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Modelo 184: todo lo que debes declarar en él
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Modelo 184: todo lo que debes declarar en él

August 8, 2023

Las organizaciones que no están obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades y agrupan a diferentes personas son entidades en régimen de atribución de rentas. Este tipo de entidades tienen que presentar el Modelo 184.

Dado que son las entidades en régimen de atribución de rentas las que han de declarar a la AEAT con este modelo, primero aclararemos la definición de estas. Luego veremos en qué casos hay que presentar este modelo, quién debe presentarlo y qué se declara en él.

Qué es una entidad en régimen de atribución de rentas

Son entidades que no están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades (IS), sus socios o miembros deben tributar personalmente y tener ingresos superiores a los 3.000€ al año derivados de la actividad económica.

La única excepción son las sociedades civiles o aquellas con objeto mercantil, al carecer de personalidad jurídica, como por ejemplo las siguientes:

  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles.
  • Herencias yacentes.
  • Entidades que formen una unidad económica o un patrimonio separado.

Qué es el Modelo 184

Se trata de una declaración tributaria informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas al hacer la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios. 

Es una declaración tributaria de carácter informativo ya que su presentación no conlleva el pago de impuestos o devoluciones, pero sí necesita la descripción de las operaciones llevadas a cabo durante un año.

De este modo, en este modelo se declaran todos los ingresos procedentes de las actividades económicas de la entidad, del capital mobiliario o inmobiliario, además de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Cómo se presenta y qué se declara en el Modelo 184

Para la presentación anual de este modelo hay que acceder al sitio web de Hacienda.

Es fundamental tener en cuenta la siguiente información al solicitar el documento a rellenar:

  • Identificación de la entidad y NIF.
  • Fecha de la declaración informativa.
  • Número total de socios o integrantes partícipes de la entidad (hay que especificar quién es la persona representante o encargada de presentar este modelo).
  • Tipo de entidad: sociedad civil, comunidad de bienes, comunidad de propietarios, herencia yacente, etc.
  • Capital mobiliario e inmobiliario: con sus respectivos ingresos, gastos, renta atribuible y reducciones aplicables (hay que diferenciar los rendimientos obtenidos en España de los del extranjero).
  • Rendimientos de actividades económicas: hay que aplicar las normas del IRPF e indicar el tipo de actividad, el epígrafe del IAE que corresponde y el régimen de rendimientos.
  • Relación de socios y partícipes, con sus correspondientes datos identificativos.
  • Rentas por invertir en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Deducciones aplicables por la Ley de IRPF.
  • Retenciones e ingresos soportados por la entidad.
  • Exceso de rentas en países del extranjero que no tengan convenio con España.

Cuándo se presenta el Modelo 184

El plazo para presentar este modelo suele ser del 1 al 31 de enero todos los años.

Si una entidad en régimen de atribución de rentas no presenta dicha declaración informativa puede exponerse a una sanción fiscal.

Cada socio de la organización tributa en función de los resultados imputados a cada uno a través de la presentación del Modelo 130 (si es por estimación directa) y 131 (estimación objetiva). En dichos modelos los socios tienen que declarar el porcentaje de la entidad que les corresponda.

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