Si tienes un pequeño comercio o vendes productos directamente al consumidor final en Canarias, probablemente te interese el régimen especial de los comerciantes minoristas del IGIC.
Este régimen está pensado para simplificar la tributación de los pequeños comercios, evitando que tengan que liquidar el impuesto cada trimestre como el resto de empresarios. En otras palabras, los minoristas no repercuten IGIC a sus clientes, pero pagan el impuesto de forma indirecta al comprar sus productos a los proveedores.
Es una opción muy práctica para tiendas de ropa, perfumerías, zapaterías, ferreterías, papelerías y otros negocios de venta directa al público que no prestan servicios ni fabrican productos.
¿Qué es un comerciante minorista según la ley del IGIC?
La Ley 20/1991 del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) define al comerciante minorista como aquel empresario que:
- Vende habitualmente bienes muebles corporales sin haberlos transformado.
- No realiza actividades de fabricación, montaje o elaboración sobre dichos bienes.
- Su volumen de ventas al consumidor final (particulares o entidades sin derecho a deducción) supera el 70% del total de sus ventas anuales.
Si cumples esas condiciones, eres considerado comerciante minorista a efectos del IGIC, y puedes acogerte al régimen especial.
Es decir, si compras productos para revenderlos tal cual y vendes principalmente a clientes particulares, el régimen minorista es para ti.
Ventajas del régimen especial: facturación sin IGIC de minoristas y simplificación fiscal
La gran ventaja del comerciante minorista en el IGIC es que no tiene que repercutir el impuesto en sus ventas. Esto se traduce en una gestión mucho más sencilla:
- No cobras IGIC en tus facturas o tickets al cliente.
- No presentas el modelo 420 (declaración trimestral del IGIC).
- No deduces IGIC soportado, ya que el impuesto que pagas al proveedor se considera un coste.
- Tus precios son más competitivos, porque no añades el 7% del IGIC general.
Como ves, este régimen está diseñado para reducir la carga fiscal y burocrática de los pequeños comercios y fomentar la actividad económica local.
Requisitos para acogerse al régimen de comerciantes minoristas
Para aplicar el régimen especial del comerciante minorista IGIC, debes cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Ser persona física o entidad en régimen de atribución de rentas (no aplicable a sociedades mercantiles salvo excepciones).
- Vender productos sin transformación.
- Realizar al menos un 70% de las ventas a consumidores finales.
- Comunicar tu condición de minorista a la Agencia Tributaria Canaria en el momento de darte de alta en el censo de empresarios.
Además, es importante conservar las facturas de compra, ya que en ellas los proveedores te repercutirán el recargo correspondiente del IGIC minorista, en función del tipo aplicable a los bienes.
Cómo emitir facturas sin IGIC siendo minorista
Una de las dudas más frecuentes es cómo debe facturar un comerciante minorista.
Si estás dentro del régimen especial:
- No repercutes IGIC a tus clientes.
- En tus facturas o tickets debes incluir la mención:
- “Operación exenta de IGIC por aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas (art. 10.1.27 de la Ley 20/1991)”.
- Tus proveedores sí te aplicarán el IGIC y el recargo minorista, que normalmente es del 0,3%, 0,7%, 1% o 1,5% dependiendo del tipo de producto.
Así, el impuesto se paga en origen y no en destino, simplificando toda la cadena fiscal.
Ejemplos prácticos: cuándo se aplica y cuándo no
Veamos con algunos ejemplos cuándo se aplica el régimen especial de los comerciantes minoristas y cuándo no.
Ejemplo 1: se aplica el régimen minorista
Imagina una tienda de ropa en Maspalomas que compra prendas a un distribuidor mayorista y las vende al público.
- Compra: el proveedor le repercute IGIC + recargo minorista.
- Venta: el comerciante vende sin IGIC al cliente final.
- Declaración: no presenta modelo 420.
Ejemplo 2: no se aplica el régimen minorista
Una imprenta que compra papel y tinta para elaborar folletos no puede acogerse al régimen minorista, porque transforma el producto antes de venderlo.
Obligaciones contables y declaraciones a presentar
Aunque el régimen simplifica la fiscalidad, los comerciantes minoristas IGIC siguen teniendo algunas obligaciones:
- Emitir facturas o tickets con la leyenda de exención.
- Conservar las facturas de compra con el IGIC y el recargo.
- Presentar el modelo 400 (alta en el censo de empresarios).
- Llevar un libro de facturas recibidas (opcional, pero recomendable).
No es necesario presentar modelos 420, 425 o 415, salvo que realices operaciones fuera del régimen.
Conclusión
El régimen especial de comerciantes minoristas del IGIC es una gran oportunidad para los pequeños comercios de Canarias: menos trámites, menos papeleo y más tiempo para centrarse en vender.
Sin embargo, aplicarlo correctamente requiere saber qué operaciones están exentas y cómo facturar sin errores. Una mala interpretación puede hacerte perder dinero o enfrentarte a sanciones.
Como asesoría fiscal para comerciantes minoristas en Canarias, en Asesorae te ayudamos a:
- Confirmar si puedes acogerte al régimen minorista.
- Adaptar tu facturación al IGIC correctamente.
- Cumplir con tus obligaciones fiscales sin complicarte.
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