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¿Que es el RETA?
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¿Que es el RETA?

August 8, 2023

Si quieres trabajar de forma independiente, dígase por cuenta propia, una de las primeras cosas que tienes que hacer es registrarte en el régimen especial para autónomos. También conocido por las siglas RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), es el sistema que rige las relaciones de los autónomos en España con la Seguridad Social y su sistema de cotizaciones. Si te interesa saber más sobre cómo funciona este sistema, te lo explicaremos con más detalle a continuación.

¿Quién debe registrarse en RETA?

En general, todos los empleados mayores de 18 años de edad que habitualmente, personalmente y directamente llevan a cabo una actividad económica rentable sin estar sujetos a un contrato con una empresa.

Los cónyuges y parientes hasta el tercer grado que trabajen regularmente contigo de forma personal y directa también deben estar registrados en RETA, a menos que estén empleados como asalariados. A estas personas se les llama "familiares colaboradores".

Son autores de libros, autónomos económicamente dependientes, profesionales que ejercen una actividad autónoma que requiere la pertenencia a una asociación profesional admitida en la RETA, miembros industriales de sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, miembros de cooperativas de trabajadores y miembros de asociaciones de propietarios y sociedades civiles.

¿Qué ofrece RETA a los autónomos?

Gracias a este sistema de cotización, el sistema de seguridad social te ofrece, como autónomo, una serie de coberturas, algunas obligatorias y otras opcionales:

Coberturas Obligatorias del RETA:

Incapacidad temporal para el trabajo debido a circunstancias normales: en caso de incapacidad para el trabajo debido a una enfermedad común o a un accidente no laboral. Debes formalizar esta opción cuando te inscribas en una mutua de seguros para enfermedades profesionales y accidentes laborales cubiertos por la seguridad social.

Estas coberturas son opcionales:

  • Accidentes de trabajo (AT).
  • Enfermedades profesionales (MP).
  • Por el cese de la actividad, también conocido como desempleo para los trabajadores autónomos.
  • Para los riesgos durante el embarazo y la lactancia.

¿Cuánto Cuesta ser autónomo en España en 2020?

Desde el 1 de enero de 2020 el tipo general del RETA pasó del 30% al 30,30% que se desglosa de la siguiente manera:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%
  • Para las contingencias profesionales el 1,1%
  • Por cese de actividad el 0,9%
  • Por formación profesional el 0,01%

La contribución mensual depende de la cobertura y de la base por la que elijas cotizar. Como no tienes un salario fijo si eres un trabajador autónomo, el sistema de seguridad social necesita la guía de un salario base que servirá de referencia para calcular tu tasa de la cuota que corresponderá pagar por ser autónomo.

La base de cotización es nada menos que el "salario teórico" para el que solicitas ser un autónomo.

Cada año, el gobierno establece una base para contribución mínima (para 2020 es de 944,35 euros mensuales) y una contribución máxima(4.070,10 euros). De estas cantidades hay que elegir una base imponible, que también depende de ciertas circunstancias, como la edad o la actividad profesional.

La cotización se calcula aplicando el porcentaje fijado por el gobierno para los trabajadores por cuenta propia (tipo de cotización) a la base imponible de cotización que seleccionaste.

Un ejemplo de lo anterior, si eliges la base de cotización mínima, incluyendo la incapacidad laboral temporal y la cobertura de riesgos del embarazo y periodo de lactancia, tu cotización como autónomo será del 30,30% de 944,35 euros, es decir, 286,13 euros. Si eliges 1.600 euros mensuales como tu base imponible, la cotización que te tocara pagar a la seguridad social será de 484,80 euros.

Sin embargo, esta base no es válida para siempre y se puede cambiar hasta cuatro veces al año, como se prevé en la nueva ley de reformas urgentes del trabajo por cuenta propia, que se aprobó a finales de 2017.

