El SII, abreviación de Suministro Inmediato de Información es un nuevo portal electrónico o sistema informático incorporado en la sede electrónica de la agencia tributaria desde el año 2017.
Este Sistema tiene como finalidad llevar los libros de registro del IVA e IGIC(desde el año 2019 se incorpora Canarias al SII).
El Suministro Inmediato de Información se encuentra regulado legalmente mediante el Real Decreto 596/2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado(BOE) el 6 de diciembre de 2016.
El SII tiene impacto directo para aproximadamente 70 mil empresas en España.
Aquellas que tienen la obligación de auto liquidar IVA o IGIC mensualmente dado que cumplen con ciertas condiciones.
Pero podrá acogerse a este sistema inmediato de información cualquier empresa o autónomo de manera voluntaria.
Los libros de registros afectados son todos los libros de IVA que afectan a empresarios y autónomos:
Y con ello este relativamente nuevo portal permite llevar los libros de manera casi inmediata.
Mediante el envío de la información requerida al propio portal de la agencia tributaria o AEAT, Agencia Tributaria Canaria o la Diputaciones Forales.
Además para cumplir con el resto de obligaciones tributarias relativas bastara con el envío mensual de un único modelo con periodicidad mensual:
Por ende terminando con el requerimiento de presentación de los modelos 340,347,410/411/420,415,416 y 425 según el caso, lo cual simplifica la gestión y tramites tributarios de frecuencia mensual.
Hemos recopilado un grupo de preguntas frecuentes sobre el SII para que aclares la información y las dudas sobre el Suministro Inmediato de Información lo más rápido y claro posible.
El Suministro Inmediato de Información de la AEAT, Agencia Tributaria Canaria y Diputaciones Forales es de obligado cumplimiento para un grupo de sujetos pasivos.
Aquellos que anteriormente ya tenían como tramite obligatorio la liquidación mensual del IVA.
Estos sujetos pasivos serian los siguientes:
Como se observa en el Real decreto 596/2016 donde se regula este sistema de la agencia tributaria, el objetivo del SII es:
Para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido
Lo que si vamos al detalle implica como ventajas:
En el suministro Inmediato de Información del IVA y/o IGIC que debe ingresarse a través del portal a disposición del usuario requiere solo una parte de los registros que se detallan a continuación:
De las facturas que fueron recibidas por la empresa se debe incluir en el Suministro de Inmediato de Información lo siguiente:
Tanto si habláramos de facturas emitidas como de recibidas, se permite en el SII la inclusión de asientos resúmenes, en los casos en que la actividad lo permitiese.
Una de las preguntas frecuentes sobre el SII más recurrente es sobre los plazos de presentación ante el SII.
Debido a la inquietud sobre el cumplimiento y que en efecto hay plazos distintos según el libro de registro correspondiente, es normal que la duda aparezca.
Estos son los plazos de presentación ante el SII:
Otra de las preguntas frecuentes es en cuanto a los plazos para operaciones intracomunitarias, es decir, entre miembros del espacio común de la Union Europea.
En estos casos el plazo para comunicar la operación en el sistema de la AEAT son cuatro días desde el inició del transporte de mercancías en el origen si somos los exportadores.
O a partir de la recepción de la mercancía si somos los importadores para registrar en el modelo electrónico la operación fiscal correspondiente.
Este tipo de información debe realizarse con los límites del último periodo de liquidación en el año fiscal (antes del 31 de enero del año siguiente).
Como conclusiones a las preguntas frecuentes sobre los plazos de presentación hay que verificar bien la letra pequeña de la AEAT, pues allí se indica que los días naturales no incluyen sábados, domingos ni festivos, lo cual básicamente los define como hábiles.
Dentro de las preguntas frecuentes esta estaría dentro de las que mayor cantidad de veces se ha realizado y consultado.
Dentro de las modalidades del SII la información puede ser proporcionada de dos maneras:
En nombre propio o en representación de terceras partes, esto es cuando el que actúa es un apoderado de la compañía o un colaborador social, una asesoría como Asesorae, por ejemplo.
Lo único a tener en cuenta es que cada modo debe proceder de formas distintas y hay que prestar atención a ellas.
El apoderamiento del representante ante el nuevo modelo de la aeat debe ser informado a través de los modelos:
De "Apoderamiento para trámites específicos" o "Apoderamiento para trámites o actuaciones relacionadas" especificados en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.
El Suministro de Información Inmediata o SII es un paso hacia adelante dentro de la transformación digital de las administraciones publicas en España.
Como todo cambio tecnologico, supone ganar en eficiencia, en costos, en reducción de burocracia y en mayor control sobre la información fiscal y sensible de las empresas del tejido productivo español.
A pesar de que en teoria afecta a solo 70 mil empresas y autonomos, progresivamente se espera la adhesión voluntaria al modelo de muchas otras empresas, por las ventajas inherentes que conlleva.
Esperamos que el articulo haya podido aclarar las dudas sobre este nuevo procedimiento de la AEAT y ATC.
Si te ha quedado alguna pregunta sin contestar, no dudes en contactarnos, desde asesorae estaremos mas que encantados en responderte.
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