Si eres autónomo en Recargo de Equivalencia y piensas que no debes presentar ninguna declaración de IVA estás equivocado. A continuación te explicamos cómo te afecta el Modelo 309 de IVA de liquidaciones no periódicas.
Este modelo de autoliquidaciones no periódicas de IVA es una declaración que sirve a los que normalmente no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA, Modelo 303 y Modelo 390, para ingresar el IVA a Hacienda.
Es un modelo menos común que los anteriores, pero que hay que tener en cuenta por si hubiera que presentarlo.
Este modelo de declaraciones no periódicas de IVA no es un documento que haya que presentar todos los trimestres, sino solo en los que se haya desarrollado una actividad que sí que conlleve dicha presentación. Ahora bien, solo se rellena en dos casos:
Este modelo está destinado generalmente a los sujetos que habitualmente no tienen obligación de tributar el IVA:
Al ser este un modelo de liquidación no periódica, se presenta puntualmente en Hacienda solo en los trimestres en los que haya que declarar el IVA de una operación intracomunitaria.
Ahora bien, que no sea un modelo de presentación periódica no quiere decir que no tenga plazos y que se pueda presentar cuando se quiera.
Si en algún trimestre se necesita presentarlo, hay que hacerlo dentro de los plazos comunes de presentación de los modelos trimestrales:
El equivalente al modelo 309 anual no existe, puesto que al ser una liquidación no periódica no hay que hacer un resumen de los trimestres anteriores.
Este modelo se presenta por Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico o cl@ve PIN.
Si se quiere obtener el modelo en papel se puede hacer una predeclaración rellenando el formulario en la Sede Electrónica de Hacienda. Así, se conseguirá un documento en formato PDF para su impresión en papel y posterior presentación en Entidades Financieras Colaboradoras si el resultado es a ingresar o en las Oficinas de Hacienda en el resto de los casos.
Para cumplimentar este modelo hay que tener en cuenta los siguientes apartados del mismo:
Hay que rellenar el NIF y los Apellidos y Nombre, Razón social de la empresa o persona física, titulares de la actividad, además del domicilio fiscal.
Hay que cumplimentar las casillas de ejercicio, con el año al que corresponde la declaración presentada, y periodo, según si es el primer trimestre (1T), segundo trimestre (2T) tercer trimestre (3T) o cuarto trimestre (4T).
Si lo que se declara es compra intracomunitaria de medio de transporte nuevo o entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, se indicará: 0A.
Hay que rellenar este apartado solo si se han hecho adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
Hay que marcar con una X la casilla correspondiente:
Hay que señalar con una X la casilla correspondiente al supuesto que motiva la presentación de la declaración:
Hay que rellenar si hay compra intracomunitaria de medios de transporte nuevo (vehículos, embarcaciones o aeronaves).
Hay que cumplimentar los campos referentes a la base imponible y al tipo, tanto del régimen general (casillas 01-09) como en el Recargo de Equivalencia (casillas 10-21).
Hay que marcar esta casilla cuando sea declaración complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.
Solo se hace una complementaria si el importe resultante es una cantidad a ingresar mayor a las declaraciones presentadas, para regularizar los posibles errores u omisiones.
Si la presentación del Modelo 309 de IVA y del resto de las declaraciones te es un lío, siempre puedes cumplir con tus obligaciones confiando la gestión fiscal de tu negocio a una asesoría online como la de Asesorae desde tan solo 38€ al mes.