En este nuevo artículo detallamos todo sobre el modelo 180, para qué sirve, cómo rellenarlo, cuándo y dónde se presenta. Si eres autónomo, esta información te debería interesar especialmente. ¿Empezamos?
Qué es el modelo 180 y para qué sirve
El modelo 180 de la AEAT es, literalmente, un Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
En otras palabras, se trata de un resumen anual en el que se recopilan para Hacienda las retenciones practicadas (IRPF o del Impuesto de Sociedades) por el alquiler de espacios dirigidos a una actividad económica en el año natural previo.
Quién debe presentar el modelo 180
De acuerdo con la Agencia Tributaria, “están obligados a presentar el modelo 180 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deben incluirse en este modelo”.
Todos quienes estén obligados a entregar el modelo 115, también deberán cumplimentar el modelo 180, ya que este modelo es la declaración informativa anual del anterior. Así, las declaraciones trimestrales y la declaración anual deben coincidir
Qué rentas han de incluirse en el modelo 180
Según Hacienda, las siguientes:
- Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos de capital mobiliario deben declararse en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999 (BOE 19 de noviembre).
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Excepciones para no presentar el modelo 180
Ahora que ya sabes para qué sirve el modelo 180, también hay que tener en cuenta que existen ciertas circunstancias en las que la empresa queda exenta de presentar este modelo:
- Si los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superan la cuantía de 900€.
- Si los alquileres están destinados a la vivienda de trabajadores.
- Arrendamientos financieros o leasing.
- Si el arrendador acredita que el arrendatario debe tributar por algún epígrafe del grupo 861.
Cómo presentar el modelo 180
La presentación del modelo 180 a través de la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), únicamente podrán hacerlo personas físicas, no obligadas al uso de la firma digital avanzada.
La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro anterior en el sistema, que podrá realizarse de dos maneras:
- Por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil.
- Con la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
La presentación online está sujeta a lo siguiente:
- El declarante debe tener Número de Identificación Fiscal (NIF).
- El declarante debe tener un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido según lo recogido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, admitido por la AEAT en función de la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Para realizar la presentación telemática de la declaración respectiva al modelo 180, el declarante debe usar previamente un programa de ayuda para conseguir el fichero con la declaración a transmitir.
- Dicho programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la AEAT para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
Para entender realmente para qué sirve el modelo 180, también hay que saber que para rellenar el modelo 180 es necesario contar con la información referida a todos los gastos relativos al alquiler de oficinas o locales junto con la correspondiente retención. Se requiere desglosar la información siguiendo estos criterios:
- La suma de las bases impositivas (cantidad) destinadas al concepto de alquiler de locales u oficinas.
- La suma total de retenciones liquidadas por concepto de alquiler de locales u oficinas junto con el tipo impositivo practicado.
- Número de proveedores en total.
- La información fiscal de cada proveedor.
Cuándo se presenta el modelo 180
El plazo de presentación del modelo 180 va del 1 al 31 de enero de cada año.
No obstante, si por razones de carácter técnico no se puede realizar la presentación por Internet en dicho plazo, este modelo puede presentarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del dicho plazo.
La mejor solución para presentar el modelo 180 de la AEAT
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