REPEP: requisitos y ventajas para autónomos y empresas en Canarias
¿Qué es el REPEP?
En la práctica, estar inscrito en el REPEP significa pagar menos impuestos en determinadas operaciones, facturar de manera más sencilla y contar con la seguridad de que tu negocio cumple con la normativa canaria.
Ventajas de acogerse al REPEP
- Exención del IGIC en operaciones fuera de Canarias
- Ahorro fiscal que mejora la competitividad de tu negocio
- Menos trámites y simplificación en la facturación
- Adaptación al Régimen Económico y Fiscal Canario con total seguridad
- Más confianza para operar con clientes de la Península y Europa
- Mayor control sobre tus impuestos y obligaciones fiscales
Requisitos para poder beneficiarse del REPEP
- Estar establecido fiscalmente en Canarias.
- Estar dado de alta en una actividad económica en Hacienda Canaria.
- Indicar correctamente las operaciones económicas que se van a realizar.
- Mantenerse al día con las obligaciones fiscales y laborales vigentes.
¿Quién está excluido del REPEP?
- Autónomos cuyo volumen total de operaciones superen los 30.000€ durante el ejercicio.
- Autónomos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas del impuesto (comerciantes minoristas).
- Quien no haya cumplido con la obligación de informar a la Agencia Tributaria Canaria una actividad económica mediante modelo censal, o el desarrollo de la misma en un domicilio
Especialistas en gestión de REPEP
¿Qué obligaciones hay al acogerse al REPEP?
Presentar en la Agencia Tributaria Canaria la solicitud de inclusión, renuncia o exclusión mediante el Modelo correspondiente (declaración censal).
Emitir las facturas con la mención “Exención franquicia fiscal” o “Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal” cuando corresponda.
Cumpliendo con estas simples obligaciones, podrás disfrutar de las ventajas del REPEP sin complicaciones y con la tranquilidad de estar dentro de la normativa.
¿Qué significa exento de IGIC por franquicia fiscal?
Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado.
¿Quién está exento de pagar IGIC y, por tanto, estar en el REPEP?
Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo, eso sí, abonar el IGIC soportado.