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¿Qué es el IGIC?
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¿Qué es el IGIC?

August 8, 2023

El impuesto general indirecto Canario es el equivalente al IVA en el territorio ultra insular de las Islas Canarias.

Es un impuesto creado por la ley 20/1991 del 7 de junio y entró en vigor el día 1 de enero de 1993.

Con este tipo impositivo muy inferior al del resto de España y Europa se intenta compensar las deficiencias competitivas inherentes a la condición de territorio ultraperiférico de la comunidad europea con sus costes añadidos. El IGIC general es del 7%, lo que se deduce en un 14% menos que el IVA de la España peninsular.

Aplicación y recaudación del IGIC

Este impuesto solo es aplicable entre partes que tributan en la comunidad autónoma de Canarias que por ende están exentos del pago de IVA.

Una persona física o jurídica no pagará IVA por productos de la España peninsular ni el español que tributa en la España continental pagará IGIC en Canarias.

El IGIC es general puesto que afecta a todas las fases del comercio, bien sea Producción hasta Consumo o Importación a Consumo. Este impuesto afecta solo al valor añadido en cada fase de la cadena exactamente igual que el resto de los impuestos al Valor Agregado (IVA) conocidos.

¿Cuáles son los tipos de IGIC?

-        IGIC tipo cero:

0% que aplica a los bienes de consumo de carácter básico o que se consideran equipamiento comunitario, por ejemplo:

  • Libros
  • Energía eléctrica doméstica hasta 10Kw
  • Productos de higiene femenina
  • Transporte interinsular
  • Materiales escolares
  • Y el resto recogido en la ley 17/2019 del 9 de mayo

Reducido:

3 % este tipo se aplica a:

  • Los alimentos manufacturados
  • Energía eléctrica no doméstica o contratada superior a 10 Kilovatios
  • Representaciones de teatro o musicales
  • Flores
  • Bienes que proceden de actividades industriales
  • Resto contenido en el articulo 54 de la Ley 4/2012 de 25 junio

-        General:

Tipos al 7% aplicable a todos los productos o servicios no enmarcado en el resto de los tipos, incluyendo a partir del 2020 a los servicios de telecomunicaciones que antes tributaban en el tipo reducido.

-        Incrementados

Tipos al 9,5 % a:

  • Determinados vehículos terrestres
  • Barcos
  • Aeronaves

Tipos al 15 % a:

  • Artículos de lujo
  • Cigarros Puros
  • Bebidas alcohólicas

Tipos al 20 % que aplica a:

o   Tabaco (con la excepción de los puros)

Cómo se reparte la recaudación del IGIC

Toda la cantidad recabada por el Impuesto General Indirecto Canario permanece al 100% en Canarias distribuido de la siguiente manera aproximada que cambia dependiendo de los presupuestos anuales de las Islas Canarias:

-        Aproximadamente un 42% en el Gobierno de Canarias

-        Aproximadamente un 18% para los Cabildos Insulares

-        Aproximadamente un 40% para los ayuntamientos canarios

Cómo se grava el IGIC

El IGIC es totalmente pagado por el consumidor final que es gravado por el tipo que corresponde al rubro en que es realizada la transacción económica, pero quien lo declara y entrega a la Hacienda Canaria es cada una de las partes empresariales que participan en el proceso de la siguiente manera:

-        Los Productores o Importadores venden un producto o partes de un producto o servicio al Intermediario y pagan el IGIC correspondiente al monto del cobro y la actividad según su régimen de pagos (normalmente trimestral).

-        El Intermediario vende un producto o servicio a un cliente final que paga el IGIC correspondiente. El intermediario paga el IGIC repercutido a la hacienda canaria, deduciendo de esa cantidad la que ya abono a los productores, importadores involucrados en la operación.

-        El Cliente final paga las cantidades indicadas por el producto mas el IGIC correspondiente a lo que recibe

Regímenes de aplicación del IGIC

El IGIC es en su mayor porcentaje aplicado en el régimen ordinario, aunque existen distintos regímenes de carácter especial que aplican a distintas categorías de actividades económicas reguladas o contribuyentes diferenciados:

Régimen General:

El que aplica por norma a todos los ciudadanos no incluidos en ninguno de los Regímenes especiales que pagaran el impuesto correspondiente a la categoría del producto o servicio que adquieren.

Regímenes Especiales de IGIC:

Los regímenes especiales de IGIC aplican a las siguientes categorías de contribuyentes y actividades:

1.      Régimen especial simplificado:

También conocido cómo módulos, empresarios que por lo general son autónomos y cuya actividad económica esta regulada y se paga el IGIC según parámetros definidos para ella, por ejemplo:

-        Metros cuadrados de local comercial

-        Mesas del restaurante

-        Etc.

