En la actualidad, con la expansión de internet y el irrefrenable avance de las nuevas tecnologías, trabajar desde casa como autónomo es toda una realidad al alcance de cualquiera que se lo proponga.
Además, cada vez hay más empresas que subcontratan personal autónomo para hacer trabajos desde su domicilio e, incluso, trabajadores por cuenta propia que crean y dirigen su propio negocio desde su hogar.
La comodidad de casa es una pieza clave para incrementar la productividad en el trabajo, si bien siempre es ideal organizar detalladamente la jornada y evitar las distracciones corrientes que puedan surgir.
Todo eso por no hablar de que trabajar desde casa conlleva numerosas ventajas: te permite ser tu propio jefe, tener un horario a medida y conciliar tu vida familiar o social con un empleo.
Por ello, si estás en esta situación laboral o piensas en dar el paso, es importante saber que puedes deducirte los gastos del domicilio propio, siempre que dichos gastos estén provocados por el desempeño de tu actividad profesional.
Hay que fijarse bien en si el gasto que quiere desgravarse cumple con las siguientes características.
Lógicamente, no cuela que intentes desgravarte un gasto no relacionado con tu actividad.
Cada vez que compres algún producto relacionado con tu actividad económica, es importante pedir una factura de empresas. Esto es: que tengan tu nombre/datos y que no sean una factura simplificada. Así, en el caso de que la Agencia Tributaria decidiera comprobar algún día tus cuentas, podrás probar tus gastos.
Obviamente, todas las transacciones deben estar registradas en el correspondiente libro de contabilidad del autónomo.
Hay ciertos gastos que requieren informar a Hacienda de ciertos datos como, por ejemplo, los metros cuadrados de la vivienda destinada a tu actividad económica al rellenar el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
A continuación te decimos los gastos deducibles que pueden restarse los autónomos que trabajan desde casa.
Hay una norma objetiva para saber el porcentaje de alquiler que puedes desgravarte de la renta: debe equivaler al porcentaje de metros cuadrados dentro de la misma dirigidos a la actividad económica.
Por ejemplo, si el lugar de trabajo tiene 10 m² y la casa un total de 75 m², será un 13’33% de la vivienda. Así, ese es el porcentaje del alquiler de la vivienda que pueden deducirse los autónomos que trabajan en casa.
Además, Hacienda exige que dicha zona de trabajo sea identificable con facilidad y esté claramente delimitada en la vivienda. Concretamente, tiene que ser claramente visible y utilizarse de modo casi exclusivo para trabajar.
Sea como fuere, para estar totalmente seguro de que no habrá ningún tipo de problemas con la Agencia Tributaria, lo ideal es disponer de dos contratos de alquiler: uno como vivienda y otro como centro de trabajo que debe incluir el IVA.
En este caso, la regla es similar a la del alquiler, si bien no hará falta dos hipotecas diferentes. Es posible desgravarse:
Este es un punto algo controvertido para Hacienda, puesto que es algo complicado dividir el consumo de los suministros (como el agua, la luz o el internet) en casa entre la vida personal y la laboral.
De este modo, para afrontar este problema, la Agencia Tributaria aclara que sobre la parte del gasto correspondiente a los metros cuadrados destinados a la actividad respecto al total de la vivienda se aplica un 30%, excepto si se prueba un porcentaje superior o inferior.
Siguiendo el ejemplo anterior, 75 m² de vivienda y 10 m² de zona de trabajo (13’33% del total), y teniendo unos gastos de suministros de 90 € habría que seguir la siguiente fórmula:
90 x 0,13 x 0,3 = 3,51 €
Así las cosas, cada mes podrían deducirse 3,51 € mensuales o, lo que es lo mismo, 42,12 €.
Además, para poder desgravar el teléfono se necesita una factura individualizada. En otras palabras: contratar una línea para el teléfono personal y otra para el del trabajo. Por último, todos estos se deducen en el IRPF, nunca en el IVA.
Siempre y cuando tenga que ver con la actividad económica y se pueda demostrar con facturas (ordenador, bolígrafos, impresora, libretas, archivador, fax, etc.).
Este es otro punto controvertido, ya que a la Agencia Tributaria no le gusta mucho pasar las dietas del trabajador por cuenta propia como deducibles. Sea como fuere, no hay problemas si cumplen las siguientes condiciones:
Por Ley, si eres autónomo se dispone de hasta 30 días para comunicar a la Seguridad Social la apertura de tu centro de trabajo, incluso si vas a trabajar desde tu propio hogar.
También hay que informar sobre modificaciones o alteraciones del mismo. De lo contrario, puedes recibir una sanción, que varía su importe según la gravedad:
Visto lo visto, trabajar desde casa como autónomo no requiere como tal de ningún permiso –salvo ciertas excepciones–, pero la Agencia Tributaria sí que fija algunas exigencias para desgravarse parte de los costes de los suministros.
Como sabemos que son muchos detalles y que es extremadamente importante dar los pasos correctos para no estar expuestos a molestas sanciones, no dudes en contactar con Asesorae para que te brindemos toda la ayuda que necesites.
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