La emisión de un duplicado de factura es una práctica común en España, tanto para autónomos como para empresas. Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre su obligatoriedad, su validez legal, su diferencia con una copia y los casos en los que realmente se debe expedir.
En este artículo vamos a resolver todas esas cuestiones, revisando qué dice la normativa vigente, cuáles son los requisitos formales, qué plazos aplicar y qué implicaciones legales existen al solicitar un duplicado.
¿Qué es un duplicado de factura?
Un duplicado es un tipo de factura expedido por el mismo emisor de la factura original, que contiene exactamente los mismos datos que aquella, con la particularidad de que debe indicar de forma visible la palabra “duplicado”.
De este modo, un duplicado de factura tiene la misma validez y efectos fiscales que la factura original, siempre que cumpla con los requisitos legales.
Factura original y duplicado: normativa aplicable
La regulación española sobre facturación está recogida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Según el artículo 14, el duplicado solo puede emitirse en dos casos:
-
Múltiples destinatarios: cuando en una misma operación hay varios receptores de bienes o servicios.
-
Pérdida de la factura original: si el cliente acredita que no dispone del documento inicial.
En ambos supuestos, el duplicado tiene plena validez a efectos tributarios.
¿Cómo hacer un duplicado de factura?
El procedimiento es simple:
-
Debe contener la misma información que la factura original (numeración, fecha, concepto, importe, IVA, retenciones, etc.).
-
Es obligatorio indicar la palabra “Duplicado” en un lugar visible, sin sinónimos ni expresiones similares.
-
El documento debe conservarse igual que la factura original, cumpliendo con el plazo de custodia de 4 años establecido por la Agencia Tributaria.
Diferencia entre copia y duplicado de factura
Aunque muchas veces se confunden, copia y duplicado no son lo mismo:
-
Duplicado de factura: se entrega al cliente que lo solicita y tiene la misma validez que el original.
-
Copia de factura: es un documento que conserva el propio emisor, con valor interno, pero no destinado al cliente.
Ambos deben contener los mismos datos de la factura original, pero deben llevar claramente la mención “Duplicado” o “Copia” según corresponda.
¿Es obligatorio emitir un duplicado de factura?
En la actualidad, sigue sin existir una obligación legal general de emitir duplicados. Sin embargo:
-
En caso de pérdida del original por parte del cliente, sí debe expedirse un duplicado válido.
-
Aunque no sea obligatorio en otros casos, es recomendable emitirlo para mantener la confianza y evitar conflictos comerciales.
¿Duplicar una factura es delito?
Emitir un duplicado conforme a la normativa no constituye delito. Lo que sí puede derivar en sanciones o incluso en un delito fiscal es manipular facturas, alterar datos o generar documentos falsos.
¿Se puede cobrar por un duplicado de factura?
No existe una prohibición expresa. Algunas empresas incluyen en sus políticas administrativas un pequeño cargo por la gestión de duplicados, aunque lo más habitual es que se emitan sin coste para el cliente.
¿Qué plazo existe para solicitar un duplicado?
La Agencia Tributaria establece que las facturas deben conservarse durante cuatro años, plazo que coincide con el periodo de prescripción fiscal. Por tanto, dentro de ese periodo es posible solicitar un duplicado válido.
Preguntas frecuentes sobre duplicados de facturas
1. ¿Qué validez tiene un duplicado de factura?
La misma que la factura original, siempre que cumpla con los requisitos legales.
2. ¿Cuál es la diferencia entre copia y duplicado?
El duplicado se entrega al cliente y la copia se conserva internamente por la empresa.
3. ¿Puedo emitir un duplicado de factura sin que el cliente lo pida?
No es necesario salvo en los casos previstos por la normativa, aunque puede emitirse como cortesía empresarial.
4. ¿Qué pasa si pierdo tanto la factura original como el duplicado?
El emisor siempre debe conservar al menos una copia válida durante el plazo legal de 4 años.
5. ¿Se puede digitalizar un duplicado?
Sí, la normativa española permite facturas electrónicas y duplicados digitales con la misma validez que los documentos físicos.
Conclusión
El duplicado de factura es una herramienta clave para resolver incidencias comunes en la gestión documental de autónomos y pymes. Aunque no siempre es obligatorio, su correcta emisión fortalece la relación con clientes, evita problemas legales y garantiza seguridad fiscal.
Si necesitas asesoría para emitir facturas, gestionar duplicados o cumplir con la normativa tributaria, en Asesorae te ofrecemos un servicio especializado en facturación, contabilidad y gestión fiscal para que tu negocio cumpla la ley sin complicaciones.