Si trabajas por tu cuenta en Canarias, saber cómo declarar el IGIC como autónomo es vital: facturas, tipos distintos por producto, deducciones y plazos.
En esta guía práctica te explicamos paso a paso, cómo presentar el modelo 420, dónde descargarlo, cuándo presentar y cómo calcular la cuota sin tecnicismos raros ni mareos.
¿Quién debe declarar el IGIC?
Están obligados a declarar IGIC (el “IVA canario”) los sujetos pasivos del impuesto: empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IGIC dentro del territorio canario.
Algunos supuestos concretos (comerciantes minoristas, exportaciones, determinadas agencias de viaje) tienen reglas especiales o regímenes alternativos, así que no asumas automáticamente que no tienes obligación.
Si tu actividad está ubicada en Canarias y facturas por ventas o servicios, lo más probable es que debas conocer tus obligaciones.
Modelo 420: qué es y para qué sirve
El modelo 420 es la autoliquidación trimestral que, con carácter general, presentan los sujetos pasivos del IGIC para declarar el impuesto repercutido y compensarlo con el soportado. Es el equivalente canario al modelo de IVA que se usa en la península.
En resumen: en el 420 indicas cuánto IGIC cobraste a tus clientes (repercutido), cuánto IGIC pagaste en tus compras (soportado) y pagas la diferencia si corresponde.
Descargar modelo 420 y herramientas oficiales: dónde y cómo obtenerlo
Puedes descargar la información, el formulario y los programas de ayuda para el modelo 420 en la Sede de la Agencia Tributaria Canaria y en la ventanilla electrónica del Gobierno de Canarias.
También existen módulos de impresión/telemática que facilitan la cumplimentación y la presentación. Si necesitas el PDF oficial, instrucciones o el módulo para el año correspondiente, consulta la página del modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria.
Consejo: no descargues “plantillas” de dudosa procedencia. Usa siempre los recursos oficiales o software de confianza que permita generar el fichero válido para presentar telemáticamente.
Plazos de presentación del modelo 420 (trimestrales)
El modelo 420 se presenta normalmente cada trimestre. Los plazos estándar son:
- 1.º trimestre (enero-marzo): hasta el 20 de abril.
- 2.º trimestre (abril-junio): hasta el 20 de julio.
- 3.º trimestre (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre.
- 4.º trimestre (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente.
Ten en cuenta que la presentación telemática con domiciliación bancaria tiene ventanas especiales y que el calendario oficial puede tener pequeñas variaciones por orden administrativa; consulta siempre el calendario tributario vigente de la Agencia Tributaria Canaria.
Cómo calcular el IGIC: repercutido, soportado y cuota a ingresar
Fácil y práctico:
- IGIC repercutido: IGIC que cobraste a tus clientes en las facturas (suma de cuotas).
- IGIC soportado: IGIC que te han cobrado proveedores en compras y gastos deducibles.
- Cuota a ingresar: IGIC repercutido − IGIC soportado.
Ejemplo rápido:
- Vendes por 10.000 € con IGIC 7% → repercutido = 700 €
- Compras y gastos con IGIC deducible = 300 €
- A ingresar = 700 − 300 = 400 € (si el resultado es positivo; si es negativo, normalmente se compensa o solicita devolución según normativa)
Recuerda: solo puedes deducir el IGIC de compras relacionadas con la actividad (gastos afectos). Guarda todas las facturas de tus proveedores, ya que sin justificantes Hacienda puede no admitir las deducciones.
Cómo rellenar el modelo 420 paso a paso
El formulario 420 recoge, entre otras secciones:
- Datos identificativos (NIF, periodo de liquidación).
- Total operaciones y bases imponibles separadas por tipos de IGIC aplicables (0%, 3%, 7%, etc.).
- Cuota líquida repercutida por cada tipo.
- Deducciones y devoluciones (importaciones, exportaciones, devoluciones de clientes).
- IGIC soportado deducible.
- Resultado final (a ingresar, cero o a compensar/devolver).
Usa las instrucciones oficiales del modelo para asignar las casillas correctamente. Si lo presentas con el software de ayuda verás que el sistema calcula automáticamente la diferencia y genera el fichero de presentación.
Presentación telemática: certificados, sede electrónica y domiciliación bancaria
La presentación del 420 debe hacerse telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (sede tributaria) o con el programa de ayuda que genera el fichero para subirlo. Necesitarás:
- Certificado digital (FNMT), Cl@ve o similar para firmar.
- Si vas a pagar con cargo en cuenta, la domiciliación bancaria debe solicitarse dentro de los plazos especiales (revisa ventanas para domiciliación).
- Tras presentar, podrás descargar un PDF justificante con el NRC o justificante de presentación.
Si no tienes certificado, muchas asesorías lo presentan por ti con su sistema (ese es uno de los motivos para delegar).
Casos especiales y errores frecuentes
- Comerciantes minoristas: en algunos regímenes especiales (minoristas) las ventas se facturan sin repercutir IGIC. Pero si realizas operaciones sujetas a IGIC (ventas a empresas, servicios, importaciones) tendrás que presentar 420 por esas operaciones. No confundir “no repercutir IGIC” con “no tener obligaciones”.
- Exportaciones y operaciones intracomunitarias: operaciones fuera del ámbito territorial o exportaciones afectan la autoliquidación (casillas específicas). Consulta instrucciones para cada tipo de operación.
- Tipos de IGIC por productos: aplica bien el tipo (0%, 3%, 7%…). Aplicar mal el tipo es un error habitual que obliga a rectificar.
Sanciones, rectificaciones y cómo corregir un 420 ya presentado
Si detectas un error después de presentar el modelo 420, deberás presentar una declaración complementaria o una rectificativa según el caso, y pagar los recargos o intereses si procede.
El retraso en la presentación o el ingreso puede generar recargos y sanciones administrativas. Actuar rápido y documentar la corrección reduce riesgos. Para casos complejos, solicita asesoramiento profesional: te evitará errores costosos.
Consejos rápidos para autónomos
- ¿Eres sujeto pasivo del IGIC? Confírmalo.
- Calcula el IGIC repercutido y soportado por tipo.
- Descarga o usa el módulo oficial para el modelo 420.
- Presenta telemáticamente con certificado (o deja que tu asesor lo haga).
- Si pagas por domiciliación, respeta las ventanas específicas.
- Guarda justificantes y copias del PDF de presentación.
Conclusión
Declarar el IGIC como autónomo no es un drama si sigues un proceso claro: saber si eres sujeto pasivo, calcular correctamente IGIC repercutido y soportado, descargar y completar el modelo 420, y presentarlo telemáticamente dentro de plazo. ¿Prefieres no romperte la cabeza? Contrata a profesionales que lo hagan por ti y evita errores, recargos y sanciones.
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