¿Las propinas cotizan y tributan en España?

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Las propinas son una práctica habitual en sectores como la hostelería o el transporte, pero ¿sabías que las propinas cotizan y tributan según la normativa española? Aunque muchos trabajadores las consideran “dinero extra” entregado por los clientes, la Agencia Tributaria las califica como rendimientos del trabajo.

Esto significa que, si eres autónomo con empleados, tienes la obligación de incluirlas en las nóminas y de aplicar la retención correspondiente de IRPF, del mismo modo que cualquier otro concepto salarial.

A continuación, te explicamos en detalle cómo se declaran las propinas en España, qué dice la ley, cómo afecta a la Seguridad Social y qué errores evitar para no ser sancionado.

¿Qué dice la ley sobre las propinas?

La normativa que regula las propinas está recogida en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este artículo establece que las propinas son rendimientos del trabajo, ya que se consideran una compensación derivada del ejercicio laboral.

En otras palabras:

Las propinas se declaran como ingresos salariales, por lo que deben reflejarse en la nómina mensual del trabajador, y el autónomo o empresario debe practicar la retención de IRPF correspondiente.

Además, el artículo 76 del Reglamento del IRPF añade que los empleadores están obligados a retener e ingresar a cuenta las cantidades abonadas en concepto de propina cuando estas provienen de terceros (clientes).

¿Las propinas se declaran en España?

Sí. En España, las propinas se declaran cuando el trabajador las recibe en el ejercicio de su labor, ya sea en efectivo o mediante pago electrónico. El autónomo empleador o la empresa tiene la obligación de:

  1. Incluir el importe total de las propinas recibidas por cada empleado en su nómina mensual.

  2. Aplicar el IRPF correspondiente, igual que con cualquier otro ingreso salarial.

  3. Reflejar este concepto en la contabilidad, como rendimiento del trabajo.

Si no se realiza esta declaración correctamente, la Inspección de Hacienda puede imponer sanciones tanto al autónomo como a la empresa.

¿Las propinas cotizan a la Seguridad Social?

En general, las propinas no cotizan a la Seguridad Social, salvo que así lo establezca expresamente el convenio colectivo del sector o empresa.

Ejemplo práctico:

En el sector de la hostelería, algunos convenios especifican que las propinas sí deben integrarse dentro de la base de cotización, al considerarse un ingreso complementario.

Por tanto, depende del convenio laboral aplicable. Si el texto lo establece, el autónomo o empresario deberá reflejar la propina como un concepto salarial y cotizar por ella ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso contrario, no cotizará, pero sí tributa a efectos del IRPF, ya que se considera un rendimiento del trabajo sujeto a retención.

Las propinas digitales también se declaran

El auge de los pagos digitales ha cambiado la manera de recibir propinas. Hoy en día, muchas se realizan a través de TPV, Bizum o aplicaciones móviles, lo que deja un registro electrónico claro.

Esto implica que Hacienda puede rastrear fácilmente estas operaciones, y por tanto, las propinas digitales deben declararse igual que las entregadas en efectivo.

De hecho, la Dirección General de Tributos (DGT) considera que el autónomo actúa como mero intermediario entre el cliente y el trabajador, pero eso no lo exime de declararlas en la nómina del empleado.

¿Las propinas tributan en el IRPF?

Sí. Desde el punto de vista fiscal, las propinas tributan en el IRPF, y deben incluirse en la declaración de la renta del trabajador.

El empleador, por su parte, debe retener e ingresar la parte correspondiente del impuesto, exactamente igual que con el salario base, pluses o pagas extraordinarias.

Por tanto, las propinas se declaran y tributan en España, estén pagadas en efectivo o digitalmente, y su omisión puede acarrear multas y sanciones tributarias.

¿El autónomo debe declarar las propinas de sus empleados?

Sí, el autónomo con trabajadores asalariados tiene la obligación de declarar las propinas que reciben sus empleados.

No obstante, no se consideran un ingreso propio del autónomo, sino del trabajador. Por eso, el profesional por cuenta propia no tributa personalmente por esas cantidades, pero sí debe reflejarlas en las nóminas y practicar la retención correspondiente.

¿Qué ocurre en el caso de los autónomos societarios?

En el caso de los autónomos societarios o sociedades mercantiles, la normativa del Código de Comercio (artículo 35) establece que si los ingresos totales del ejercicio superan los 600.000 € anuales, deben reflejar las propinas en los libros de contabilidad de la empresa.

Esto no implica que la sociedad pague impuestos por ellas directamente, pero sí debe registrar el movimiento contable para mantener la trazabilidad económica y evitar discrepancias en caso de inspección.

Riesgos de no declarar las propinas

Omitir las propinas en las nóminas o no practicar la retención correspondiente puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, especialmente en inspecciones de empresas del sector servicios.

Las sanciones pueden ir desde multas económicas hasta recargos por omisión de ingresos o incluso regularizaciones retroactivas de varios ejercicios.

Resumen práctico para autónomos empleadores

Situación ¿Se declara? ¿Cotiza a la Seguridad Social? ¿Tributa IRPF?
Propinas en efectivo ✅ Sí ❌ No (salvo convenio) ✅ Sí
Propinas por TPV o Bizum ✅ Sí ❌ No (salvo convenio) ✅ Sí
Propinas repartidas directamente por empleados ⚠️ Sí, debe controlarlo el empleador ❌ No ✅ Sí
Autónomo sin asalariados ❌ No aplica ❌ No ❌ No
Autónomo societario (más de 600.000 € al año) ✅ Sí (en contabilidad) ❌ No ✅ Sí

Preguntas frecuentes sobre si las propinas cotizan y tributan

1. ¿Las propinas se declaran en España siempre?

Sí. Las propinas se declaran siempre que formen parte del salario percibido por los empleados, independientemente de su forma de pago.

2. ¿Las propinas cotizan a la Seguridad Social?

Solo cuando el convenio colectivo o acuerdo laboral lo especifique expresamente. En caso contrario, no cotizan.

3. ¿El trabajador autónomo debe declarar sus propias propinas?

No, a menos que las integre voluntariamente en su contabilidad. En general, las propinas son ingresos del empleado, no del autónomo.

4. ¿Qué pasa si no declaro las propinas?

Hacienda puede sancionar al autónomo o empresa por no incluirlas en nómina o no practicar las retenciones de IRPF correspondientes.

5. ¿Las propinas están sujetas a IVA?

No. Según la Dirección General de Tributos, las propinas no constituyen una contraprestación por servicios y, por tanto, están exentas de IVA.

Conclusión: Regulariza tus propinas con ayuda profesional

En resumen, las propinas cotizan y tributan en España como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Aunque no suelen cotizar a la Seguridad Social, sí deben incluirse en las nóminas y contabilizarse adecuadamente.

Si eres autónomo o empresario y tienes dudas sobre cómo declarar las propinas o cómo reflejarlas correctamente en la contabilidad, en Asesorae te ayudamos con todo el proceso.

Nuestros asesores fiscales y laborales se encargan de que cumplas con todas tus obligaciones y evites sanciones.

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