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Guía Fiscal sobre Criptomonedas y Hacienda de España en 2023
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Guía Fiscal sobre Criptomonedas y Hacienda de España en 2023

August 8, 2023

Criptomonedas y Hacienda. Generalmente, cuando un inversor realiza alguna operación con monedas virtuales por primera vez no cae en las consecuencias fiscales de dicha actividad. Pero, con el paso del tiempo, los impuestos derivados de este tipo de inversiones se convierten en una inquietud debido tanto a su complejidad como a la falta de información.

Los contribuyentes, en casi todos los países, deben declarar los beneficios obtenidos de las operaciones con criptodivisas. Ahora bien, a pesar de que en España no hay por ahora ninguna legislación específica, es conveniente saber qué piensa la Agencia Tributaria sobre ello. Por eso, en esta guía intentaremos cubrir los puntos principales relacionados con la fiscalidad de las criptomonedas en España en 2022.

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas, conocidas asimismo como criptodivisas, son monedas virtuales que representan un activo digital que utiliza un cifrado criptográfico para ofrecer un sistema seguro de titularidad y transacción.

El control de los criptoactivos se basa en el uso de tecnología blockchain (“cadenas de bloques” en inglés), que permite crear y mantener bases de datos públicas y descentralizadas sobre las transacciones.

Aunque en la actualidad no son monedas de curso legal por las autoridades centrales (con la única excepción de El Salvador, primer país del mundo en autorizar el Bitcoin como moneda de curso legal), su uso está normalizado como forma de transacción virtual.

Y es que las criptodivisas como el Bitcoin o el Ethereum, entre muchísimas otras, pueden intercambiarse por otros bienes (por ejemplo, otras monedas virtuales, derechos o servicios) y se pueden comprar y vender a cambio de monedas de curso legal.

Algunas de sus principales ventajas son la seguridad y la transparencia de la tecnología subyacente (blockchain), los bajos costes de transacción y su condición digital que simplifica su almacenamiento y transporte.

Por el contrario, las criptomonedas son, en la práctica, activos con una elevada volatilidad de precios y que no cuentan con el respaldo por parte de autoridades centrales y monetarias.

Tributación de las criptodivisas en España

Este es uno de los puntos claves sobre criptomonedas y Hacienda. Hay que tener en cuenta que no existe ninguna obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos no superan los 1.000 €, ya sea mediante nóminas, intereses, dividendos, alquileres o incluso ganancias de monedas virtuales.

No obstante, si las ganancias superan dicha cantidad (aunque sean solo de 1 €) hay que reflejarlas en la declaración. Respecto a las pérdidas, no hay obligatoriedad de incluirlas –es opcional–, si bien se aconseja hacerlo.

¿Cómo se reflejan las monedas virtuales en la Declaración de la Renta?

La renta de criptoactivos está dividida en cuatro apartados principales:

Ganancias y pérdidas por transmisión

En este primer apartado se incluye la actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas como permutas, trades, etc.

Rendimientos de capital

En este segundo apartado se incluyen los intereses, el stacking, etc. Es decir, las plataformas (como Binance) donde se envían criptodivisas y se generan rendimientos.

En ellas se guardan las monedas virtuales y se puede ver la evolución de su valor, así como generar intereses o rendimientos automáticos sobre los criptoactivos que guardan.

Ganancias y pérdidas sin transmisión

En este tercer apartado se incluyen los airdrops, los programas de referidos, hardforks, etc. Esto es, cuando aparece una moneda virtual en la wallet (monedero) sin haber transmitido ningún activo.

Actividad económica

En este cuarto apartado se incluye la minería, el trading o compraventa de criptomonedas para terceros, etc.

El segundo y tercer apartado tributan en la parte especial de la renta:

  • Ganancias hasta 6.000 €: 19%
  • Ganancias entre 6.001 y 50.000 €: 21%
  • Ganancias entre 50.001 euros y 200.000 €: 23%
  • Ganancias de más de 200.001 €: 26%

El primer y cuarto apartado tributan en la parte general de la renta: entre el 18% y el 47%.

Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas

Otro de los factores importantes sobre criptomonedas y Hacienda es el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone el contribuyente y se presenta junto con la Declaración de la Renta mediante el modelo 714.

Cada comunidad autónoma fija un límite a partir del que se debe hacer esta declaración. Si el total de los bienes a 31 de diciembre de 2020 supera dicho límite, hay que declararlo. De media, la cifra suele rondar los 600.000 €.

Criptomonedas y modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero cuya presentación no es obligatoria. Ahora bien, deben presentarlo las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que sean titulares de:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Sin embargo, si la suma de los bienes que integran cada producto de los anteriores no supera los 50.000 €, no hay que informar. No obstante, hay que presentarlo telemáticamente en los casos siguientes:

  • Los autorizados o titulares reales de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2020, aunque no sean los titulares nominales (y superen los 50.000 €).
  • Si, habiendo presentado ya en años anteriores el Modelo 720, en el año 2020 el valor total de las cuentas, o de los valores, o de los inmuebles que tengan en el extranjero, aumenta en más de 20.000 € con relación a la última declaración.
  • Si, no siendo titulares de alguno de esos bienes y derechos, pero han hecho la declaración en años anteriores, han de presentarlo para que quede constancia.
  • Si se han utilizado plataformas (como Revolut, DeGiro o eToro) para hacer inversiones.