2.      Regimen especial de agricultura y ganadería:

Es un régimen automático para personas físicas que se dedican a estas actividades primarias y por opción para personas jurídicas y que solo aplican a la actividad primaria, sin añadir comercialización o transformación de la materia prima.

3.      Régimen especial de circuitos turísticos:

Es un régimen especial para agencias de viajes, mediadores turísticos actuando en propio nombre adquiriendo bienes o servicios dentro de la comunidad europea.

4.      Régimen especial de comerciantes minoristas importadores:

A efectos del IGIC tienen la condición de Comerciantes minoristas, los sujetos pasivos que realicen habitualmente ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos y estas ventas sean en su mayoría a particulares.

Un régimen especial que aplica en operaciones sujetas a gravamen y que no estén exentas de impuestos realizadas directamente por los minoristas.

5.      Régimen especial de mayoristas de bienes usados:

Régimen que aplica de manera opcional a mayoristas que importan o comercian con:

-        Bienes usados

-        Objetos de arte

-        Antigüedades

-        Objetos de colección

6.      Régimen especial de operaciones con oro de inversión

Régimen obligatorio para entregas, importaciones y mediaciones en modo ajeno en el mercado del oro.

7.      Régimen especial de exención por franquicia fiscal:

Aquellas personas físicas (autónomos) que facturen menos de 30000 euros por años, pueden solicitar la exención fiscal con condiciones tales cómo incluir en la factura: “Exención franquicia fiscal”.

Quienes deben retener el Impuesto General Indirecto Canario

Las obligaciones fiscales formales del contribuyente con residencia fiscal en Canarias con respecto al Impuesto General Indirecto Canario se listan a continuación:

·        Los contribuyentes deben realizar declaraciones censales, con respecto a cuando empiezan, modifican o terminan la actividad económica que conlleva la implicación en el Impuesto, esto se realiza con el Modelo 400

·        Las personas físicas o jurídicas están obligadas a expedir y proveer de facturas o documentos fiscales que se consideren de manera similar y a su vez debe conservar copias de todos ellos

·        Los sujetos deben guardar y mantener toda factura o documento equivalente que haya sido recibido por los proveedores de sus operaciones o servicios por un periodo regulado de prescripción del tributo de canarias

·        El contribuyente que esté obligado a la llevanza del suministro inmediato de información (SII) tiene la obligación de llevar los libros de registro exigidos por la normativa del IGIC (modelo 417) tales como:

o   Facturas expedidas

o   Facturas recibidas

o   Bienes de inversión

·        El contribuyente canario debe presentar las declaraciones que corresponden a cada periodo con los modelos de autoliquidación periódica, a continuación, se detallan los principales:

o   Modelo 415: Declaración anual de operaciones económicas entre contribuyentes sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, equivalente al 347 del IVA del resto de España.

o   Modelo 417 (fusión de los antiguos modelos 410 y 411: de presentación mensual para grandes empresas o inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual) y de declaración trimestral para el resto de los contribuyentes. Este modelo lo presentan los obligados al SII

o   Modelo 418: Régimen especial de grupo de entidades de las islas de autoliquidación mensual individual.

o   Modelo 419: Régimen especial de grupo de entidades de las islas de autoliquidación mensual agregada.

o   Modelo 420: Modelo de autoliquidación trimestral del IGIC para los autónomos y empresarios residentes en la comunidad autónoma de Canarias, descompuesto en dos grandes apartados:

§  IGIC Devengado: por facturas de venta

§  IGIC deducible: por facturas de compra

o   Modelo 421: para la declaración de los contribuyentes adscritos al régimen simplificado (módulos) de la recaudación del IGIC, de periodicidad trimestral

o   Modelo 425: es un modelo de presentación anual donde se recapitula todas las declaraciones trimestrales anteriores (Modelo 420,417,418,419,420 o 421)

·        Cómo medida obligatoria el contribuyente que factura debe darse de alta en el registro fiscal que le corresponda.

 

Cómo presentar el modelo 400 de alta en actividades afectadas por el IGIC

Este modelo de presentación que consiste en que empresarios o autónomos declaran su residencia fiscal en Canarias y por ende repercutirá y retendrá IGIC en cada factura de venta o de compra.

Las actividades exentas de IGIC tales como las relacionadas con la sanidad o la educación están exentas de esta declaración por no tener que repercutir IGIC en su factura.

Este no sustituye al modelo 036/037 de Alta en Hacienda del gobierno de España sino que debe presentarse conjuntamente con el.

