Inicio
Blog
¿Qué es y cómo se rellena el modelo 303 del IVA?
Contrátanos
Tenemos diferentes planes para cada tipo de empresa. Haz click a continuación y ¡olvídate de todo el papeleo!
¡Vamos!

¿Qué es y cómo se rellena el modelo 303 del IVA?

August 8, 2023

El modelo 303 es uno de los que más dudas genera entre los autónomos. Pero tranquilo, porque a continuación vamos a contarte todo lo que necesitas saber acerca de este modelo de IVA trimestral.

Qué es el modelo 303

El modelo 303 es un formulario que se usa para pagarle a la Agencia Tributaria el IVA acumulado en las facturas que se hacen a los clientes. Por esto, se le conoce también como la liquidación del IVA trimestral, la autoliquidación de IVA o “el modelo del IVA”.

En este modelo se realiza el cálculo de la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido, es decir, entre el IVA que se recoge de los clientes y el que se paga en los gastos de la actividad. Como resultado, la declaración puede salir a ingresar, a cero, negativa a compensar o a devolver.

Su equivalente anual es el modelo 390, que se trata de un resumen de todos los modelos trimestrales del IVA presentados a lo largo del año. Por este motivo, es importante contar con todos los modelos trimestrales bien presentados.

Quién está obligado a presentar el modelo 303

Todos los trabajadores por cuenta propia que desarrollen una actividad sujeta a IVA tienen la obligación de presentar el modelo 303, sea cual sea el resultado de la declaración o el tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.).

También lo tienen que presentar los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

Las únicas excepciones al presentar el modelo 303 son las actividades exentas de IVA, como por ejemplo los servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación...

Solamente en estos casos no hay que cumplimentar ni presentar el modelo 303, puesto que el IVA tiene un tratamiento distinto: por una parte, no se presentan declaraciones de IVA al no repercutir IVA en las facturas a clientes; por la otra, el IVA soportado en los gastos se deduce como mayor importe del gasto en las declaraciones del IRPF.

Cuándo se presenta el modelo 303

Según el calendario fiscal, es una declaración trimestral que se presenta en la siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Las declaraciones con resultado positivo, esto es, en las que toca pagar a Hacienda, disponen de 5 días menos de plazo en cada uno de esos meses si se domicilian en la cuenta corriente, que es lo común. 

Por eso, para planificar bien su presentación, hay que presentar el modelo 303 antes de los días 15 de abril, julio y octubre y del 25 de enero.

Estos plazos se refieren a días hábiles, por lo que si el último día del periodo es festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.

Qué pasa si se presenta el modelo 303 fuera de plazo

Presentar este modelo fuera de plazo puede resultar en sanción o recargo, dependiendo de quién se da cuenta del error.

  • En el caso de que sea la Agencia Tributaria quien envíe un requerimiento, el trabajador por cuenta propia se expone a una sanción.
  • En el caso de que sea el autónomo quien se dé cuenta del olvido y lo presente sin que le haya llegado la multa de Hacienda, los recargos van del 5% al 20%:
  • Menos de tres meses: se puede presentar del 1 al 20 de abril.
  • Entre tres y seis meses: recargo del 5% sobre el IVA pendiente de pago.
  • Entre seis y nueve meses: recargo del 10% sobre el IVA pendiente de pago.
  • Entre nueve y doce meses: recargo del 15% sobre el IVA pendiente de pago.
  • Más de doce meses: recargo del 20% sobre el IVA pendiente de pago.

Eso sí, la sanción por no pagar una deuda tributaria se castiga con la Ley General Tributaria. La base de dicha sanción será lo dejado de ingresar en plazo, según su gravedad:

  • Leve: 50%
  • Grave: 100%
  • Muy grave: 150%

Cómo presentar el modelo 303

La presentación de este modelo de IVA trimestral se realiza presencialmente en Hacienda o telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria (solo hace falta el certificado digital o la clave PIN para identificarse).

Para presentar el modelo 303 online hay dos alternativas: la presentación desde el programa de ayuda de Hacienda o con una asesoría fiscal online como Asesorae.

Cómo rellenar el modelo 303: instrucciones para cumplimentarlo paso a paso

El modelo 303 se compone de tres bloques: Identificación y devengo, Liquidación y Resumen.

1. Identificación y devengo

Primeramente, hay que identificarse (nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF)  y responder a las preguntas indicadas. Luego hay que añadir lo siguiente:

  • Ejercicio: las 4 cifras del año.
  • Periodo que va a liquidarse: trimestral o mensual.
  • Si es trimestral, hay que señalar 1T para el 1º trimestre, 2T para segundo, 3T para el tercero y 4T para el cuarto.
  • Si es mensual, hay que señalar el mes que se está liquidando con dos cifras: 01 para enero, 02 para febrero y así sucesivamente.

2. Liquidación

Este apartado se divide en IVA devengado e IVA soportado.

OJO: cada vez que haya que introducir un importe aparecen dos casillas (en la primera va la parte entera del número y en la segunda la de los decimales).

IVA devengado

Recoge todas las facturas emitidas en el trimestre y señala separadamente las bases y las cuotas de IVA, juntando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos se anotan también con las cantidades que gravan.

