Si vendes productos al por menor en Canarias puedes acogerte al régimen especial de comerciantes minoristas, que simplifica la gestión. Pero, para ello, has de tener en cuenta los modelos de IGIC para minoristas.
Resumiendo mucho: el impuesto se satisface de forma distinta en la cadena comercial (los proveedores/importadores sufren el IGIC y el recargo minorista en importaciones) y el minorista normalmente no repercute IGIC al cliente final en la venta.
Sea como fuere, en este artículo te sacaremos de dudas sobre qué modelos de IGIC han de usar los comerciantes minoristas en Canarias.
¿Qué modelos debe conocer un minorista en Canarias?
A grandes rasgos, los modelos más relevantes son los siguientes:
Modelo 400: Declaración censal (alta, modificación, baja)
Lo primero es lo primero: debes darte de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 400.
Es el trámite básico donde comunicas a la Administración tu inicio de actividad, domicilio fiscal, epígrafe del IAE (si procede) y obligaciones iniciales.
Modelo 424: Inclusión/exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas
El modelo 424 es un formulario específico que sirve para solicitar la inclusión o comunicar la exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas.
La normativa obliga a presentar esta autoliquidación aunque no contenga cuota a ingresar en casos de inclusión.
También se usa para declarar existencias y regularizar la situación al entrar en el régimen.
Si empiezas como minorista y cumples los requisitos, presentar el 424 formaliza tu condición frente a la Agencia Tributaria Canaria.
Consejo: si vas a acogerte al régimen minorista, haz el 424 desde el inicio para evitar malentendidos administrativos.
Modelo 420: Declaración trimestral del IGIC (solo si procede)
El modelo 420 es la liquidación trimestral del IGIC habitual para los sujetos pasivos que repercuten impuesto.
Sin embargo, los minoristas que vendan directamente al consumidor final sin transformación y que estén en el régimen especial normalmente no repercuten IGIC, por lo que no presentan 420 por esas ventas.
No obstante, si tu negocio minorista realiza operaciones fuera del ámbito del régimen (por ejemplo, presta servicios sujetos, realiza ventas a empresas con factura con IGIC, tiene otras actividades gravadas), sí deberás presentar el 420 por esas operaciones sujetas.
Recomendación: no asumas automáticamente que no necesitas 420, revisa si alguna parte de tu actividad está sujeta al IGIC y, si es así, preséntalo en plazo (trimestralmente).
Modelo 425: Resumen anual del IGIC y su aplicación a minoristas
El modelo 425 es una declaración resumen anual que recoge las operaciones del año en relación al IGIC. Lo presentan quienes han tenido obligación durante el año de presentar ciertos modelos trimestrales (410-421).
Si has presentado 420 (o cualquiera de los modelos trimestrales vinculados), estás obligado al 425.
Para muchos comerciantes minoristas que no han repercutido IGIC, el modelo 425 no será aplicable, salvo que tengan operaciones sujetas o hayan tenido obligación por otros motivos (por ejemplo, importaciones o ventas a empresas).
Ojo: consulta la casuística de tu comercio; en caso de duda, el 425 sirve para cerrar el ejercicio ante la Agencia Tributaria Canaria.
Otros modelos y obligaciones (facturación, libros y recargo minorista en importaciones)
Aparte de los modelos mencionados, recuerda:
- Facturación correcta: aunque no repercutas IGIC al cliente final, tus facturas de compra deben conservarse (el proveedor te habrá repercutido IGIC o recargo en importaciones).
- Libro de facturas recibidas y emitidas (si procede) y conservación de documentos.
- Recargo minorista en importaciones: cuando importas mercancías para venta, existe un recargo minorista aplicable en las importaciones; infórmate del porcentaje vigente y cómo afecta a tu tesorería.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No presentar el 424 al acogerse al régimen: provoca notificaciones y ajustes posteriores. → Presenta el 424 desde la inclusión.
- Dar por hecho que no hay obligaciones: algunas ventas o importaciones sí generan obligación de presentar 420 o 425. → Revisa actividad por actividad.
- No conservar facturas de compras: sin justificantes no podrás acreditar operaciones ante la Agencia Tributaria Canaria.
- Confundir recargo minorista en importaciones con modelos de declaración: son conceptos distintos y ambos deben gestionarse.
Conclusión
Gestionar correctamente los modelos del IGIC para minoristas reduce riesgos y te evita multas y dolores de cabeza.
Si estás montando o ya tienes un comercio en Canarias, es clave darse de alta correctamente (modelo 400), formalizar la inclusión en el régimen (modelo 424) y verificar si alguna parte de tu actividad te obliga a presentar modelo 420 y, por tanto, el modelo 425 anual.
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