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Modelo 220: ¿qué es y quiénes están obligados a presentarlo?
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Modelo 220: ¿qué es y quiénes están obligados a presentarlo?

August 8, 2023

El formulario conocido como Modelo 220 se usará cuando los conjuntos de empresas que cumplen con la definición de grupo fiscal establecida en el artículo 67 del TRLSA opten por aplicar este método de tributación. Esto también se aplica a los grupos de empresas cooperativas mencionados en el Real Decreto 1345/1992.

¿Qué es el Modelo 220?

El formulario denominado Modelo 220 es empleado para presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al régimen de tributación de grupos de sociedades.

¿Cómo se rellena el Modelo 220?

La estructura del modelo se compone de los siguientes apartados:

  • Datos identificativos.
  • Estados contables.
  • Liquidación e información adicional.
  • Documento de ingreso o devolución.

Es importante destacar que lo primordial antes de completar los demás campos del modelo son los Estados Contables, que se describen a continuación.

Dependiendo del tipo de grupo de entidades, se deberán completar los estados contables correspondientes.

  • A) En el caso de los Grupos generales, las páginas de los estados contables que se deben completar son las siguientes:
  • Página 3A: Grupo general. Balance consolidado: Activo
  • Página 3B: Grupo general. Balance consolidado: Patrimonio neto y pasivo
  • Página 4A: Grupo general. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada (I)
  • Página 4B: Grupo general. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada (II)
  • Página 5A: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
  • Página 5B: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
  • Página 5C: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
  • B) En el caso de Grupos de entidades de crédito, las páginas de los estados contables que se deben cumplimentar son las siguientes:
  • Página 3A: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Activo.
  • Página 3B: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (I)
  • Página 3C: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (II)
  • Página 4: Grupo de entidades de crédito. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada
  • Página 5A: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
  • Página 5B: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
  • Página 5C: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
  • C) Para los Grupos de entidades aseguradoras, los estados contables a cumplimentar son los siguientes:
  • Página 3A: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Activo (I)
  • Página 3B: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Activo (II)
  • Página 3C: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (I)
  • Página 3D: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (II)
  • Página 4A: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (I)
  • Página 4B: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (II)
  • Página 4C: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (III)
  • Página 4D: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (IV)
  • Página 4E: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (V)
  • Página 5A: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
  • Página 5B: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
  • Página 5C: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)

NOTA 1: En caso de que el grupo incluya entidades de diferentes tipos, debe seleccionar el esquema de cuentas que refleje de manera más precisa el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

NOTA 2: Para completar las diferentes partidas de los estados contables del modelo 220 se utilizarán los mismos criterios establecidos por la norma contable. En cuanto a los signos, se indicarán con signo positivo aquellas partidas que sumen y con signo negativo aquellas partidas que sean negativas, es decir, partidas que resten para el cálculo del resultado total.

¿Cómo se presenta el modelo y dónde se descarga?

La presentación del Modelo 220 se debe realizar de manera electrónica a través de Internet utilizando el sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.

Esta presentación electrónica puede ser realizada por los obligados tributarios, sus representantes legales y representantes voluntarios con poderes para presentar electrónicamente declaraciones y autoliquidaciones en nombre de los mismos ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.

Si el resultado de la liquidación que se presenta es a ingresar y no se desea realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se puede realizar el pago en cualquier sucursal de una entidad colaboradora que proporcionará el recibo-justificante de pago con el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En caso de que el resultado de la liquidación sea negativo o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, se puede acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Conclusiones

El Modelo 220 es una declaración informativa que las entidades aseguradoras en España deben presentar para reflejar su patrimonio, situación financiera y resultados. La presentación se realiza obligatoriamente de forma telemática utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. Los propios obligados tributarios, sus representantes legales o representantes voluntarios pueden realizar la presentación.

Si el resultado de la liquidación es a ingresar y no se desea realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se puede realizar el ingreso en una entidad colaboradora para obtener el recibo-justificante de pago necesario. Si el resultado es negativo o a ingresar y se desea realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se puede acceder directamente al trámite de presentación. En ambos casos, se deben utilizar los mismos criterios contables y consignar las partidas con signo positivo o negativo según corresponda.

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