Legislación sobre criptomonedas en España

Un factor fundamental para entender la relación entre criptomonedas y Hacienda es que, actualmente, la tributación que afecta a los criptoactivos en España no dispone de ningún tipo de iniciativa concreta y está regulada de acuerdo con normativas específicas dependiendo del impuesto y la normativa de desarrollo pertinente.

Sin embargo, en materia de monedas virtuales, hay distintos pronunciamientos administrativos emitidos a través de Resoluciones a Consultas Vinculantes por la Dirección General de Tributos (DGT) cuyo valor jurídico está recogido en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que establece lo siguiente:

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Asimismo, en el artículo 12 de la LGT se informa de que: 

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

Paralelamente, las autoridades trabajan en un Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce nuevas medidas aplicables a terceros intermediarios prestadores de servicios de criptodivisas. En concreto, este apartado sobre criptomonedas y Hacienda afectará a los siguientes contribuyentes:

  • Personas y entidades que presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio.
  • Emisores de ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Las obligaciones consistirán en:

  • Proporcionar información acerca del total de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en su caso el dinero de curso legal, además de la identificación de los titulares autorizados o beneficiarios de dichos saldos, para los primeros.
  • Proporcionar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a criptomonedas, además de los cobros y pagos realizados en dichas divisas, en las que intervengan o medien, prestando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de criptoactivos, así como previo y fecha de operación.

Esta ley podría implicar que los exchanges (plataformas) donde los usuarios hacen operaciones con criptomonedas o las compañías que ofrecen servicios de custodia de wallets estén obligados a compartir datos con la Administración.

Dicha ley introduce también la modificación del modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero con el objetivo de adaptarlo a las criptodivisas y crear la obligación de declararlas.

Además, en la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (PACTA) de 2021, se añaden las siguientes actuaciones:

  • Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
  • Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

Sanciones y multas por no declarar criptomonedas en España

Uno de los puntos más importantes sobre criptomonedas y Hacienda son las posibles sanciones y multas por no declarar las mismas. Así, el PACTA refleja los riesgos fiscales de las criptodivisas y anuncia medidas para controlarlas. Las infracciones se recogen en el proyecto de ley previamente mencionado:

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.
  • La sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.
  • La sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.
  • La sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.
  • La sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Estas sanciones sobre criptomonedas y Hacienda son aplicables al modelo 720, mientras que para la renta la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo. En otras palabras, si se ha ganado 5.000 € por permutas, habría que tributar 950 € (19%).

Sobre dicho importe que no se había abonado, la multa mínima es del 26%, esto es, 247 € (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo), si bien puede ser bastante superior en ciertas circunstancias.

Si se realiza voluntariamente una declaración complementaria, declarando fuera de plazo las ganancias, habrá un recargo del 5%, 10%, 15% o 20%, según el tiempo que se tarde en hacer dicha declaración desde el momento de la declaración original.

¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?

Respecto a las criptomonedas y Hacienda, es importante conocer que hay que declarar todas las operaciones corrientes con monedas virtuales, como las siguientes:

  • Permuta o swap: cambio de un criptoactivo por otro.
  • Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).
  • Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.
  • Minería: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain
  • Staking: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento.
  • Airdrops: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoción, etc.), de tokens.
  • Forks: bifurcaciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.
  • Lending: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.
  • Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

Por el contrario, no hay que declarar las operaciones que no generen un hecho imponible por no ser una alteración patrimonial o una fuente de renta (por ejemplo, el traspaso de una misma criptomoneda entre monederos del mismo contribuyente).

Compraventa de criptomonedas en la declaración de la renta

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que:

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

El apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF dice que:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Continuando con la relación entre criptomonedas y Hacienda, si la compraventa de criptodivisas no se hace dentro de una actividad económica, las operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, según el artículo anterior, cuyo importe será, de acuerdo con el artículo 34 de la LIRPF “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.

En las operaciones con criptomonedas, esto será igual al precio por el que se compró y se vendió en el correspondiente exchange, protocolo, OTC...

El artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal de las rentas y, en su apartado 1.c dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

La alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de un contrato de compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión a través de la entrega del bien o derecho vendido, conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código Civil en el que se dispone que “la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”.

Puesto que en las compraventas de monedas virtuales las transmisiones son (casi) instantáneas, se imputarán al mismo ejercicio en el que se ejecuta la operación.

Así, en la venta de criptodivisas la alteración patrimonial habrá de entenderse producida cuando se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente según el contrato de compraventa, independientemente del momento en que se reciba el precio de la venta, debiendo imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

Todo ello sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c de la LIRPF para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado definidas en el mismo.

NOTA IMPORTANTE: El contenido de esta guía sobre criptomonedas y Hacienda es de carácter informativo y se basa en la interpretación de la legislación vigente en España en 2022. Es recomendable contar con asesoramiento especializado antes de iniciar trámites oficiales como el que brindamos en Asesorae.