Tipos de IGIC en 2026: guía actualizada para empresas y autónomos en Canarias

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¿Sabes por qué, siendo autónomo o empresa, te interesa conocer los tipos de IGIC 2026? Porque si vendes en Canarias, emites facturas o compras importando mercancías al archipiélago, los tipos de IGIC determinan cuánto cobras o cuánto repercutes al cliente.

En 2025-2026 ha habido cambios y una consolidación normativa que conviene conocer: saber exactamente qué porcentaje aplicar por producto o servicio evita sanciones, errores en facturas y márgenes que se comen tu beneficio.

Resumen rápido de los tipos de IGIC vigentes en 2026

La práctica y la normativa identifican varios tipos impositivos que se emplean en Canarias. A grandes rasgos, y según la normativa vigente y las actualizaciones publicadas por la Administración canaria, los tipos impositivos más usados son:

  • Tipo cero (0%): reservado para bienes y servicios esenciales, incluyendo educación, atención sanitaria o alimentos básicos, entre otros.
  • Tipo reducido (3%): dirigido a productos y servicios específicos, como determinados alimentos y artículos sanitarios.
  • Tipo general (7%): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
  • Tipo incrementados (9,5%): se aplica a productos considerados de lujo, como el tabaco y algunos vehículos de gama alta.
  • Tipo especial incrementado (15%): para la venta de bebidas alcohólicas, artículos de joyería, productos peleteros, perfumería, etc.
  • Tipos especiales (20% y 35%): exclusivos para ciertos artículos concretos, el primero para el tabaco negro y el segundo para el rubio.

Nota: algunas partidas (por ejemplo labores del tabaco o productos señalados por normativa especial) han sufrido ajustes recientes y se tratan de forma separada en la legislación o en órdenes anuales.

La ley del IGIC y las novedades normativas recientes

La ley del IGIC se compone de la norma básica incluida en el REF y su desarrollo reglamentario y autonómico.

En octubre de 2025 el Gobierno canario impulsó un proceso de refundición normativa para unificar la normativa del IGIC y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) en un solo texto, con el objetivo de simplificar y aclarar reglas y tipos aplicables.

Esto quiere decir que, aunque los tipos básicos (0%, 3%, 7%, etc.) se mantienen, hay ajustes y matices en la aplicación práctica que conviene revisar al facturar.

Además, hay proyectos de órdenes y desarrollos administrativos (por ejemplo, el Régimen Simplificado del IGIC para 2026) que fijan índices y parámetros concretos para autónomos bajo módulos (¡presta atención si tributas por módulos!).

Cómo afecta a tu negocio: precios, facturación y márgenes

  • Repercusión en precios: si sube o baja el tipo aplicable a un producto que vendes, tu precio final para el cliente cambia, por lo que tienes que decidir si absorbes la variación o la repercutes en el PVP.
  • Facturación y contabilidad: es obligatorio desglosar el IGIC en factura. Un error en el tipo impositivo implica rectificación y riesgo de sanción.
  • Margen bruto: los tipos incrementados reducen margen si no se trasladan al precio, así que es fundamental revisar márgenes por producto y actualizar catálogos cuando la ley cambie.

Si trabajas con importaciones (entradas desde la Península o el extranjero), recuerda que la liquidación de IGIC en aduanas es clave para no tener desfases de tesorería.

¿Pueden cambiar los tipos de IGIC durante 2026?

Los tipos impositivos son normativos y la Administración puede modificarlos mediante leyes, decretos o órdenes.

Por eso se publicó la refundición normativa en 2025 para facilitar su consulta, pero conviene comprobar actualizaciones durante el año.

¿Dónde se puede consultar la lista oficial de tipos por partida?

En la Agencia Tributaria Canaria y en el texto refundido cuando esté publicado oficialmente; además, los despachos y asesorías suelen publicar guías prácticas con ejemplos.

¿Afecta el SII o el régimen de facturación telemática a la aplicación de tipos?

Las adaptaciones del SII del IGIC (Suministro Inmediato de Información) y las órdenes técnicas de 2025 introducen cambios en cómo registras y envías datos, así que es recomendable actualizar los sistemas de facturación.

Conclusión

Los tipos de IGIC 2026 siguen la estructura conocida (0%, 3%, 7%, tipos incrementados y especiales), pero la refundición normativa y las órdenes de desarrollo en 2025-2026 traen matices prácticos que pueden afectar a tu facturación, precios y obligaciones de información.

Si tienes dudas sobre qué tipo aplicar, cómo repercutirlo en el PVP o cómo adaptar tu sistema de facturación al SII o a la nueva normativa consolidada, lo más seguro es delegarlo. 

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