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Soy autónomo y quiero contratar a una persona: ¿cómo se hace?
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Soy autónomo y quiero contratar a una persona: ¿cómo se hace?

August 8, 2023

¿Eres autónomo y necesitas contratar a un trabajador? Si la respuesta es afirmativa, a continuación conocerás qué opciones tienes, las posibles ventajas y cómo hacerlo correctamente.

¿Puedo contratar a un trabajador siendo autónomo?

Sí, un trabajador por cuenta propia puede contratar al igual que una empresa. Muchos autónomos necesitan contratar a alguien para cubrir sus necesidades, bien puntual o bien indefinidamente.

¿Qué necesita un autónomo para contratar a un empleado?

Todo autónomo ha de pagar los seguros sociales del trabajador. En efecto, para dar de alta a un empleado, el trabajador por cuenta propia tiene que darse de alta en la Seguridad Social como empresario, mediante el Modelo TA-6 para inscribirse en dicho sistema. 

Luego debe pedir el Código Cuenta de Cotización (CCC) con el Modelo TA.7 y dar de alta al trabajador con el Modelo TA. 2/S. Finalmente, ha de registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Todos estos trámites se pueden hacer telemáticamente, incluso el pago de las cotizaciones del trabajador tiene que hacerse utilizando el Sistema Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador).

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo?

El coste del seguro social y la nómina de un empleado varía en función del convenio de los trabajadores al que pertenezca la actividad, además del tipo de contrato.

Para hacerse un cálculo aproximado, hay que saber que el coste de contratar a un trabajador en el régimen general ronda el 30% sobre el salario base.

¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?

Hay un límite de contratación de trabajadores si el autónomo está tributando en el régimen de módulos, dado que se puede contratar de 2 a 10 empleados como máximo, dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle.

¿Un autónomo puede contratar trabajadores asalariados?

Sí, siempre que el trabajador por cuenta propia se inscriba como empresario en la Seguridad Social y solicite un CCC.

¿Un autónomo puede contratar a otro autónomo?

Cualquier autónomo puede tener una relación laboral con otro autónomo a través de un contrato mercantil de prestación de servicios. Ahora bien, puesto que este no está vinculado laboralmente a la empresa, no se le puede exigir cumplir un horario de trabajo.

Asimismo, cada autónomo deberá pagar su cuota a la Seguridad Social y emitir una factura mensual por la prestación de sus servicios, en función de lo que se haya acordado en el contrato mercantil.

¿Un autónomo puede contratar a un familiar o cónyuge?

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la figura del autónomo colaborador. Así, para que un familiar se convierta en autónomo colaborador de otro autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado.
  • Ser una colaboración habitual, no situaciones puntuales.
  • No estar ya dado de alta como trabajador autónomo.
  • Vivir en el mismo domicilio.
  • Tener más de 16 años.

Para relaciones laborales estándar, que cumplan las condiciones normales, los familiares pueden ser contratados con un contrato laboral en el régimen general.

Los autónomos colaboradores no están sujetos a las mismas responsabilidades con la Agencia Tributaria que un trabajador por cuenta propia estándar.

Por ejemplo, no tiene que presentar las declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF. Por contra, tampoco tienen beneficios como algunas de las prestaciones de la Seguridad Social, como la de desempleo.

NOTA: los autónomos que usan autónomos colaboradores tienen bonificaciones en sus cuotas mensuales: 50% de la cuota los primeros 18 meses y un 25% los seis meses siguientes.

¿Un autónomo puede contratar a un extranjero?

Por supuesto, pero dependiendo de su origen el procedimiento varía:

Extranjeros comunitarios

Si el trabajador está estudiando o en prácticas se le podrá contratar siempre que el empleo sea compatible con sus estudios, recibiendo una autorización de trabajo de un máximo de tres meses.

También se autoriza a trabajar a quienes hayan terminado sus estudios y lleven residiendo en España más de 3 años, siempre que no hayan recibido becas de organismos públicos.

Además, quienes lleven residiendo en España continuadamente durante un año, también pueden ser autorizados para trabajar.

Extranjeros no comunitarios

También podrán conseguir un permiso de trabajo, siempre que no estén en España de forma irregular.

