Muchos autónomos y empresarios se preguntan si es posible contratar a un familiar, especialmente si se trata de hijos menores de edad. En este artículo vamos a explorar cuándo es viable o no realizar la contratación y qué alternativas se pueden considerar.
Por lo general, la edad mínima para empezar a trabajar es de 18 años, cuando se adquiere plena capacidad para firmar un contrato laboral.
No obstante, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 pueden hacerlo con el consentimiento de sus padres. En estos casos, existen dos situaciones:
Cabe destacar que los menores de 16 años, salvo en casos muy excepcionales, no pueden trabajar ni con autorización ni consentimiento de sus padres o tutores.
Es posible contratar hijos en los siguientes escenarios.
Una vez cumplida dicha edad hay dos opciones:
En tal caso, no hay problema.
Siempre que se aporte la documentación que acredite su estado.
En este caso, el empresario autónomo debe rellenar una declaración y presentarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En la declaración, deben figurar los siguientes datos:
Veamos las particularidades de cada situación.
Mediante este tipo de contrato, el autónomo tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a otro familiar, y recibir una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la duración del contrato. Además, este tipo de contrato es renovable por un periodo máximo de 3 años.
La Ley que regula este tipo de contrato especifica que no se puede contratar a cónyuges ni familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
Sin embargo, existe una excepción para los autónomos que contraten a sus hijos: “los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él”.
Este tipo de contrato conlleva una reducción en las contingencias comunes, equivalente a la parte proporcional de los primeros 500 euros de salario durante 24 meses.
Por regla general, el hijo/a contratado no cotiza por desempleo, lo que significa que no tendrá derecho a cobrar el paro, salvo en casos excepcionales. Para poder tener derecho a esta prestación, se deben demostrar los siguientes aspectos:
En el caso de que un familiar conviva y trabaje para un autónomo, se puede aplicar la figura del autónomo colaborador. En este caso, se puede obtener una bonificación del 50% en la cuota de autónomo colaborador durante los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes seis meses.
Además, el autónomo colaborador no tendrá que presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF, ya que estas obligaciones son del autónomo propietario del negocio. Para poder acogerse a esta figura, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Visto lo visto, un autónomo sí puede contratar a su hijo menor de edad, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos y formalidades. La figura del autónomo colaborador y el contrato laboral de hijos menores de 30 años son dos de las opciones disponibles para llevar a cabo esta contratación.
En ambos casos, se pueden obtener reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, y en el caso del contrato laboral de hijos, también se pueden obtener reducciones en contingencias comunes durante los primeros 24 meses.
Es importante destacar que, en cualquier caso, se deben cumplir las obligaciones fiscales y laborales correspondientes, y que la relación laboral debe ser igual a la de cualquier otro trabajador, con cumplimiento de horarios, nóminas y demás formalidades laborales.
En definitiva, el autónomo sí puede contratar a su hijo menor de edad, siempre y cuando se cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la ley.
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