Las compras intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo se incluyen por separado, especificando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.

Se anotan las operaciones diferentes a las intracomunitarias que resultan en inversión de sujeto pasivo (como las transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención).

También se incluyen las modificaciones de bases imponibles (por ejemplo, cuando se rectifican las facturas consideradas como incobrables).

  • Casilla 01: la suma de los importes de las facturas.
  • Casilla 02: el tipo de IVA que se les aplica.
  • Casilla 03: la cuota resultante de aplicar a los importes su tipo de IVA respectivo.

Si se aplican otros tipos de IVA, hay que usar el resto de filas del apartado del mismo modo.

El resto de las casillas se rellenan cuando se hayan realizado:

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, en otras palabras, las compras de productos o servicios a otros países de la Unión Europea.
  • Facturas a clientes minoristas que se hayan acogido al Régimen Especial de Equivalencia. En este caso, hay que declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes.

En la casilla 27 se debe poner el resultado de sumar toda la columna superior.

IVA soportado

En el IVA deducible, el modelo 303 diferencia entre:

  • Los bienes corrientes (como el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros…) y los bienes de inversión (como el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado; por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático…).
  • Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan por separado. Lo mismo pasa con los de origen extracomunitario.
  • Las rectificaciones de deducciones aplicadas.
  • La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años tienen que regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no se puede incluir como gasto.

El apartado de información extra es informativo y va dirigido a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, esto es, a lo facturado sin IVA.

Quienes facturen a fuera del territorio nacional no deben incluir información acerca del importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, por no devengar cuotas del impuesto. Por esto han de informarse en este sentido.

Aquí se meten todos los datos relacionados con IVA que se hayan pagado en los gastos deducibles (los relacionados con la actividad). Se diferencian por:

  • Operaciones interiores, si el proveedor es español.
  • Operaciones intracomunitarias, si el proveedor es de otro país de la Unión Europea.
  • Importaciones, si el proveedor es de fuera de la Unión Europea.

Son las más realizadas y corresponden a las casillas 28 a 31. Se deben rellenar distinguiendo entre gastos corrientes y bienes de inversión (los bienes materiales dirigidos a ser utilizados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es mayor a 3.005,06€).

La diferencia entre la casilla 27 y 45 dará un resultado positivo (se ingresa más IVA del soportado) o negativo (se soporta más IVA del ingresado).

3. Resumen

En esta sección se tendrá el resultado final de la declaración:

  • Casilla 64: se pone el resultado de sumar las casillas 46 y 58.
  • Casilla 65:  se pone el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si se tributan en País Vasco o Navarra, hay que indicar el porcentaje total realizado en el resto del territorio. Si se tributa en cualquier otro lugar de España, hay que introducir el 100%.
  • Casilla 66:  se aplica el porcentaje sobre la casilla 64.
  • Casilla 67:  se pone las cantidades a compensar pendientes de operaciones anteriores.
  • Casilla 69:  se pone el resultado de 66+77-67+68.
  • Casilla 71: 69-70 es el resultado de la liquidación.
  • Compensación: se rellena si el resultado de la liquidación ha salido negativo (casilla 71) y se quiere solicitar compensación con los resultados de los próximos períodos (casilla 72).

Si también se quiere solicitar la devolución a la cuenta bancaria, hay que indicarlo en la casilla 73.

Si el resultado es positivo hay que hacer el ingreso correspondiente a la Agencia tributaria.

  • Sin actividad: si no se ha tenido actividad durante el periodo que se está liquidando, hay que marcar esta casilla.
  • Devolución: si el resultado de la liquidación (casilla 71) es negativo y se está en el cuarto trimestre del año, se puede solicitar a Hacienda la devolución del importe. Hay que introducir todos los números de la cuenta bancaria en la que se quiere que se haga la devolución.
  • Ingreso: si el resultado de la liquidación (casilla 71) es positivo, hay que incluir todos los números de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar el pago.
  • Complementaria: si presentas autoliquidación complementaria a otra, hay que marcar “Autoliquidación complementaria”. Después hay que anotar el número de justificante de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

Cómo aplazar el pago del modelo 303

Hay ocasiones en las que un trabajador por cuenta propia debe pagar el IVA que ha emitido en sus facturas, aunque no haya cobrado ese dinero de sus clientes. En estas situaciones, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago de este modelo para liquidar el IVA más adelante.

Hasta 30.000€ no se tiene que presentar garantías para que se conceda el aplazamiento, pero si la cantidad supera esta cifra, hay que tener un aval y el proceso es más complicado.

Para pedir el pago aplazado hay que presentar en el modelo seleccionando la opción de Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento y después tramitar el mismo.

Resumiendo, además del modelo hay que rellenar el documento en el que se indica el calendario de pago a Hacienda y el número de cuenta.

NOTA: se necesita contar con certificado digital o clave PIN para poder identificarse en la página web de la Agencia Tributaria.

Asesorae, tu aliado para el modelo 303

¿Aún tienes dudas? ¿Te ha entrado dolor de cabeza? No te preocupes, puedes preguntar en cualquier momento a nuestros expertos de Asesorae y por tan solo 28€ al mes podremos ayudarte con el modelo 303 y con toda tu documentación como autónomo.