REPEP: requisitos y ventajas para autónomos y empresas en Canarias

¿Qué es el REPEP?

El REPEP (Registro de Operadores en el Régimen Especial de Bienes y Prestaciones) forma parte del Régimen Económico y Fiscal Canario. Su objetivo es facilitar la actividad de autónomos y empresas que realizan operaciones fuera del archipiélago, aplicando correctamente el IGIC en lugar del IVA.

En la práctica, estar inscrito en el REPEP significa pagar menos impuestos en determinadas operaciones, facturar de manera más sencilla y contar con la seguridad de que tu negocio cumple con la normativa canaria.

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Ventajas de acogerse al REPEP

Inscribirse en el REPEP supone un beneficio directo para tu bolsillo y una mayor agilidad en la gestión diaria de tu negocio. Estas son algunas de las principales ventajas que obtendrás:
Con estas ventajas, el REPEP se convierte en una herramienta clave para ahorrar, crecer y gestionar tu negocio de forma más sencilla en Canarias.

Requisitos para poder beneficiarse del REPEP

Para poder inscribirse en el REPEP es necesario cumplir con unas condiciones básicas. Estos son los principales requisitos que autónomos y empresas deben tener en cuenta:
  • Estar establecido fiscalmente en Canarias.
  • Estar dado de alta en una actividad económica en Hacienda Canaria.
  • Indicar correctamente las operaciones económicas que se van a realizar.
  • Mantenerse al día con las obligaciones fiscales y laborales vigentes.
Cumplir con estos requisitos permite acceder a las ventajas fiscales del REPEP y operar con mayor tranquilidad en mercados nacionales e internacionales.
Islas canarias montaña

¿Quién está excluido del REPEP?

  • Autónomos cuyo volumen total de operaciones superen los 30.000€ durante el ejercicio.
  • Autónomos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas del impuesto (comerciantes minoristas).
  • Quien no haya cumplido con la obligación de informar a la Agencia Tributaria Canaria una actividad económica mediante modelo censal, o el desarrollo de la misma en un domicilio

Especialistas en gestión de REPEP

En Asesorae somos especialistas en la tramitación y gestión del REPEP para autónomos y empresas en Canarias. Nos ocupamos de todo el proceso: desde la preparación de la solicitud hasta la presentación del Modelo 400, asegurándonos de que no pierdas tiempo con trámites ni documentación compleja.
Nuestro conocimiento de la normativa canaria nos permite acompañarte en cada paso, resolviendo tus dudas y aplicando correctamente el IGIC en tus operaciones. Así ganas tranquilidad, ahorras impuestos y te centras en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

¿Qué obligaciones hay al acogerse al REPEP?

Aunque el REPEP trae importantes ventajas fiscales, también implica cumplir con algunas obligaciones básicas. Son pocos pasos, pero necesarios para mantener la inscripción activa:
  • Presentar en la Agencia Tributaria Canaria la solicitud de inclusión, renuncia o exclusión mediante el Modelo correspondiente (declaración censal).

  • Emitir las facturas con la mención “Exención franquicia fiscal” o “Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal” cuando corresponda.

Cumpliendo con estas simples obligaciones, podrás disfrutar de las ventajas del REPEP sin complicaciones y con la tranquilidad de estar dentro de la normativa.

¿Qué significa exento de IGIC por franquicia fiscal?

Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado.

¿Quién está exento de pagar IGIC y, por tanto, estar en el REPEP?

Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo, eso sí, abonar el IGIC soportado.

Cualquier nuevo autónomo que facture <30.000€

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Contacta con Asesorae y disfruta de las ventajas del REPEP

En Asesorae hacemos que tu alta en el REPEP sea rápida y sin complicaciones. Nuestro equipo se encarga de todo para que aproveches las ventajas fiscales de Canarias desde el primer día.

Preguntas frecuentes sobre el REPEP

¿Qué es el REPEP?
Es un régimen fiscal especial del IGIC para pequeños empresarios y profesionales en Canarias.
Empresarios o profesionales establecidos en Canarias con ingresos anuales inferiores a 30.000 €.
Están exentos de repercutir IGIC y de presentar autoliquidaciones trimestrales.
No, las facturas se emiten sin IGIC y con la mención “Régimen especial del pequeño empresario”.
No, al no repercutir IGIC tampoco se puede deducir el IGIC soportado.
Sí, el REPEP se aplica a autónomos siempre que cumplan los requisitos.
Mediante declaración censal en el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria.
Sí, se puede renunciar al inicio de actividad o durante el mes de diciembre del año anterior.
Se pierde la aplicación del régimen y se pasa al régimen general del IGIC a partir del año siguiente.
No, si estás en el REPEP no tienes obligación de llevar libros registro del IGIC.
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