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Los trabajadores ya no tienen que aportar los partes de baja por incapacidad temporal
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Los trabajadores ya no tienen que aportar los partes de baja por incapacidad temporal

August 8, 2023

A partir del 1 de abril de 2023, se ha implementado una importante modificación en la gestión de bajas por incapacidad temporal para trabajadores asalariados y autónomos. Ahora, el médico que expide el parte médico de baja, confirmación o alta, entregará solamente una copia al trabajador, que no tendrá que proporcionar a su empresa, ya que ésta podrá descargarlo del Fichero INSS Empresas.

¿Cómo funciona el nuevo sistema?

El Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora serán los encargados de enviar los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta del trabajador asalariado o autónomo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de forma que las empresas puedan consultar dichos datos a través del Fichero INSS Empresas. En caso de que la empresa no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, dichas comunicaciones se realizarán por SMS o correo ordinario, y la información estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos del parte médico de baja en un plazo máximo de 3 días hábiles a través del Sistema RED, por lo que ya no tendrán que transmitir los datos económicos de los partes de confirmación y de alta, lo que simplifica el proceso.

¿Qué novedades se añaden a los partes de baja por incapacidad temporal?

Con la modificación normativa, se han incorporado varias novedades en los partes de baja por incapacidad temporal. Entre ellas, se elimina la segunda copia del parte médico de baja, y los trabajadores ya no tienen que entregar la copia a sus empresas, ya que la Administración se encarga de proporcionarla por medios electrónicos. Además, los médicos pueden fijar las revisiones médicas necesarias en un periodo inferior al indicado en cada caso, y la normativa se aplicará a los procesos que a 1 de abril de 2023 estén en curso si no han superado los 365 días de duración.

¿Cuáles son las ventajas del nuevo sistema?

Una de las ventajas de esta modificación normativa es que agiliza el trabajo de los médicos al gestionar los partes de incapacidad temporal, ya que el INSS ya no exige la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). También son las empresas las encargadas de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador y de su puesto de trabajo. Además, no es obligatorio que el médico cumplimente el nombre de la empresa, aunque sí debe rellenar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique, que se contrastará después con los datos facilitados por la empresa al INSS.

Los cambios normativos se encuentran recogidos en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.