PERIODO
La tarifa plana para autónomos beneficiarios está disponible para los trabajadores por cuenta propia de este tipo desde el año 2020, con algunas diferencias respecto a las aplicadas al resto de autónomos. Pero lo primero es lo primero…
En pocas palabras, un autónomo societario se puede definir como un autónomo que ha constituido una sociedad mercantil para explotar su idea de negocio. Esta tiene obligaciones fiscales, no necesariamente las mismas que el mismo autónomo societario.
Gracias a dicha figura, el autónomo societario protege el patrimonio personal del empresarial, puesto que la sociedad mercantil es la encargada de declarar la actividad económica por la que fue creada.
Sea como fuere, es obligatorio que los socios o administradores se den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al cumplirse los requisitos siguientes:
Hasta el año 2020 no se podía disfrutar de la bonificación para el autónomo societario de la tarifa plana, que consiste en una reducción de la cuota a pagar si se cumplen las siguientes condiciones:
La base de cotización es la principal diferencia entre la tarifa plana de un autónomo normal y uno societario.
Las condiciones para que un autónomo societario pueda acogerse a la tarifa plana son las mismas que para cualquier autónomo. Eso sí, la diferencia es el importe que se paga por la cuota de autónomo, dado que las bases de cotización son distintas.
Hay que tener en cuenta que la cuota mensual de un autónomo societario si selecciona la base mínima de 1.214,10€ es 371,51€. Si se tuviera derecho a la misma, la situación sería la siguiente:
PERIODO
SIN TARIFA PLANA
CON TARIFA PLANA
AHORRO
12 primeros meses
85x12=1.020€
377,87x12=4.534,44€
3.514,44€
Del mes 12 al 18
377,87x50%=188.95€
188.93x6=1.133,61€
377,87x6=2.267,22€
1.133,61€
Del mes 18 al 24
377,87x70%=264,51€
264,51€x6=1.587,05€
377,87x6=2.267,22€
680,16€
TOTAL
3.740,66€
9.068,88€
5.328,22€
Visto lo visto, el ahorro total durante los dos primeros años del inicio de la actividad de un autónomo societario con tarifa plana es de 5.328,22€.
Si bien la tarifa plana para autónomos fue aprobada en 2013, la de los autónomos societarios tuvo que esperar hasta el año 2020.
Así, surge la duda de qué ocurre con aquellos autónomos societarios que, aún cumpliendo los requisitos, no se pudieron beneficiar de la misma.
Después de una prolongada batalla en los Tribunales de Justicia con la Seguridad Social, todos los autónomos societarios que se dieron de alta cuatro años hacia atrás –dado que el periodo previo prescribe– y cumplían todas las condiciones para poder acceder a la misma, pueden reclamar los ingresos indebidos.
Este tipo de trabajadores por cuenta propia pueden llegar a beneficiarse de más de 5.000€ por cobros indebidos. Dicha devolución se calcula de la siguiente manera:
Asimismo, si se es hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 se abonan seis meses extra de bonificación perdida, del mismo modo que si se pertenece a algún colectivo especial reconocido por la Seguridad Social, que tendrá que considerarse para incrementar la devolución.
Visto lo visto, la tarifa plana para autónomos societarios puede ayudar a los trabajadores por cuenta propia al formar una empresa. Si tienes alguna duda, el equipo de profesionales de Asesorae estará encantado de resolvértela y ocuparse de todos tus trámites como autónomo desde tan solo 28€ al mes.
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