se aplican a las ganancias patrimoniales.
En general, se consideran como rendimientos del trabajo las siguientes ayudas:
Los trabajadores autónomos que reciban ayudas o subsidios por desempleo, por ejemplo, deberán incluirlos en la declaración como rendimientos del trabajo y tributarán según su tipo impositivo correspondiente.
Sin embargo, hay algunas excepciones, como el caso de las ayudas de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, que están exentas de tributación.
Si se recibe algún tipo de ayuda o subvención que suponga una ganancia patrimonial, como una ayuda para la rehabilitación de una vivienda, deberá declararse en la Declaración de la Renta como tal y tributará según el tipo impositivo correspondiente.
Los siguientes subsidios se consideran como ingresos patrimoniales:
Si un autónomo recibe una subvención relacionada con su actividad económica, deberá incluirla en la Declaración de la Renta como rendimiento de actividades económicas.
Este tipo de subvenciones tributan como rendimientos del trabajo y su tipo impositivo dependerá del importe y de la situación fiscal del autónomo.
En términos generales, Hacienda considera actividades económicas todas aquellas de tipo profesional que no formen parte de las rentas propias del trabajo, incluidas las colaboraciones.
De esta forma, las subvenciones públicas que se ajusten a las siguientes modalidades se clasifican como rendimiento de actividad económica:
Por último, es importante destacar que hay numerosas ayudas y subvenciones que están exentas de tributación, como puede ser el caso de las ayudas para la compra de vehículos eléctricos.
Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal y revisar la información proporcionada por la Agencia Tributaria antes de declarar las ayudas en la renta o si se recibe algún tipo de subvención.
Presentar tu Declaración de la Renta con Asesorae es la mejor manera de hacerlo y librarte de preocupaciones este año.
Comparte esta noticia en tus redes