Los extranjeros que obtengan trabajo tienen que presentar junto al permiso de trabajo lo siguiente:

  • Contrato de trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico de que no se padece ninguna enfermedad.

Pasos para contratar como autónomos

El procedimiento para contratar a un trabajador al ser autónomo es el siguiente:

  1. Inscripción como empresario en la Seguridad Social para obtener el CCC.
  2. Comunicar cualquier variación que afecte al autónomo (cambio del domicilio fiscal, actividad económica…)
  3. Comprobar que los futuros trabajadores estén afiliados a la Seguridad Social.
  4. Comunicar cualquier variación que afecte al trabajador, tanto en sus datos como en las condiciones laborales.
  5. Registro y comunicación del contrato de trabajo.
  6. Ingresar mensualmente las cuotas de cotización.

¿Qué trámites legales se pueden desarrollar en relación con la contratación de trabajadores?

Tras dicho trámite administrativo, se pueden completar los diferentes trámites legales relacionados con la contratación de trabajadores, pudiendo establecer personalmente una nueva relación contractual con quienes entren a formar parte de la estructura del negocio:

  • Registro de altas, bajas y variaciones de los datos de los trabajadores que se desea que realicen sus tareas profesionales por cuenta ajena en el seno del negocio. La normativa vigente exige comunicar los movimientos asociados a los recursos humanos relacionados laboralmente con el negocio, con los modelos TA.1 y TA.2/S, respectivamente. Tanto los trabajadores autónomos como las empresas con menos de 15 trabajadores deben hacer estos trámites telemáticamente en la plataforma RED Directo, donde también se pueden gestionar otros trámites laborales (como la notificación de altas y bajas médicas o la declaración de incapacidad temporal de un trabajador por cualquier causa, entre otros).
  • Presentación y registro de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que tiene que formalizarse en 10 días desde la firma efectiva del contrato laboral por ambas partes.
  • Desembolso de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el tiempo en que se mantenga la relación laboral con cada una de las personas que desarrollan sus tareas profesionales en el negocio, es obligatorio estar al corriente de las cuotas de cotización, que también deben aparecer reflejadas en la nómina.

¿La contratación de trabajadores afecta al derecho a bonificaciones como autónomo?

Contratar a otras personas para su participación laboral en un proyecto de negocio no tiene ningún efecto sobre el posible derecho a recibir cualquier tipo de bonificación como trabajador autónomo, como puede ser la tarifa plana por inicio de actividad.

El coste real de la contratación de un trabajador

El coste que supone tener un empleado dado de alta tiene las siguientes vertientes:

  • Sueldo bruto del trabajador, que se convierte en sueldo neto, y es el que el trabajador cobra cada mes.
  • La Seguridad Social que está a cargo de la empresa, que se calcula según los coeficientes emitidos por Tesorería.
  • El coste de una asesoría, para que elabore el contrato, la nómina y los seguros sociales.

Calcular el sueldo bruto del trabajador

Como en todo negocio, no es posible pagarle al trabajador lo que uno quiera. En efecto, hay que respetar el convenio colectivo correspondiente y la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad.

Por ejemplo, el coste bruto de contratar a un empleado a 40 horas semanales (jornada completa) para los puestos más demandados sería, aproximadamente, el siguiente:

  • Auxiliar administrativo: 13.900€ al año, de acuerdo con el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid.
  • Licenciado o Graduado: 17.500€ anuales, según el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid.
  • Camarero: 1.400€ mensuales, de acuerdo con el Convenio de Hostelería de Cataluña.
  • Dependiente de supermercado: 12.400€ al año, según el Convenio de Comercio de Cataluña.

Los convenios colectivos se idearon para fijar el salario mínimo a cotizar dependiendo de la categoría profesional, a pesar de que se pueden pactar salarios superiores, en función de la cualificación y experiencia del trabajador. Además, el trabajo en fines de semana y las horas extraordinarias también se recogen en el convenio colectivo, y suele llevar un aumento del salario bruto.

En resumen, es totalmente posible contratar a un trabajador siendo autónomo, por lo que si es tu caso podrás tener empleados a tu cargo. Eso sí, hay que tener en cuenta que hay diferencias entre ser trabajador por cuenta propia y una Sociedad Limitada (SL).

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