El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas autónomos que venden productos directamente al cliente final sin transformarlos. Se trata de un sistema diseñado para simplificar la gestión fiscal de los pequeños comerciantes, que no tienen que presentar declaraciones de IVA ni llevar libros contables de este impuesto, a cambio de pagar un porcentaje adicional al IVA en sus compras.
En la práctica, esto significa que cuando un autónomo compra mercancía a su proveedor, éste le repercute el IVA correspondiente más un recargo adicional, denominado recargo de equivalencia. De esta forma, el comerciante queda libre de liquidar el IVA a Hacienda, ya que su obligación queda cubierta con ese pago extra.
Por ejemplo, si tienes una tienda de juguetes, compras los artículos a tus proveedores y los vendes en el mismo estado, estás sujeto al recargo de equivalencia. El proveedor te emitirá la factura con IVA y con el recargo, y tú no tendrás que preocuparte de declarar ese impuesto.
¿Quién está obligado a aplicar el recargo de equivalencia?
Este régimen es obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos y para las entidades en régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes) siempre que todos sus miembros sean personas físicas.
En cambio, no se aplica nunca a sociedades mercantiles, como las sociedades limitadas, que deben tributar en el régimen general de IVA. Por eso, algunos empresarios optan por crear una sociedad si no les interesa tributar bajo este régimen.
Actividades excluidas del recargo de equivalencia
No todas las actividades minoristas están sujetas al recargo de equivalencia. Están excluidos los comercios que vendan:
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Vehículos de motor y sus remolques.
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Embarcaciones, buques y aeronaves.
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Joyas, piedras preciosas, objetos de oro o platino.
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Prendas de vestir de piel de carácter suntuario.
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Objetos de arte, antigüedades y bienes de colección.
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Productos petrolíferos.
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Maquinaria de uso industrial.
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Materiales de construcción, hierro, acero y metales sin manufacturar.
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Bienes usados.
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Oro de inversión.
En estos casos, el comerciante debe tributar en el régimen general de IVA, salvo que pueda acogerse al simplificado.
Tipos de recargo de equivalencia
El recargo se aplica como un porcentaje adicional sobre la base imponible de las compras, en función del tipo de IVA:
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21% IVA general → 5,2% recargo equivalencia.
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10% IVA reducido → 1,4% recargo equivalencia.
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4% IVA superreducido → 0,5% recargo equivalencia.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
✅ Ventajas
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No hay que presentar declaraciones trimestrales ni anuales de IVA.
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No es necesario llevar libros de facturas emitidas o recibidas.
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Reducción significativa de la carga administrativa.
❌ Inconvenientes
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Puede resultar más caro que tributar en régimen general, ya que no se puede deducir el IVA soportado en compras.
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Es obligatorio, por lo que no se puede elegir salvo constituyendo una sociedad.
En definitiva, el régimen será interesante cuando el recargo pagado sea inferior a lo que se ingresaría en Hacienda en régimen general.
El recargo de equivalencia y la contabilidad
Para autónomos minoristas
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El recargo pagado en cada compra se considera un mayor coste de adquisición.
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El IVA repercutido en ventas se refleja como mayor valor de los ingresos.
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No existe obligación de llevar cuentas de IVA, ya que no hay liquidación.
Para mayoristas con clientes minoristas
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Deben repercutir el recargo a los minoristas y contabilizarlo junto al IVA en la cuenta 477 (IVA repercutido).
Para sociedades
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No se aplica el recargo de equivalencia. Solo tienen relación con él cuando venden a minoristas sujetos al régimen.
Ejemplos prácticos de recargo de equivalencia
Ejemplo 1: Compra de 50.000 € con IVA 21%.
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IVA: 10.500 €
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Recargo equivalencia (5,2%): 2.600 €
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Total factura: 63.100 €
Ejemplo 2: Compra de 10.000 € con IVA 21%.
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IVA: 2.100 €
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Recargo equivalencia: 520 €
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Total factura: 12.620 €
Ejemplo 3: Compra de 20.000 € con descuento de 1.000 € (base imponible 19.000 €), IVA 4%.
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IVA: 760 €
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Recargo equivalencia (0,5%): 95 €
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Total factura: 19.855 €
Recargo de equivalencia y modelos tributarios
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Modelo 303 (IVA trimestral): No se presenta para actividades bajo recargo de equivalencia.
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Modelo 130 (IRPF en estimación directa): Sí debe presentarse.
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Modelo 131 (IRPF en módulos): También debe presentarse.
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Modelo 347 (operaciones con terceros): Obligatorio salvo que el autónomo tribute en módulos.
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Modelo 309 (operaciones sin IVA repercutido, como adquisiciones intracomunitarias): Obligatorio cuando no se paga el recargo al proveedor.
Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA que simplifica las obligaciones de los autónomos minoristas, obligándoles a pagar un recargo adicional en sus compras.
¿Quién está obligado a aplicar recargo de equivalencia?
Todos los comerciantes minoristas autónomos y comunidades de bienes con personas físicas. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse.
¿Cuáles son los tipos de recargo?
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5,2% para productos con IVA al 21%.
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1,4% para productos con IVA al 10%.
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0,5% para productos con IVA al 4%.
¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?
No, es obligatorio para quienes cumplen los requisitos, salvo que constituyan una sociedad mercantil.
¿Qué actividades están excluidas del recargo de equivalencia?
Entre otras: vehículos, joyas, obras de arte, materiales de construcción, productos petrolíferos y bienes usados.
Conclusión
El recargo de equivalencia es un régimen pensado para simplificar la gestión fiscal de los autónomos minoristas, aunque no siempre resulta la opción más económica. Conocer sus ventajas, inconvenientes, actividades excluidas y obligaciones tributarias es clave para evitar errores con Hacienda.
Si eres autónomo y tienes dudas sobre cómo aplicar el recargo de equivalencia en tu negocio, lo mejor es contar con asesoramiento especializado. En Asesorae te ayudamos a optimizar tu fiscalidad, cumplir con todas las obligaciones legales y pagar solo lo justo.
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