Qué debe contener el modelo 400

-        Razón de la presentación (una de las siguientes):

o   Alta de actividad económica

o   Modificación de actividad económica

o   Cese de la actividad económica en las islas canarias

-        Otra información que agregar:

o   Datos de la actividad primordial de la empresa

o   Si se ejerciera la actividad en un local se deben presentar datos de este

o   Datos de otras actividades de la empresa

o   Tipo de régimen tributario al que se acoge el contribuyente

o   Obligaciones tributarias que le corresponden

Cuando debe presentarse el modelo 400 del IGIC

Dependiendo de la razón de la presentación los plazos son los siguientes:

-        Altas: antes de iniciar la actividad que se declara

-        Bajas: debe declararse en un mes después de la baja efectiva de la actividad

-        Modificaciones de la actividad: el plazo es de un mes desde la modificación de la actividad económica

 

Principales modelos de presentación obligatorios del IGIC

Como vimos anteriormente existen diversos modelos obligatorios para la presentación del Impuesto General Indirecto Canario según la actividad y régimen en que se adscribe la empresa o el empresario autónomo.

Los principales modelos y sus procedimientos de presentación son los siguientes:

Modelo 415 del IGIC, Declaración anual de transacciones entre contribuyentes

La declaración anual de operaciones entre terceras entidades en las Islas Canarias esta regulada con el modelo 415 de la hacienda canaria.

El equivalente al modelo 347 del IVA del resto de España se regula de la siguiente manera y debes seguir las instrucciones para presentarlo correctamente y evitar problemas con la autoridad fiscal autonómica.

Que operaciones están afectadas por el modelo 415 del IGIC

Este modelo es obligatorio para todas las operaciones de facturación entre entidades independientes que superen la cantidad de 3005.06 euros, en las que se separan para el calculo las operaciones de adquisición de bienes y las prestaciones de servicios o entrega de ellos.

Resumiendo, que son dos contadores distintos para las facturas emitidas y otra para las recibidas y solo estarás afectado si una de las dos supera la cantidad indicada anteriormente.

Que normativa autonómica regula la presentación del modelo 415 del IGIC

Las regulaciones que afectan este formulario, sus requisitos y su cumplimentación están contenidas en las siguientes normas:

-        Decreto 192/2000 del 20 de septiembre regulando la declaración de carácter anual de las operaciones de carácter económico entre entidades independientes o terceras personas

-        Orden del 17 de abril de 2001, que aprueba oficialmente el modelo 415

-        Decreto 268/2011 del 4 de agosto, donde se realiza la aprobación del reglamento de la comunidad autónoma de Canarias referente a los impuestos que derivan del Régimen económico y fiscal de las Islas Canarias (REF)

A quien no le afecta el modelo 415 del Impuesto General Indirecto Canario

Este modelo 415 regula que en las siguientes condiciones no debe presentarse el modelo:

-        Cuando no se hayan realizado operaciones económicas entre terceros por un monto superior a 3005.06 euros

-        Quienes a pesar de haber realizado operaciones en canarias por montos superiores al limite no tengan su residencia fiscal en las islas canarias

-        Aquellos cuyas actividades se encuentren exentas del IGIC, actividades tales como las del sector sanitario o educativo

-        Los contribuyentes que presentan electrónicamente sus libros-registros (con el antiguo modelo 340 o con el SII)

Modelo 415 De IGIC, Cuando Y Donde Se Presenta

Según la forma jurídica del sujeto que realiza la actividad económica, la presentación se realiza de la siguiente manera:

-        Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas: deben presentar el modelo 415 de forma telemática en el portal asignado para este fin

-        Resto de entidades: Pueden presentarlo en formato papel, por formulario físico de manera presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria que le corresponda por su domicilio o por correo postal dirigido a dicha oficina

Los plazos de presentación para el modelo 415 que es un modelo anual de presentación tiene al mes de febrero como el único mes para ello, pudiéndose presentar el primer día laborable de marzo si el ultimo día del mes de febrero fuera un día festivo.

Como se debe realizar la declaración del modelo 415

Los datos que cumplimentar en el formulario del modelo 415 son los siguientes:

1.      Apellidos y Nombre (tal cual) o en el caso de persona jurídica su razón social al completo, además del NIF y domicilio en ambos casos

2.      Apellidos y Nombre o si hablamos de una persona jurídica su denominación completa, así como cada una de las personas de cada una de las personas que están incluidas en esta declaración

3.      El monto total por trimestres detallado individualmente de todas las operaciones que se realizaron por cada entidad durante el año que corresponde a la declaración con los siguientes criterios:

a.      Se declara el monto total de operaciones no exentas del impuesto añadiendo las cuotas que se han repercutido o soportado en el periodo

b.      En el apartado de adquisiciones se declara el importe completo de las contraprestaciones recibidas

Modelo 420, autoliquidación trimestral

Con este formulario se presenta ante la administración las autoliquidaciones por las entidades que realicen sus actividades dentro del régimen general y los regímenes especiales siempre que no tengan la consideración de grandes empresas ni estén dados de alta en el REDEME (que realizaran su declaración en el modelo 417 del SII)

Que operaciones están afectadas por el modelo 420

Todas las facturas en las que se haya repercutido o pagado el Impuesto General Indirecto Canario.