Otra innovación introducida por este reglamento es que las tres primeras veces del año que te registres en RETA, la cuota se pagará de acuerdo a los días reales de tu registro, en lugar de la cuota mensual completa.

Tarifa Plana Autónomos en RETA

Recuerda también que cuando te registres por primera vez en RETA, puedes aprovechar la llamada tarifa plana. Esto es posible aunque no hayas contribuido al programa en los últimos dos o tres años, si ya has aprovechado esta bonificación. Esta es la tarifa que tienes que pagar:

Los primeros 12 meses: 60 euros si haces una donación a la base mínima, o una prima de hasta el 80% si haces una donación a una base más alta.

Meses de 12 a 18: 50% de descuento en la segunda mitad del año

Meses 18-24: 30% de descuento para los siguientes 6 meses

Asimismo, las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 años tienen derecho a una reducción de la cotización común en un plazo de 12 meses a partir de la finalización del régimen de tarifa plana, correspondiente al 30%, resultante de la aplicación de la tasa mínima en vigor para 2020 (30,30%) a la base imponible menor permitida por el RETA.

Tienes más información sobre la tarifa plana de autónomo en nuestro blog, actualizada a 2020.

¿Dónde me registro en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

Debes ir a las oficinas de la Caja de Seguro Social con el documento TA. 0521 completo, un formulario de tres páginas dividido en un total de siete secciones.

Como Rellenar el formulario TA 0561 para el registro en RETA

A continuación le mostraremos como debe ser cumplimentado el formulario en cuestión para poder registrarse como empleado por cuenta propia en el RETA:

Información sobre el solicitante:

Escribe aquí tus datos personales: nombre, apellido(s), dirección, número de seguro social, número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico.

Datos de la aplicación:

Debes seleccionar el motivo de la aplicación (guardar, borrar o modificar los datos). También debes indicar la fecha en la que comenzó/termino o cambio tu actividad comercial. En otro campo puedes indicar el motivo de la supresión de su empresa o del cambio de sus datos de identificación empresarial, si procede, mientras que en otro campo debes indicar la tarjeta de identidad del nuevo propietario de tu empresa (si procede).

Datos de Actividad Empresarial:

En este bloque debes especificar la actividad empresarial que vas a realizar, el nombre de tu empresa, el impuesto de actividad empresarial (IAE) y el domicilio social. El número CNAE te será comunicado en el momento de presentación del formulario TA.0521. En el último paso de este punto, debes indicar con una X si te encontrases por tu situación entre las siguientes:

  1. Una mujer que entró en el mercado laboral después de la licencia de maternidad
  2. Un trabajador autónomo integrado en una asociación profesional.
  3. Un vendedor ambulante.
  4. La oficina del notario.
  5. Un trabajador de temporada (incluye la fase de reclutamiento).

Opciones básicas de cotización:

En este apartado debes especificar la base de cotización que has seleccionado (base máxima, base mínima u otra) así como el empleado con cobertura de la seguridad social que cubre los riesgos de la cobertura que también has elegido en este bloque.

Detalles de tu cuenta bancaria:

Finalmente, en la sección 7 del Modelo TA. 0521, puedes indicar los detalles de tu banco y cuenta bancaria en la que se cargarán las tasas de los trabajadores autónomos.

¿Qué documentos se requieren para registrarte en el RETA?

Además del formulario TA. 0521, deberás presentar:

  • La copia y el original del formulario de inscripción en la RETA
  • Una fotocopia de tu documento de identidad
  • Tu tarjeta de la seguridad social (si ya has trabajado y si no lo has hecho, deberás hacerlo al mismo tiempo)
  • Y el documento que acredite tu afiliación a una caja de seguro de accidentes de trabajo para recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Para las actividades de las asociaciones profesionales, también debes presentar el certificado escolar correspondiente.

Y recuerda que tienes un máximo de 30 días a partir de la fecha de tu registro en la oficina de impuestos para registrarte en el sistema de seguridad social.