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¿Qué es el SII y cómo afecta a tu negocio?

August 8, 2023

El Suministro Inmediato de Información (SII) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

El SII, abreviación de Suministro Inmediato de Información es un nuevo portal electrónico o sistema informático incorporado en la sede electrónica de la agencia tributaria desde el año 2017.

Este Sistema tiene como finalidad llevar los libros de registro del IVA e IGIC(desde el año 2019 se incorpora Canarias al SII).

El Suministro Inmediato de Información se encuentra regulado legalmente mediante el Real Decreto 596/2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado(BOE) el 6 de diciembre de 2016.

El SII tiene impacto directo para aproximadamente 70 mil empresas en España.

Aquellas que tienen la obligación de auto liquidar IVA o IGIC mensualmente dado que cumplen con ciertas condiciones.

Pero podrá acogerse a este sistema inmediato de información cualquier empresa o autónomo de manera voluntaria.

Libros de Registro que impacta el SII

Los libros de registros afectados son todos los libros de IVA que afectan a empresarios y autónomos:

  1. De Bienes de Inversión (Ley 37/1992 artículos del 107 al 110)
  2. De determinadas operaciones intracomunitarias (Ley 37/1992 artículo 66)
  3. Libro Registro de facturas expedidas o emitidas (Ley 37/1992 artículo 63)
  4. Libro Registro de facturas recibidas (Ley 37/1992 artículo 64)

Y con ello este relativamente nuevo portal permite llevar los libros de manera casi inmediata.

Mediante el envío de la información requerida al propio portal de la agencia tributaria o AEAT, Agencia Tributaria Canaria o la Diputaciones Forales.

Además para cumplir con el resto de obligaciones tributarias relativas bastara con el envío mensual de un único modelo con periodicidad mensual:

  • Modelo 417 para Canarias
  • Modelo 303 para el resto de España

Por ende terminando con el requerimiento de presentación de los modelos 340,347,410/411/420,415,416 y 425 según el caso, lo cual simplifica la gestión y tramites tributarios de frecuencia mensual.

SII, Preguntas Frecuentes

Hemos recopilado un grupo de preguntas frecuentes sobre el SII para que aclares la información y las dudas sobre el Suministro Inmediato de Información lo más rápido y claro posible.

¿A quien le afecta?

El Suministro Inmediato de Información de la AEAT, Agencia Tributaria Canaria y Diputaciones Forales es de obligado cumplimiento para un grupo de sujetos pasivos.

Aquellos que anteriormente ya tenían como tramite obligatorio la liquidación mensual del IVA.

Estos sujetos pasivos serian los siguientes:

  • Grandes empresas, empresas con un volumen de facturación que excede los 6.010.121,04 euros por año
  • Sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA o IGIC, REDEME
  • Grupos de IVA
  • Grupos de IGIC
  • El SII también se aplicara a todos los sujetos pasivos que a pesar de no estar obligados, indiquen por voluntad propia el acogimiento a este sistema.

¿Porque se crea el Suministro Inmediato de Información?

Como se observa en el Real decreto 596/2016 donde se regula este sistema de la agencia tributaria, el objetivo del SII es:

Para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lo que si vamos al detalle implica como ventajas:

  • Mejorar los controles para evitar el fraude fiscal
  • Incorporar datos de mayor calidad y consistencia en la base de datos de las entidades tributarias
  • Una aplicación coherente y correcta de las buenas practicas de contabilidad
  • Hacer más eficiente lo publico y lo privado al reducir las tareas manuales y con ello los costes
  • Reducir la burocracia y mejorar los tiempos de gestión de tributos

¿Que información hay que inscribir en el SII?

En el suministro Inmediato de Información del IVA y/o IGIC que debe ingresarse a través del portal a disposición del usuario requiere solo una parte de los registros que se detallan a continuación:

SII, Información necesaria de facturas expedidas

  1. De cada factura que se haya emitido se necesitara:
  2. Número de Factura
  3. Serie Correspondiente
  4. Fecha de emisión de la misma
  5. Nombres y Apellidos del receptor
  6. Razón social o denominación completa
  7. Número de Identificación fiscal del recipiente de la factura
  8. Tipo de impuesto que se aplicó
  9. Cuota tributaria
  10. Además de especificar si esta operación fue hecha acorde al régimen general del criterio de caja
  11. En tipo de factura colocar:
  12. Completa o Simplificada
  13. Expedida por terceros si o no
  14. Si es recibo del régimen especial de ganadería, agricultura y pesca, entre otros regímenes especiales
  15. Se deberá indicar si la operación implica rectificación registral
  16. Una descripción de la operación que originó las facturas
  17. Si la factura ocurriese que es rectificativa, debe incluirse la referencia a la factura original
  18. Si la factura tuviera el carácter sustitutivo, incluir además el número de la factura que se sustituye
  19. Debe indicarse si se factura con regímenes especiales tales como:
  20. REBU (Régimen Especial de Bienes Usados)
  21. RECC (Régimen Especial de Criterio de Caja)
  22. Agencias de Viaje
  23. Recargo de Equivalencia
  24. Telecomunicaciones
  25. y el resto de regímenes especiales
  26. Si las operaciones están o no sujetas a IVA o IGIC
  27. El periodo que se liquida
  28. La inversión del sujeto pasivo
  29. Otras informaciones que sean solicitadas por orden ministerial