Deben declararlo todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas afectadas por el mismo.

Es obligatorio independiente del resultado o que no se haya realizado ninguna actividad durante el trimestre afectado.

Que normativa autonómica regula la presentación del modelo 420

Las regulaciones que afectan este modelo, sus requisitos y su cumplimentación están contenidas en las siguientes normas:

-        La ultima regulación vigente que establece la ultima norma para la presentación del modelo 420 es la orden del 11 de febrero 2019 que modificó a su vez la Orden del 25 de enero de 2019.

A quien no le afecta el modelo 420

Este modelo no afecta principalmente a:

-        Las entidades que están exentas del IGIC como actividades sanitarias y educativas

-        Entidades que presentan por SII (Empresas con facturación superior a 6 millones de euros y entidades adheridas al REDEME)

Modelo 420, Cuando Y Donde Se Presenta

Según la forma jurídica del sujeto que realiza la actividad económica, la presentación se realiza de la siguiente manera dependiendo del resultado de la autoliquidación:

-        Si se tratase de una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima deberá realizarse de forma totalmente telemática

-        Para el resto se realiza:

o   Si el resultado resultase en devolución o ingreso, se realizará en la oficina de una entidad colaboradora autorizada

o   Si el resultado saliese a compensar, esta deberá ser presentada por correo postal hacia la oficina de la Agencia Tributaria Canaria que corresponda al domicilio fiscal, pudiéndose presentar personalmente también en dicha oficina

Los plazos de presentación para el modelo 420, que es trimestral, debe hacerse de la siguiente manera:

-        Primer trimestre: 1 al 20 de abril (incluyendo ambos días)

-        Segundo trimestre: 1 al 20 de julio (incluyendo ambos días)

-        Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre (incluyendo ambos días)

-        Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero (incluyendo ambos días)

Como se debe realizar la declaración del modelo 420

-        Para complementar el modelo 420 se deberá utilizar el programa de ayuda para presentación telemática en el gobierno de Canarias

-        Se incluyen instrucciones especificas para cumplimentar cada apartado en la página indicada anteriormente

Modelo 425, resumen anual

El modelo 425 que se utiliza para la presentación anual de una recapitulación de todas las declaraciones de autoliquidación de IGIC durante el periodo, conteniendo todas las operaciones declarada y las deducciones que se han practicado.

Que operaciones están afectadas por el modelo 425 del IGIC

Están afectados por esta declaración todos los sujetos pasivos que se hallaron afectados durante el año de la declaración por las declaraciones de IGIC, sea cual fuere el periodo de liquidación.

Que normativa autonómica regula la presentación del modelo 425 del IGIC

Las regulaciones que afectan este modelo, sus requisitos y su cumplimentación están contenidas en las siguientes normas:

-        La ultima regulación de este modelo esta contenida en la Resolución de 14 de diciembre de 2018, contenida en el Boletín Oficial de Canarias número 251 del Viernes 28 de diciembre de 2018

A quién no le afecta el modelo 425

Este modelo no afecta principalmente a:

-        Las entidades que están exentas del IGIC como actividades sanitarias y educativas

-        Entidades que presentan por SII (Empresas con facturación superior a 6 millones de euros y entidades adheridas al REDEME)

Modelo 425 de IGIC, Cuando y donde Se Presenta

1.      Si el modelo 425 se presentase de forma telemática, los ejemplares para el sobre anual de las autoliquidaciones que se hayan presentado en papel durante el año se podrán presentar utilizando correo certificado a la Agencia Tributaria Canaria que corresponda a su domicilio, pudiendo entregarla personalmente en dicha sede

Si todas las autoliquidaciones del año se presentaron de forma telemática, no debes remitir más Info que el modelo 425.

2.      Si se presentase en papel se deben enviar dos sobres por correo postal a la oficina que le corresponda o personalmente:

a.      Uno con la declaración según el formulario

b.      Y otro con las declaraciones periódicas presentadas durante el año,

Los plazos de presentación para el modelo 425, de carácter anual, se debe realizar en las siguientes fechas:

-        El mes de enero siguiente al año correspondiente a la declaración

Como se debe realizar la declaración del modelo 420

-        Para complementar el formulario 425 se deberá utilizar el programa de ayuda para la presentación telemática o presencial en el Gobierno de Canarias en https://sede.gobcan.es/sede/tramites/4018

-        Se incluyen apartados para cada uno de los tramites según la forma elegida

Si quieres seguir obteniendo más información relacionada con cualquier tipo de información fiscal, laboral e incluso empresarial, te recomendamos que sigas atento a los artículos que crearemos como este, acerca del IGIC, en Asesorae, tu asesoría online.