¿Eres autónomo y necesitas contratar a un trabajador? Si la respuesta es afirmativa, a continuación conocerás qué opciones tienes, las posibles ventajas y cómo hacerlo correctamente.
Sí, un trabajador por cuenta propia puede contratar al igual que una empresa. Muchos autónomos necesitan contratar a alguien para cubrir sus necesidades, bien puntual o bien indefinidamente.
Todo autónomo ha de pagar los seguros sociales del trabajador. En efecto, para dar de alta a un empleado, el trabajador por cuenta propia tiene que darse de alta en la Seguridad Social como empresario, mediante el Modelo TA-6 para inscribirse en dicho sistema.
Luego debe pedir el Código Cuenta de Cotización (CCC) con el Modelo TA.7 y dar de alta al trabajador con el Modelo TA. 2/S. Finalmente, ha de registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Todos estos trámites se pueden hacer telemáticamente, incluso el pago de las cotizaciones del trabajador tiene que hacerse utilizando el Sistema Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador).
El coste del seguro social y la nómina de un empleado varía en función del convenio de los trabajadores al que pertenezca la actividad, además del tipo de contrato.
Para hacerse un cálculo aproximado, hay que saber que el coste de contratar a un trabajador en el régimen general ronda el 30% sobre el salario base.
Hay un límite de contratación de trabajadores si el autónomo está tributando en el régimen de módulos, dado que se puede contratar de 2 a 10 empleados como máximo, dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle.
Sí, siempre que el trabajador por cuenta propia se inscriba como empresario en la Seguridad Social y solicite un CCC.
Cualquier autónomo puede tener una relación laboral con otro autónomo a través de un contrato mercantil de prestación de servicios. Ahora bien, puesto que este no está vinculado laboralmente a la empresa, no se le puede exigir cumplir un horario de trabajo.
Asimismo, cada autónomo deberá pagar su cuota a la Seguridad Social y emitir una factura mensual por la prestación de sus servicios, en función de lo que se haya acordado en el contrato mercantil.
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la figura del autónomo colaborador. Así, para que un familiar se convierta en autónomo colaborador de otro autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
Para relaciones laborales estándar, que cumplan las condiciones normales, los familiares pueden ser contratados con un contrato laboral en el régimen general.
Los autónomos colaboradores no están sujetos a las mismas responsabilidades con la Agencia Tributaria que un trabajador por cuenta propia estándar.
Por ejemplo, no tiene que presentar las declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF. Por contra, tampoco tienen beneficios como algunas de las prestaciones de la Seguridad Social, como la de desempleo.
NOTA: los autónomos que usan autónomos colaboradores tienen bonificaciones en sus cuotas mensuales: 50% de la cuota los primeros 18 meses y un 25% los seis meses siguientes.
Por supuesto, pero dependiendo de su origen el procedimiento varía:
Si el trabajador está estudiando o en prácticas se le podrá contratar siempre que el empleo sea compatible con sus estudios, recibiendo una autorización de trabajo de un máximo de tres meses.
También se autoriza a trabajar a quienes hayan terminado sus estudios y lleven residiendo en España más de 3 años, siempre que no hayan recibido becas de organismos públicos.
Además, quienes lleven residiendo en España continuadamente durante un año, también pueden ser autorizados para trabajar.
También podrán conseguir un permiso de trabajo, siempre que no estén en España de forma irregular.
Los extranjeros que obtengan trabajo tienen que presentar junto al permiso de trabajo lo siguiente:
El procedimiento para contratar a un trabajador al ser autónomo es el siguiente:
Tras dicho trámite administrativo, se pueden completar los diferentes trámites legales relacionados con la contratación de trabajadores, pudiendo establecer personalmente una nueva relación contractual con quienes entren a formar parte de la estructura del negocio:
Contratar a otras personas para su participación laboral en un proyecto de negocio no tiene ningún efecto sobre el posible derecho a recibir cualquier tipo de bonificación como trabajador autónomo, como puede ser la tarifa plana por inicio de actividad.
El coste que supone tener un empleado dado de alta tiene las siguientes vertientes:
Como en todo negocio, no es posible pagarle al trabajador lo que uno quiera. En efecto, hay que respetar el convenio colectivo correspondiente y la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad.
Por ejemplo, el coste bruto de contratar a un empleado a 40 horas semanales (jornada completa) para los puestos más demandados sería, aproximadamente, el siguiente:
Los convenios colectivos se idearon para fijar el salario mínimo a cotizar dependiendo de la categoría profesional, a pesar de que se pueden pactar salarios superiores, en función de la cualificación y experiencia del trabajador. Además, el trabajo en fines de semana y las horas extraordinarias también se recogen en el convenio colectivo, y suele llevar un aumento del salario bruto.
En resumen, es totalmente posible contratar a un trabajador siendo autónomo, por lo que si es tu caso podrás tener empleados a tu cargo. Eso sí, hay que tener en cuenta que hay diferencias entre ser trabajador por cuenta propia y una Sociedad Limitada (SL).
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