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Falsos autónomos: porque no todo vale
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Falsos autónomos: porque no todo vale

March 25, 2024

El Gobierno ha hecho hincapié en múltiples ocasiones en que la Inspección de Trabajo está poniendo especial atención en los falsos autónomos. La reciente sentencia sobre el caso de los riders ha dado lugar a un mayor debate sobre esta figura.

El problema está en la similitud que hay con el autónomo TRADE, lo que facilita la posibilidad de que un trabajador que debería estar contratado como asalariado sea considerado como un profesional autónomo; algo que es completamente ilegal.

Así las cosas, esta otra figura presenta unas características específicas, y si alguna de ellas no se cumple, el trabajador podría ser considerado un falso autónomo. Veamos todo en más profundidad.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

Desde la aprobación de la regulación del Régimen profesional del trabajador económicamente dependiente, dentro del Estatuto del Trabajo Autónomo, el 11 de julio de 2007, existen supuestos específicos que diferencian a un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) de un autónomo común:

  • Al menos el 75% de sus ingresos deben proceder de un mismo pagador (lo que lo convierte en económicamente dependiente).
  • No puede contar con trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar la totalidad o parte de su actividad con terceros.
  • Debe disponer de sus propios materiales e infraestructura.
  • Debe ser quien decida cómo organizar su actividad y su horario laboral.
  • Su remuneración debe ser en función de los resultados acordados con el cliente.

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es un trabajador asalariado que, por motivaciones de la empresa, es obligado a darse de alta como trabajador por cuenta propia. Sin embargo, este profesional sigue cumpliendo con todas las características de un asalariado.

Esta figura se utiliza para que la empresa empleadora evite ciertas responsabilidades con la Seguridad Social, como el pago de impuestos por emplear a un asalariado. Estas responsabilidades económicas recaen ahora sobre el trabajador.

En este contexto, los tribunales utilizan dos términos para diferenciar entre un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y un falso autónomo:

  • Dependencia: se refiere al poder de dirección del empleador. Es decir, la empresa es quien dicta las condiciones retributivas, las jornadas laborales o los medios de producción, entre otros aspectos.
  • Ajeneidad en los riesgos: normalmente, la empresa asumiría parte de las cuotas de la seguridad social, la contratación del trabajador o el coste del despido, entre otros; mientras que en el caso de un falso autónomo, estos riesgos de pérdida patrimonial no existen.

Diferencias entre un TRADE y un falso autónomo

Aunque la relación mercantil es la misma en ambos casos, existen una serie de diferencias que hacen que la relación laboral sea ilegal.

En primer lugar, una de las situaciones más comunes es la imposición de una jornada laboral. Un TRADE tiene el derecho de establecer su propio horario, sus días laborables y sus vacaciones a su discreción. Si esto no se respeta, se trataría de un falso autónomo.

Un trabajador autónomo económicamente dependiente posee su propio material y medios de producción, así como su propio lugar de trabajo. Si el profesional realiza su trabajo en la oficina de la empresa o utiliza el equipo de la compañía, o cualquier otro material proporcionado por el empleador, se consideraría un falso autónomo.

Un TRADE elige la retribución que recibirá por sus servicios, o en última instancia, la negocia con el pagador; como lo haría cualquier otro trabajador por cuenta propia. En el caso de un falso autónomo, la cantidad a recibir es impuesta por el empleador, como si fuera un salario.

¿Por qué es ilegal contratar falsos autónomos?

Un trabajador en la figura de falso autónomo asume tanto las responsabilidades de un autónomo como las de un trabajador asalariado, sin tener los derechos de un trabajador por cuenta ajena. Esta práctica ilegal, que ahorra costos sociales a la empresa empleadora, implica una tributación errónea ante la Hacienda y la Seguridad Social.

Consecuencias de contratar a un falso autónomo

El Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF) considera que tener contratados a falsos autónomos es un fraude laboral. Según el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, esta práctica se considera una infracción grave que puede acarrear multas.

Las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social establecidas por la Administración oscilan entre 3.126 euros y 10.000 euros, dependiendo del grado de la multa.

Si la Inspección de Trabajo detecta esta irregularidad, iniciará un procedimiento e instará a la Seguridad Social a dar de alta a estos trabajadores como asalariados. Además, podrían exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social y otros conceptos no ingresados. En este caso, se podrían reclamar las cuotas de los últimos cuatro años, más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y el 110%.

Conclusiones

La figura del falso autónomo es una práctica laboral fraudulenta que permite a las empresas ahorrar costes sociales al tiempo que priva a los trabajadores de los derechos laborales de los trabajadores por cuenta ajena.

Tener contratados a falsos autónomos constituye un fraude laboral, lo que conlleva sanciones económicas y la obligación de la empresa de regularizar la situación laboral del trabajador.

En definitiva, las empresas no deben utilizar esta práctica y respetar los derechos laborales de los trabajadores, garantizando así un mercado laboral justo y equitativo. Y es que no todo vale…

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