Muchos profesionales se preguntan: “¿puedo contratar a mi hijo menor de edad si soy autónomo?”. La respuesta no es sencilla, ya que depende de la edad del menor, su situación familiar y el tipo de contrato que se quiera formalizar.
En este artículo, analizamos qué dice la ley sobre la contratación de hijos menores de 30 años, qué requisitos existen, qué limitaciones hay y qué alternativas pueden usar los autónomos, como la figura del autónomo colaborador.
Requisitos legales para contratar a menores de edad
En España, la normativa laboral establece que:
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Los menores de 16 años no pueden trabajar, salvo en casos excepcionales (actividades artísticas con autorización de la autoridad laboral).
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Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar con autorización de sus padres o tutores legales.
Esto significa que sí puedes contratar a tu hijo de 16 años siempre que tengas su consentimiento legal y cumplas con las obligaciones laborales correspondientes.
Contratación de hijos por parte de autónomos
Existen varias posibilidades para la contratación de hijos menores de 30 años:
1. Hijo menor de 30 años que convive con el autónomo
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Puede ser contratado, pero la cotización a la Seguridad Social será especial.
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No cotiza por desempleo ni FOGASA (no tiene derecho a paro).
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El alta debe hacerse en el Régimen General con exclusiones.
2. Hijo menor de 30 años que no convive con el autónomo
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Puede ser contratado como cualquier otro trabajador.
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Cotiza por todas las contingencias, incluyendo desempleo.
3. Hijos con discapacidad reconocida
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Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% (intelectual) o al 65% (física), la contratación es posible independientemente de la edad.
4. Hijo mayor de 30 años
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Solo es posible si acredita independencia económica y residencia distinta a la del autónomo.
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Se deben aportar pruebas de salario, nóminas y cotizaciones.
Tipos de contratos posibles
Contrato de formación y aprendizaje
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Permite contratar a hijos o familiares.
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Bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia (máx. 3 años).
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Ideal para hijos de 16 a 25 años que estudian y trabajan.
Contrato indefinido con incentivos
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Se pueden contratar hijos menores de 30 años, aunque convivan con el autónomo.
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Reducción en contingencias comunes sobre los primeros 500 € del salario durante 24 meses.
La figura del autónomo colaborador
Otra alternativa es registrar al hijo como autónomo colaborador.
Requisitos
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Ser mayor de 16 años.
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Ser cónyuge, hijo u otro familiar hasta segundo grado.
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Convivir y trabajar de forma habitual con el autónomo titular.
Ventajas
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Bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes 6 meses.
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No presenta IVA ni IRPF trimestral (lo hace el autónomo titular).
Limitaciones a tener en cuenta
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Un hijo contratado por su padre/madre no tendrá derecho a paro si convive con él.
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La Inspección de Trabajo suele revisar de forma exhaustiva estas contrataciones para evitar fraudes.
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Se debe cumplir con todas las formalidades: contrato por escrito, nóminas, alta en Seguridad Social y cotizaciones.
Ejemplo práctico de contratación
Un autónomo con negocio familiar quiere contratar a su hija de 16 años:
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Solicita autorización como tutor legal.
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Da de alta a la hija en el Régimen General con exclusiones.
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Formaliza un contrato de formación de 1 año.
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Obtiene una bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social.
Resultado: la hija trabaja legalmente, cotiza, y el autónomo reduce costes.
Preguntas Frecuentes sobre la contratación de menores por parte de los autónomos
1. ¿Puedo contratar a mi hijo de 16 años como cualquier trabajador?
Sí, pero si convive contigo, estará en el Régimen General sin desempleo. Si no convive, cotizará igual que cualquier empleado.
2. Soy autónomo y quiero contratar a una persona, ¿puedo elegir a mi hijo?
Sí, pero debes revisar si encaja mejor como trabajador contratado o como autónomo colaborador.
3. ¿Qué pasa con el “autónomo colaborador 2016”?
Esta figura sigue vigente en 2025. Ofrece bonificaciones y es una opción común cuando los hijos conviven con el autónomo titular.
4. ¿La contratación de hijos menores de 30 años tiene beneficios?
Sí, hay bonificaciones en Seguridad Social, especialmente en contratos de formación o indefinidos.
5. ¿Mi hijo contratado tiene derecho a paro?
Solo si no convive contigo y la relación laboral es idéntica a la de cualquier otro trabajador.
Conclusión: la mejor opción para contratar a tu hijo siendo autónomo
Hoy en día, un autónomo sí puede contratar a su hijo de 16 años, pero con condiciones específicas según la edad, convivencia y tipo de contrato.
Tienes dos vías principales:
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Contrato laboral con bonificaciones.
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Autónomo colaborador, ideal si vive contigo.
Lo importante es elegir la modalidad que más beneficios aporte y cumplir todas las obligaciones legales para evitar sanciones.
Si todavía tienes dudas sobre puedo contratar a mi hijo de 16 años o cualquier trámite relacionado con la contratación de familiares siendo autónomo, en Asesorae te ayudamos a gestionarlo de forma segura y optimizada.
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