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¿Puede un autónomo contratar a su hijo menor de edad?
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¿Puede un autónomo contratar a su hijo menor de edad?

August 8, 2023

Muchos autónomos y empresarios se preguntan si es posible contratar a un familiar, especialmente si se trata de hijos menores de edad. En este artículo vamos a explorar cuándo es viable o no realizar la contratación y qué alternativas se pueden considerar.

¿Qué requisitos hay para contratar a menores de edad?

Por lo general, la edad mínima para empezar a trabajar es de 18 años, cuando se adquiere plena capacidad para firmar un contrato laboral.

No obstante, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 pueden hacerlo con el consentimiento de sus padres. En estos casos, existen dos situaciones:

  • Menores que viven de forma independiente: estos jóvenes pueden trabajar con el consentimiento de sus padres, tutor o persona a cargo, es decir, si están emancipados.
  • Menores que no viven de forma independiente: en este caso, los menores de edad pueden trabajar con la autorización de sus padres o representantes legales.

Cabe destacar que los menores de 16 años, salvo en casos muy excepcionales, no pueden trabajar ni con autorización ni consentimiento de sus padres o tutores.

¿Cuáles son los casos en los que se puede contratar hijos?

Es posible contratar hijos en los siguientes escenarios.

1. Cuando sea menor de 30 años y conviva con el padre/madre

Una vez cumplida dicha edad hay dos opciones:

  • Pasar al régimen de autónomos.
  • Presentar una declaración en el plazo de 30 días naturales desde el cumpleaños número 30, para poder seguir incluido en el Régimen General. En la declaración se debe especificar que se trabaja por cuenta ajena en la actividad, y además, proporcionar los siguientes datos:
  • Categoría profesional.
  • Puesto de trabajo.
  • Forma y cuantía de la retribución.
  • Centro de trabajo.
  • Horario.

2. Cuando sea menor de 30 años y no conviva con el padre/madre

En tal caso, no hay problema.

3. Cuando tenga un problema de discapacidad intelectual (igual o superior al 33%) o física (igual o superior al 65%), independientemente de su edad

Siempre que se aporte la documentación que acredite su estado.

4. Cuando sea mayor de 30 años y cumpla ciertos requisitos

En este caso, el empresario autónomo debe rellenar una declaración y presentarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En la declaración, deben figurar los siguientes datos:

  • El contrato del hijo.
  • La categoría profesional.
  • El salario.
  • La jornada laboral.
  • La independencia económica del hijo respecto al padre/madre.
  • El hecho de que el hijo vive en un hogar aparte del padre/madre.

Hay bonificaciones por contratar hijos con contrato de aprendizaje o contrato indefinido

Veamos las particularidades de cada situación.

Contrato de formación y aprendizaje

Mediante este tipo de contrato, el autónomo tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a otro familiar, y recibir una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la duración del contrato. Además, este tipo de contrato es renovable por un periodo máximo de 3 años.

Contrato indefinido con mínimo exento de 500 euros

La Ley que regula este tipo de contrato especifica que no se puede contratar a cónyuges ni familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Sin embargo, existe una excepción para los autónomos que contraten a sus hijos: “los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él”.

Este tipo de contrato conlleva una reducción en las contingencias comunes, equivalente a la parte proporcional de los primeros 500 euros de salario durante 24 meses.

¿Tienen los hijos derecho a paro?

Por regla general, el hijo/a contratado no cotiza por desempleo, lo que significa que no tendrá derecho a cobrar el paro, salvo en casos excepcionales. Para poder tener derecho a esta prestación, se deben demostrar los siguientes aspectos:

  • Que el hijo/a es económicamente independiente y no convive con el padre (no es suficiente con demostrar que están empadronados en lugares diferentes).
  • Que la relación laboral entre padre e hijo es similar a la de cualquier otro trabajador, es decir, que cumple con un horario de trabajo, recibe un salario, se le expiden nóminas, etc.
  • La cotización por desempleo varía entre el 5,5% y el 7,7%, según el caso.

Hay otra opción: autónomo colaborador

En el caso de que un familiar conviva y trabaje para un autónomo, se puede aplicar la figura del autónomo colaborador. En este caso, se puede obtener una bonificación del 50% en la cuota de autónomo colaborador durante los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes seis meses.

Además, el autónomo colaborador no tendrá que presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF, ya que estas obligaciones son del autónomo propietario del negocio. Para poder acogerse a esta figura, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuge o familiar del empresario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Convivir y estar a cargo del autónomo.
  • Trabajar en la empresa de forma habitual.
  • Ser mayor de 16 años.

Conclusión

Visto lo visto, un autónomo sí puede contratar a su hijo menor de edad, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos y formalidades. La figura del autónomo colaborador y el contrato laboral de hijos menores de 30 años son dos de las opciones disponibles para llevar a cabo esta contratación.

En ambos casos, se pueden obtener reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, y en el caso del contrato laboral de hijos, también se pueden obtener reducciones en contingencias comunes durante los primeros 24 meses.

Es importante destacar que, en cualquier caso, se deben cumplir las obligaciones fiscales y laborales correspondientes, y que la relación laboral debe ser igual a la de cualquier otro trabajador, con cumplimiento de horarios, nóminas y demás formalidades laborales.

En definitiva, el autónomo sí puede contratar a su hijo menor de edad, siempre y cuando se cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la ley.

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