Cuando llega un cargo del banco por comisiones bancarias, una de las dudas más habituales es si ese importe lleva IVA o está exento. Para autónomos y empresas, esta diferencia no es menor: afecta directamente a la contabilidad, a la deducción del IVA soportado y a las declaraciones trimestrales.
En esta guía práctica te explicamos qué comisiones bancarias llevan IVA y cuáles no, qué dice la Ley del IVA, cómo tratar casos habituales como los cheques impagados, y cómo contabilizarlas correctamente. Todo explicado con ejemplos y con un enfoque práctico, especialmente útil si desarrollas tu actividad en Canarias.
Tipos de comisiones bancarias
A efectos del IVA, las comisiones bancarias no se tratan todas igual. La clave está en qué tipo de operación realiza realmente el banco.
1. Comisiones financieras (exentas de IVA)
Son las vinculadas directamente a operaciones financieras propiamente dichas. En estos casos, el banco no presta un servicio independiente, sino que forma parte del coste financiero de la operación.
Ejemplos habituales:
- Intereses de préstamos y créditos.
- Comisiones de apertura o estudio de préstamos.
- Comisiones por descubierto o devolución de recibos.
- Comisiones relacionadas con operaciones de compra venta de valores (acciones, bonos, fondos).
- Operaciones de otras órdenes de pago y transferencias financieras puras.
Estas comisiones no llevan IVA, al estar exentas según la normativa.
2. Comisiones por prestación de servicios (sujetas a IVA)
Aquí el banco sí presta un servicio diferenciado, por lo que la comisión está sujeta a IVA, con carácter general al 21 %.
Algunos ejemplos frecuentes:
- Mantenimiento y administración de cuentas.
- Emisión y renovación de tarjetas.
- Gestión de cobros y pagos.
- Cambio de divisas.
- Comisión por cheque impagado.
- Servicios de compensación interbancaria de cheques.
- Servicios administrativos vinculados a medios legales de pago.
En estos casos, la comisión sí lleva IVA.
¿Qué dice la Ley del IVA sobre las comisiones bancarias?
La normativa clave es la Ley 37/1992 del IVA, concretamente el artículo 20.Uno.18º, que establece la exención de determinados servicios financieros, pero deja fuera aquellos que tienen la consideración de servicios de gestión o administrativos.
En la práctica:
No llevan IVA
- Intereses de préstamos y créditos.
- Comisiones de apertura, estudio o cancelación de préstamos.
- Penalizaciones por impago o devolución.
- Operaciones financieras puras vinculadas a operaciones de compra venta.
Sí llevan IVA
- Servicios de gestión de cobro de recibos, letras o cheques.
- Factoring (excepto el anticipo de fondos).
- Leasing y operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
- Mantenimiento de cuentas y tarjetas.
- Comisión por cheque impagado.
Caso práctico: comisión por cheque impagado
La comisión por cheque impagado es uno de los supuestos que más dudas genera.
En este caso, el banco realiza un servicio de gestión de cobro, por lo que la comisión está sujeta a IVA.
Ejemplo:
- Comisión bancaria: 20 €
- IVA (21 %): 4,20 €
- Total cargado en cuenta: 24,20 €
Si la comisión está vinculada a tu actividad económica, el IVA es deducible.
IVA sobre comisiones e intereses: diferencias clave
Para evitar errores, conviene tener clara esta distinción:
- Intereses → Nunca llevan IVA (coste financiero).
- Comisiones financieras → Exentas de IVA.
- Comisiones por servicios → Llevan IVA (21 %).
Esta diferencia es especialmente relevante en actividades con un alto volumen de movimientos bancarios.
Cómo contabilizar las comisiones bancarias
La contabilización dependerá de si la comisión lleva IVA o no.
Comisión bancaria con IVA
Ejemplo: mantenimiento de cuenta o cheque impagado.
- 626 – Servicios bancarios y similares → Base imponible.
- 472 – IVA soportado → IVA (21 %).
- 572 – Bancos → Total cargado en cuenta.
Comisión bancaria sin IVA
Ejemplo: intereses o comisión de apertura.
- 626 – Servicios bancarios y similares → Importe total.
- 572 – Bancos → Contrapartida.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en las comisiones bancarias
¿Las comisiones bancarias llevan IVA siempre?
No. Solo las comisiones por prestación de servicios llevan IVA. Las comisiones financieras y los intereses están exentos.
¿La comisión por cheque impagado lleva IVA?
Sí. Se considera un servicio de gestión de cobro y tributa al 21 %.
¿El IVA de las comisiones bancarias es deducible?
Sí, siempre que la comisión esté relacionada con la actividad económica del autónomo o empresa.
¿Las transferencias y órdenes de pago llevan IVA?
Las otras órdenes de pago de carácter financiero están exentas, pero los servicios administrativos asociados pueden llevar IVA.
Conclusión: evita errores con el IVA en las comisiones bancarias
No todas las comisiones bancarias se tratan igual a efectos del IVA. Algunas están exentas y otras sí llevan IVA, y confundirlas puede provocar errores contables, liquidaciones incorrectas o problemas en una inspección.
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