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Autónomos y pymes podrán aplazar y fraccionar deudas de hasta 50.000 €
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Autónomos y pymes podrán aplazar y fraccionar deudas de hasta 50.000 €

August 8, 2023

El Gobierno ha anunciado que a partir del 15 de abril, los autónomos y pymes podrán solicitar el aplazamiento de deudas con Hacienda de hasta 50.000 € sin la necesidad de presentar garantías ni aval.

También se ha incrementado el límite para fraccionar los impagos o solicitar aplazamientos hasta los 20.000 €.

Sin embargo, esta medida no tendrá efecto retroactivo, por lo que aquellos contribuyentes que ya hayan solicitado el aplazamiento o tengan en trámite una solicitud, antes de la entrada en vigor de la medida, no podrán beneficiarse.

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

La orden ministerial sobre el aplazamiento de deudas tiene un doble objetivo:

  • Por un lado, ayudar a los autónomos y pymes a superar la crisis prolongada debido a la inflación.
  • Por otro lado, la Administración se beneficia al reducir el tiempo y los recursos destinados a la gestión de las solicitudes de aplazamiento cada vez más frecuentes relacionadas con las deudas de los autónomos que no pueden cumplir con los plazos de pago.

Esto supondrá un ahorro tanto de tiempo como de recursos para la Administración y para los empresarios, ya que la gestión se realizará telemáticamente y se concederán aplazamientos o fraccionamientos siempre y cuando las deudas no superen la cantidad establecida.

Posteriormente, solo se deberán cumplir con los plazos de pago correspondientes.

¿Qué deudas se podrán aplazar sin dar explicaciones?

La posibilidad de fraccionar o aplazar las deudas se extiende tanto al periodo voluntario como al ejecutivo de pago. Esto significa que, si un deudor tiene varias deudas en curso con la Hacienda, que no hayan sido objeto de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se sumarán todas ellas.

Si la cantidad total de deudas pendientes supera los 50.000 €, se requerirá aval y garantías para su pago, lo que hará que el trámite de solicitud sea más complejo, ya que se tendrá que presentar documentación y, en muchas ocasiones, acudir presencialmente a la Administración.

En cuanto a las deudas que pueden ser aplazadas, se incluyen:

  • Las liquidaciones mensuales y trimestrales de IVA.
  • Los pagos fraccionados del IRPF tanto en estimación directa como objetiva.
  • La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuál es el tope para aplazamientos sin aval?

En los últimos años, se ha incrementado el límite para que autónomos y pymes puedan aplazar deudas o fraccionar pagos sin dar explicaciones. El Gobierno se ha visto en la necesidad de flexibilizar esta medida debido al contexto económico y social.

En primer lugar, la crisis provocada por la Covid-19 paralizó la economía mundial, llevando a la quiebra a miles de empresas. Sin haber logrado una recuperación completa, llegó el conflicto en Ucrania, que provocó un aumento en los precios de bienes esenciales, la crisis energética y la consiguiente inflación.

Esta medida busca dar un pequeño respiro a los empresarios para que puedan pagar poco a poco, sin que resulte una odisea negociar con la Administración. No obstante, como se ha mencionado, solo se trata de "un pequeño respiro".

¿Cuál es el tiempo límite para aplazar deudas?

Las condiciones bajo las cuales los autónomos y pymes podrán aplazar sus deudas aún no han sido publicadas en el BOE.

Sin embargo, es probable que se apliquen las mismas condiciones que se han venido aplicando para los aplazamientos de deudas de hasta 30.000 €.

De ser así, los autónomos podrán fraccionar sus deudas en hasta 12 mensualidades en el caso de las personas físicas, mientras que el plazo se reducirá a 6 meses para las jurídicas y autónomos societarios.

Aunque esto supone un alivio, no es una solución definitiva, ya que el contexto financiero global no muestra indicios de recuperación que hagan prever una mejora en la situación de las empresas.

Pros y contras de la normativa que permite aplazar deudas sin aval ni garantías

La ventaja principal de poder aplazar deudas y solicitar el fraccionamiento del pago sin tener que dar explicaciones es que todo el trámite puede realizarse en línea y en apenas unos minutos, sin necesidad de recopilar documentos ni realizar más trámites.

Sin embargo, el inconveniente de esta medida es el corto plazo de tiempo que la Administración otorga al deudor para hacer frente a los pagos, apenas 12 meses en el caso de personas físicas y 6 meses en el caso de personas jurídicas y autónomos societarios.

Conclusiones

En resumen, la orden ministerial que permitirá aplazar y fraccionar deudas de hasta 50.000 € para autónomos y pymes es una medida que busca aliviar la situación financiera de estos colectivos en un contexto económico complicado.

Aunque esta medida supone un respiro para los deudores, es importante recordar que no se trata de una solución definitiva, ya que el plazo para pagar sigue siendo corto y la situación financiera global no parece mejorar a corto plazo.