Antes de hablar de las actividades exentas de IGIC, hay que aclarar algo básico: en Canarias no se paga IVA, sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
El IGIC es el “IVA canario”, un impuesto del archipiélago que grava la venta de bienes y la prestación de servicios, pero con tipos impositivos más bajos y un régimen fiscal propio.
Ahora bien, no todas las operaciones están sujetas al impuesto. Existen determinadas actividades exentas de IGIC, es decir, que no pagan el impuesto ni lo repercuten en sus facturas.
Conocerlas es clave para autónomos, empresas y profesionales, ya que afecta directamente a la forma de facturar y a los modelos que se presentan ante Hacienda Canaria.
¿Qué significa estar exento de IGIC?
Cuando una actividad está exenta de IGIC, significa que:
- No se aplica el impuesto en la venta o prestación de servicios.
- No se repercute IGIC al cliente en la factura.
- No se puede deducir el IGIC soportado en las compras.
Esto último es importante: las empresas o profesionales con actividades exentas no pueden recuperar el IGIC que pagan a sus proveedores.
Es decir: no cobras IGIC, pero tampoco te lo puedes desgravar.
Tipos de exenciones del IGIC según la ley
La Ley 20/1991 del IGIC establece tres grandes grupos de exenciones:
Exenciones en operaciones interiores
Abarcan actividades que, por su naturaleza social, educativa, sanitaria o cultural, están libres de IGIC.
Algunos de esos ejemplos son:
- Servicios médicos, sanitarios y hospitalarios.
- Educación en todos los niveles (colegios, academias, universidades).
- Actividades culturales y deportivas sin ánimo de lucro.
- Servicios financieros y de seguros.
Exenciones en exportaciones
Las entregas de bienes o servicios fuera del territorio canario también están exentas, ya que el impuesto solo se aplica dentro del archipiélago.
Por ejemplo, una empresa de Gran Canaria que vende mercancías a Península, Baleares o a otro país no repercute IGIC.
Exenciones en importaciones
Algunas importaciones de bienes esenciales o de carácter humanitario están exentas para fomentar la accesibilidad o el interés general.
Ejemplo: importación de medicamentos, material sanitario o bienes destinados a la investigación.
Principales actividades exentas de IGIC en Canarias
A continuación, te dejamos una lista orientativa (no exhaustiva) de actividades exentas de IGIC según la normativa vigente:
| Sector | Actividades exentas de IGIC |
| Sanidad | Servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, ópticos y veterinarios. |
| Educación | Enseñanza reglada y no reglada (colegios, autoescuelas, academias, formación profesional). |
| Servicios financieros | Operaciones bancarias, préstamos, créditos e intereses financieros. |
| Seguros | Pólizas, mediación y comisiones de seguros. |
| Vivienda | Arrendamientos de viviendas (no locales comerciales). |
| Cultura y deporte | Actividades sin ánimo de lucro, museos, bibliotecas y clubes deportivos. |
| Exportaciones | Entregas de bienes o servicios fuera de Canarias. |
| Transporte internacional | Transporte marítimo o aéreo de viajeros o mercancías fuera de Canarias. |
Importante: aunque una actividad sea exenta, puedes estar obligado a presentar algunos modelos informativos del IGIC o a registrarte como empresario. No confundas exención con “no tener que declarar”.
Ejemplos prácticos de actividades exentas
Para entender un poco mejor las actividades exentas de IGIC, los siguientes ejemplos aclaran mucho las cosas.
- Ejemplo 1: un fisioterapeuta autónomo ofrece servicios de rehabilitación en Las Palmas. Sus servicios están exentos de IGIC, por lo que no añade el impuesto en sus facturas y no presenta el modelo 420.
- Ejemplo 2: un particular que alquila una vivienda habitual está exento de IGIC, pero si alquila un local comercial, entonces sí se aplica el 7%.
- Ejemplo 3: en los bancos, las operaciones de préstamos, intereses y comisiones están exentas de IGIC por tratarse de servicios financieros.
Cómo declarar correctamente las operaciones exentas (modelos de IGIC)
Aunque no se repercuta el impuesto, los empresarios o profesionales que realicen actividades exentas pueden tener que cumplir con ciertas obligaciones censales o informativas.
Los modelos más habituales son:
- Modelo 400: alta, modificación o baja en el censo de empresarios.
- Modelo 425: declaración resumen anual del IGIC (si realizas alguna operación sujeta).
- Modelo 415: operaciones con terceros (si superan 3.005,06 € anuales).
Si combinas actividades exentas y no exentas, tendrás que llevar una contabilidad diferenciada y aplicar el prorrateo de deducciones.
Ojo: muchos autónomos piensan que, por estar exentos, no tienen que registrarse en la Agencia Tributaria Canaria. Esto es falso si realizan cualquier tipo de actividad económica.
Diferencias entre estar exento y no estar sujeto al IGIC
Aunque suene parecido, no es lo mismo:
| Concepto | Significado | Ejemplo |
| Exento | La operación está sujeta al IGIC, pero la ley la libera del pago. | Servicios médicos o educativos. |
| No sujeto | La operación directamente no entra en el ámbito del IGIC. | Una transmisión de activos entre socios, herencias, etc. |
Saber distinguirlos es esencial para facturar correctamente y evitar sanciones o inspecciones.
Conclusión
Las actividades exentas de IGIC ofrecen ventajas y simplificación, pero también generan dudas: ¿debo darme de alta?, ¿qué modelo debo presentar?, ¿cómo debo facturar?
En Asesorae te indicamos si tu actividad está exenta o sujeta al IGIC, te explicamos cómo facturar correctamente y te gestionamos todos los modelos y declaraciones ante la Agencia Tributaria Canaria.
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