Has conseguido cubrir una vacante tras buscar durante un buen tiempo. El currículum encaja, la entrevista ha ido bien... pero siempre queda la duda: ¿será la persona adecuada? ¿Encajará en el equipo? ¿Cumplirá con lo que se espera de ella? Para eso está el famoso periodo de prueba, pero… ¿cuánto puede durar realmente?
No te preocupes, aquí te lo explicamos todo de forma sencilla y clara. ¡Vamos al lío!
El periodo de prueba es un acuerdo entre la empresa y la persona que empieza a trabajar. Sirve para que ambas partes se conozcan y vean si hay buen encaje. La empresa puede comprobar si el trabajador o trabajadora cumple con lo que se espera y, por su parte, el empleado puede valorar si las condiciones, el trato o el ambiente laboral son los que buscaba.
Durante este tiempo, cualquiera de los dos puede dar por terminado el contrato sin necesidad de dar explicaciones ni avisar con antelación. Eso sí, todo tiene que estar por escrito en el contrato, como indica el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Si se supera ese tiempo de prueba, el contrato ya se considera válido y en plenas condiciones.
No, no es obligatorio. Solo se aplica si se acuerda expresamente entre ambas partes. Y ojo: tiene que figurar por escrito en el contrato de trabajo. Nada de dejarlo en el aire o decir “ya lo hablamos”. Si no está firmado, no vale.
Además, si esa persona ya ha trabajado antes en la empresa haciendo el mismo trabajo, no se puede volver a poner un periodo de prueba, aunque el contrato anterior fuera diferente (indefinido, temporal, etc.). Ya ha pasado por eso antes, así que no cuela.
La duración depende del tipo de contrato que se firme. Eso sí, los convenios colectivos pueden establecer condiciones distintas y, en muchos casos, reducir el tiempo de prueba.
Vamos a ver caso por caso para que lo tengas todo claro.
En los contratos indefinidos, el periodo de prueba cambia según el tipo de puesto y lo que diga el convenio colectivo aplicable.
Por lo general:
Ahora bien, si se trata de un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, se puede acordar hasta un año de prueba, independientemente del nivel de estudios del trabajador.
En los contratos de duración determinada (temporales), el periodo de prueba puede variar entre un mes y seis meses, salvo que el convenio diga otra cosa.
Además, si la empresa tiene menos de 25 personas en plantilla, y el trabajador no es técnico con titulación, el periodo de prueba no puede superar los 3 meses.
Como siempre, empresa y empleado pueden acordar otra duración concreta, pero siempre respetando los límites marcados por la ley o el convenio.
En los contratos de prácticas, el periodo de prueba depende de la formación del empleado:
Eso sí, el convenio colectivo puede modificar estas condiciones. En cualquier caso, lo más habitual es que la duración se mueva entre uno y seis meses, salvo que se pacte otra cosa por escrito.
No. Si no hay contrato firmado, no puede haber periodo de prueba.
Tiene que quedar por escrito y estar recogido de forma clara en el contrato laboral. Si no, no tiene ninguna validez legal.
Sí, el periodo de prueba se puede terminar antes de tiempo por cualquiera de las dos partes. Pero ojo, porque no tiene las mismas consecuencias:
Sí. Tanto la empresa como el trabajador pueden dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de justificarlo ni cumplir plazos de preaviso. Es una forma de ver si realmente hay un buen encaje, sin compromisos legales complejos.
Es, por decirlo claro, una etapa de “conocer y decidir” para ambas partes.
Aunque la ley no exige una forma específica, lo más recomendable es hacerlo por escrito y que lo firmen ambas partes. Así se evitan malos entendidos y queda todo claro.
Los motivos pueden ser muy diversos: que la persona no se adapte al puesto, que no tenga las habilidades necesarias, que no encaje con la dinámica del equipo o que, simplemente, no cumpla con lo esperado. Lo importante es comunicarlo de forma profesional y con respeto.
Por supuesto. El periodo de prueba no es gratis ni está “en pruebas” de verdad. La persona contratada tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social y cobrar su sueldo completo, igual que cualquier otro trabajador.
Tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones desde el primer día. La única diferencia es que durante ese periodo, cualquiera de las dos partes puede poner fin al contrato de forma más sencilla y sin indemnizaciones.
Eso sí, si la empresa decide terminar la relación, tiene que pagarle al trabajador el finiquito correspondiente por los días que haya trabajado.
La duración del periodo de prueba depende del tipo de contrato, del perfil del trabajador y del convenio colectivo aplicable. Lo más habitual es que sea de entre uno y seis meses.
Si aún te quedan dudas sobre el periodo de prueba que deberías aplicar a tu nuevo empleado, no te preocupes. En Asesorae estamos para echarte una mano con lo que necesites. ¡Cuenta con nosotros!