Que debe incluirse de las facturas recibidas en el SII

De las facturas que fueron recibidas por la empresa se debe incluir en el Suministro de Inmediato de Información lo siguiente:

  1. La indicación de si es o no una rectificación de registro
  2. Una descripción de la operación facturada
  3. Información relativa a si se trata de un régimen especial
  4. El periodo de liquidación relativo a estas facturas recibidas
  5. Si la factura esta relacionada con importaciones se debe agregar la fecha de contabilización y el DUA(Documento Único administrativo) asociado
  6. Si alguna orden ministerial requiere alguna información adicional debe proveerse también
  7. Se incluirán los detalles de inversión del sujeto pasivo
  8. Si es una cuota de tributos que se puede deducir en este periodo a liquidar

Tanto si habláramos de facturas emitidas como de recibidas, se permite en el SII la inclusión de asientos resúmenes, en los casos en que la actividad lo permitiese.

¿Cuando se debe ingresar la información del IVA o IGIC en SII?

Una de las preguntas frecuentes sobre el SII más recurrente es sobre los plazos de presentación ante el SII.

Debido a la inquietud sobre el cumplimiento y que en efecto hay plazos distintos según el libro de registro correspondiente, es normal que la duda aparezca.

Estos son los plazos de presentación ante el SII:

Para facturas emitidas:
  • Estas deben ser notificadas no más tarde de 4 días desde la emisión del documento
  • Si las facturas han sido emitidas por un tercero o el destinatario de la misma, el plazo se va hasta los 8 días naturales desde la fecha en factura
  • El plazo en todos los casos debe ser antes del día 16 del mes siguiente a el afectado por el impuesto
Para facturas recibidas:
  • Debe ser notificada 4 días después de realizar el apunte contable de dicha factura
  • No puede pasar del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación de las operaciones inherentes a dichas facturas
  • Si hablásemos de operaciones de importación, los cuatros días antes nombrados empezaran su conteo, una vez se haga el apunte contable de los impuestos de importación
Para el registro de operaciones intracomunitarias en el SII:

Otra de las preguntas frecuentes es en cuanto a los plazos para operaciones intracomunitarias, es decir, entre miembros del espacio común de la Union Europea.

En estos casos el plazo para comunicar la operación en el sistema de la AEAT son cuatro días desde el inició del transporte de mercancías en el origen si somos los exportadores.

O a partir de la recepción de la mercancía si somos los importadores para registrar en el modelo electrónico la operación fiscal correspondiente.

Para información sobre bienes de inversión:

Este tipo de información debe realizarse con los límites del último periodo de liquidación en el año fiscal (antes del 31 de enero del año siguiente).

Como conclusiones a las preguntas frecuentes sobre los plazos de presentación hay que verificar bien la letra pequeña de la AEAT, pues allí se indica que los días naturales no incluyen sábados, domingos ni festivos, lo cual básicamente los define como hábiles.

¿Quien debe entregar la información en el nuevo Modelo SII?

Dentro de las preguntas frecuentes esta estaría dentro de las que mayor cantidad de veces se ha realizado y consultado.

Dentro de las modalidades del SII la información puede ser proporcionada de dos maneras:

En nombre propio o en representación de terceras partes, esto es cuando el que actúa es un apoderado de la compañía o un colaborador social, una asesoría como Asesorae, por ejemplo.

Lo único a tener en cuenta es que cada modo debe proceder de formas distintas y hay que prestar atención a ellas.

Información al SII por apoderados

El apoderamiento del representante ante el nuevo modelo de la aeat debe ser informado a través de los modelos:

  • G4170
  • G4171

De "Apoderamiento para trámites específicos" o "Apoderamiento para trámites o actuaciones relacionadas" especificados en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.

Suministro de información al SII por terceras partes
  1. Lo primero que se debe verificar es que el colaborador social que realizara los tramites en el modelo de información fiscal de la AEAT tiene el acuerdo de colaboración con la agencia tributaria.
  2. Para poder dar permisos de representación al colaborador social se realizara siguiendo el siguiente procedimiento:
  3. Utilizar el modelo de representación en la sede electronica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  4. El modelo se presentara ante la AEAT cuando sea requerido directamente, mientras deberá conservarlo pero no presentarlo
  5. Seguir los plazos establecidos para emitir la información en el SII

EL SII, Suministro de Información inmediata de la Agencia Tributaria

El Suministro de Información Inmediata o SII es un paso hacia adelante dentro de la transformación digital de las administraciones publicas en España.

Como todo cambio tecnologico, supone ganar en eficiencia, en costos, en reducción de burocracia y en mayor control sobre la información fiscal y sensible de las empresas del tejido productivo español.

A pesar de que en teoria afecta a solo 70 mil empresas y autonomos, progresivamente se espera la adhesión voluntaria al modelo de muchas otras empresas, por las ventajas inherentes que conlleva.

Esperamos que el articulo haya podido aclarar las dudas sobre este nuevo procedimiento de la AEAT y ATC.

Si te ha quedado alguna pregunta sin contestar, no dudes en contactarnos, desde asesorae estaremos mas que encantados en responderte.