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Los autónomos tienen que declarar las propinas en las nóminas de sus trabajadores
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Los autónomos tienen que declarar las propinas en las nóminas de sus trabajadores

August 8, 2023

¿Sabías que los autónomos al frente de un negocio deben declarar las propinas en las nóminas de sus empleados? En efecto, puesto que de lo contrario pueden ser sancionados.

Así lo recoge el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que considera que la propina es un “ingreso por rendimiento de trabajo” y, por consiguiente, está sujeto al IRPF.

De este modo, el trabajador por cuenta propia es quien tiene que repartirlas a final de cada mes e indicarlas en la nómina de sus empleados.

Qué dice la ley sobre las propinas

La norma respecto a las propinas es bastante clara. Así lo asegura Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), que afirma que “es obligatorio que los trabajadores por cuenta propia con asalariados o el empresario, incluya en las nóminas las propinas de sus trabajadores”.

“En el caso de un camarero, ya sea a través de efectivo o por una propina virtual, será su empleador quien incluya estos rendimientos derivados de su trabajo en su registro salarial. Es decir, están sujetas a IRPF por lo que tendrán que pagar impuestos”, advierte Torres.

Según el presidente de FETTAF, “hay que tener mucho cuidado porque por norma general las propinas no se suelen declarar porque las reparten los propios trabajadores, pero esto debe controlarlo el autónomo empleador”.

“Si el negocio o el autónomo empleador es objeto de una inspección de Hacienda puede ser sancionado si no ha incluido este rendimiento del trabajo en las nóminas, por lo que es recomendable que sea el trabajador por cuenta propia quien reparta este dinero”, señala Torres.

“Además, gracias a los sistemas electrónicos y el auge del pago digital, muchas propinas ya no se pagan en efectivo por lo que quedan reflejadas como beneficios extraordinarios en los terminales de venta”, apunta Torres.

¿Los autónomos deben declarar las propinas que reciben sus trabajadores?

En palabras del presidente de FETTAF, “para el autónomo, la propina no se considerará ingreso, por lo tanto, no tiene que declararlo. Él solo debe transmitirlo directamente a sus asalariados y calcular a posterior el IRPF correspondiente de cada nómina. Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad”.

La situación es diferente para los autónomos societarios o personas jurídicas, puesto que el artículo 35 del Código de Comercio establece que, si los rendimientos sobrepasan los 600.000€ al año, tendrá que incluir la propina en sus libros de cuentas.

“Finalmente, existe otro supuesto a destacar. Si un trabajador por convenio – como por ejemplo la hostelería – tiene tipificado dentro de su salario la propina, el autónomo deberá declarar este ingreso extra”, indica Torres.

¿Las propinas cotizan por la Seguridad Social?

Dice Torres que “las propinas no cotizan a la Seguridad Social, a no ser que el convenio del trabajador así lo determine. En el caso de que sí cotice a la Tesorería –ya sea por convenio o por algún reglamento propio de la Comunidad Autónoma– el autónomo contabilizará en la nómina de su asalariado las propinas como si se tratasen de horas extra o algún plus por rendimientos”.

¿Las propinas están exentas de IVA?

De acuerdo con la Dirección General de Tributos (DGT), los trabajadores por cuenta propia reciben las propinas como simples intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto.

Esto significa que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, así que el autónomo no tendrá que incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas serán consideradas como ingreso.

¿Por qué hay que incluir la propina dentro de la nómina de los asalariados?

El artículo 17 de la Ley del IRPF avisa de que las propinas son un rendimiento del trabajo: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”.

“Cualquiera que sea su denominación o naturaleza” es la clave, ya que convierte a la propina en un rendimiento del trabajo y, por ende, ha de incluirse en la propina o los trabajadores por cuenta propia podrían enfrentarse a una sanción tributaria.

Además, el artículo 76 del Reglamento del IRPF menciona las propinas y estipula que “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”. Así, tributaría por el IRPF mediante la nómina de cada asalariado.

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