Las operaciones vinculadas se refieren a operaciones de tipo mercantil que se efectúan entre personas físicas o jurídicas con una vinculación alta con la finalidad de llevar un control exhaustivo y reducir el fraude de tipo fiscal y que deben ser declaradas para aquellos que estén obligados por el modelo 232 de la agencia tributaria.
Es considerada una operación vinculada la que se realiza entre personas jurídicas o físicas con relaciones del tipo familiar o mercantil.
Estamos hablando de las operaciones que ocurren por ejemplo entre empresas de un mismo consorcio empresarial o entre una sociedad mercantil y sus socios, familiares directos de estos o incluso con sus administradores y su consiguiente familia.
Esta tipología de operaciones se empezó a regular en pos de evitar fraude fiscal que ocurría por las empresas con el fin de reducir el coste de sus operaciones, haciendo un uso abusivo de justo la relación de las partes, por esa razón se legisló para que este tipo de intercambios mercantiles se contabilizaran a precio ajustado al valor del mercado.
Y se habla de valor de mercado, al precio que en un momento determinado se fijaría con otras partes o entidades desvinculadas e independientes en un entorno donde primara la libre competencia al fijar un precio por la contraprestación por definición.
Es en la ley que tiene como finalidad la regulación del impuesto de sociedades (Ley 27/2014 del 27 de noviembre) la que en el artículo 18 marca y lista a quien se le debe considerar como personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas a quien cumple con uno de los siguientes criterios en el ámbito de operaciones mercantiles:
Entre los sujetos nombrados anteriormente si ocurrieran transacciones comerciales de bienes tangibles o servicios, estas transacciones económicas serian definidas como “operaciones vinculadas” Y, por ley para realizar la justificación de que dichas operaciones se han hecho con un valor acorde al mercado, los participantes en dicha transacción mercantil tendrán que mantener consigo todos los documentos que acreditan ese valor como real en el momento que se realizó.
Una vez revisado el concepto de operación vinculada y si te encuentras dentro los intervinientes en esta clase de transacciones entre partes vinculadas, es necesario que conozcas como se encuentra el llamado “valor de mercado” que debe utilizarse para cada contraprestación.
Dicha Ley 27/2014 del 27 de noviembre indica distintas metodologías para el cálculo aunque prevé el que se podría usar cualquier método que se considere “generalmente aceptado” con la consideración de que se mantenga siempre la libre competencia.
Lo que si debes tener en cuenta es que para utilizar cualquiera de esos métodos se considerara la naturaleza de las operaciones afectadas, teniendo en cuenta en que grado puede compararse entre esa misma operación cuando no es una que se considere vinculada.
Implicando con ello que hay que buscar dentro de lo aceptado el método que mejor se ajuste a la operación implicada y la dificultad inherente a la demostración de que el valor señalado para la contraprestación es sin lugar a dudas el que está fijado por el mercado.
Dentro de los métodos hay tres que utilizaremos de ejemplo para que te acerques a ese valor de mercado que dependerá de cada tipo de transacción u operación:
Este método consiste en agregar a los costes de producir el servicio, el bien físico o el servicio de la contraprestación el margen que con normalidad añades a las operaciones iguales o muy parecidas que efectúas con sujetos o empresas independientes.
Si ocurriera que no tuvieras ese porcentaje de margen normal, tendrás que utilizar en esa operación el que entidades o personas físicas del mismo ámbito que la tuya tienen por habitual al realizarlas.
Un ejemplo es cuando tu restaurante provee del catering a la boda de tu hijo y añades a la transacción el margen normal que utilizas sobre los costes que usas cuando ofreces esos servicios para eventos similares a particulares no vinculados.
Se usa este método de cálculo comparando el precio que planeamos fijar al servicio o producto de la operación vinculada con los costes que tendría al adquirirlo o contratarlo con otra entidad o persona física independiente en las mismas condiciones en las que pretendes realizar tu operación vinculada.
Un ejemplo típico es que como Odontólogo cobres por una limpieza bucal a tu cuñado lo mismo que cobrarías a otro paciente o el precio que otro dentista le cobraría a él.
Para poder utilizar este método tienes que usar el margen de beneficio que una empresa de reventa usaría en una transacción igual o de un tipo similar con particulares a la que tú pretendes ejecutar.
En este caso si por ejemplo le revendes las bebidas a la boda de tu hija, debes usar para esta transacción el mismo margen en la reventa que pones cuando las vendes a un particular.
Debemos destacar a como se fija el valor de las transacciones que ocurren entre una persona jurídica y sus socios profesionales ya que lo que se debe pagar a los socios cuando provean de servicios profesionales a la empresa de la que tienen participaciones no puede ser menos del 75% de los resultados de la operación(Ingresos versus gastos) eliminando de ello los gastos que esos emolumentos conllevarían.
Desde su establecimiento en el 2017, cuando tienen lugar operaciones vinculadas, AEAT requiere que como sociedad presentes el modelo 232.
El modelo 232, es una declaración del tipo informativo que tienes que cumplimentar (por la vía electrónica) en el onceavo mes desde la finalización del periodo impositivo anterior.
Lo que implica que cada año se deba presentar de manera informativa en el mes de noviembre.
Será tu obligación esta declaración 232 de tipo informativo en los siguientes supuestos:
Otro término referente a las operaciones vinculadas y que debemos tener en cuenta es el de las operaciones específicas que son consideradas así cuando:
Si no se realizara una valoración conveniente de mercado o de faltar a la obligación de conservación sobre la documentación que acredita las operaciones vinculadas y por supuesto el no presentar el modelo 232 podría llegar a acarrear consecuencias de gravedad.
La lucha contra el fraude fiscal ha traído consigo cambios legislativos que progresivamente van cambiando los procedimientos ejercicio tras ejercicio.
No tengas dudas en contactar con nosotros para que uno de nuestros especialistas en Asesorae pueda asesorarte en todos los trámites necesarios para que estés al día con tus obligaciones con la AEAT.