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Todo sobre el Modelo 309 de IVA
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Todo sobre el Modelo 309 de IVA

August 8, 2023

Si eres autónomo en Recargo de Equivalencia y piensas que no debes presentar ninguna declaración de IVA estás equivocado. A continuación te explicamos cómo te afecta el Modelo 309 de IVA de liquidaciones no periódicas. 

¿Qué es el Modelo 309 de IVA?

Este modelo de autoliquidaciones no periódicas de IVA es una declaración que sirve a los que normalmente no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA, Modelo 303 y Modelo 390, para ingresar el IVA a Hacienda.

Es un modelo menos común que los anteriores, pero que hay que tener en cuenta por si hubiera que presentarlo.

¿Para qué sirve el Modelo 309 de IVA?

Este modelo de declaraciones no periódicas de IVA no es un documento que haya que presentar todos los trimestres, sino solo en los que se haya desarrollado una actividad que sí que conlleve dicha presentación. Ahora bien, solo se rellena en dos casos:

  • Cuando se compra un medio de transporte nuevo dentro de la Unión Europea, ya que con este modelo se ingresa el IVA de dicha compra a las arcas del Estado.
  • Cuando se es un sujeto pasivo que ha realizado compras intracomunitarias de bienes nuevos, que ha entregado bienes de inversión inmobiliaria o que ha entregado bienes y ha prestado servicios en procedimientos judiciales de ejecución forzosa.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 309 de IVA?

Este modelo está destinado generalmente a los sujetos que habitualmente no tienen obligación de tributar el IVA:

  • Sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del Recargo de Equivalencia que lleven a cabo compras intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si hacen transmisiones de inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención. Los autónomos en recargo de equivalencia tienen la obligación de pagar el IVA de dichas compras europeas más el recargo que corresponda mediante este modelo. 
  • Agricultores en Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Empresarios sin derecho a deducción del IVA soportado (Artículo 14.Uno.2º de la Ley de IVA).
  • Personas jurídicas que no son empresarios.

Plazos de presentación del Modelo 309 de IVA 

Al ser este un modelo de liquidación no periódica, se presenta puntualmente en Hacienda solo en los trimestres en los que haya que declarar el IVA de una operación intracomunitaria.

Ahora bien, que no sea un modelo de presentación periódica no quiere decir que no tenga plazos y que se pueda presentar cuando se quiera.

Si en algún trimestre se necesita presentarlo, hay que hacerlo dentro de los plazos comunes de presentación de los modelos trimestrales:

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero (del próximo año).

El equivalente al modelo 309 anual no existe, puesto que al ser una liquidación no periódica no hay que hacer un resumen de los trimestres anteriores.

¿Cómo se presenta el Modelo 309 de IVA?

Este modelo se presenta por Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico o cl@ve PIN.

Si se quiere obtener el modelo en papel se puede hacer una predeclaración rellenando el formulario en la Sede Electrónica de Hacienda. Así, se conseguirá un documento en formato PDF para su impresión en papel y posterior presentación en Entidades Financieras Colaboradoras si el resultado es a ingresar o en las Oficinas de Hacienda en el resto de los casos.

¿Cómo rellenar el Modelo 309 de IVA?

Para cumplimentar este modelo hay que tener en cuenta los siguientes apartados del mismo: 

Identificación

Hay que rellenar el NIF y los Apellidos y Nombre, Razón social de la empresa o persona física, titulares de la actividad, además del domicilio fiscal.

Devengo

Hay que cumplimentar las casillas de ejercicio, con el año al que corresponde la declaración presentada, y periodo, según si es el primer trimestre (1T), segundo trimestre (2T) tercer trimestre (3T) o cuarto trimestre (4T). 

Si lo que se declara es compra intracomunitaria de medio de transporte nuevo o entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, se indicará: 0A.

Transmitente

Hay que rellenar este apartado solo si se han hecho adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Situación tributaria

Hay que marcar con una X la casilla correspondiente:

  • Sujeto pasivo acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Sujeto Pasivo acogido al Régimen Recargo de Equivalencia
  • Sujeto pasivo con derecho a deducción (art.14. Uno. 2º Ley de IVA)
  • Persona jurídica no empresario o profesional
  • Persona física no empresario o profesional
  • Otras situaciones tributarias no contempladas anteriormente. Debes marcar este punto si estás en uno de los siguientes supuestos:
  • Sujeto pasivo acogido al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca y has de hacer reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas.
  • Sujetos pasivo acogido al régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca que ha de hacer el ingreso de regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del Régimen especial en una actividad ya en curso.
  • Persona jurídica que se considere empresarios o profesionales ( art.5 de la ley de IVA).

Hecho Imponible

Hay que señalar con una X la casilla correspondiente al supuesto que motiva la presentación de la declaración:

  • Adquisición intracomunitaria de bienes
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Inversión sujeto pasivo
  • Entrega de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria
  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
  • Otros supuestos no contemplados anteriormente

Características y datos técnicos

Hay que rellenar si hay compra intracomunitaria de medios de transporte nuevo (vehículos, embarcaciones o aeronaves).

Liquidación

Hay que cumplimentar los campos referentes a la base imponible y al tipo, tanto del régimen general (casillas 01-09) como en el Recargo de Equivalencia (casillas 10-21).

  • Casilla 23: en el supuesto de declaración complementaria hay que indicar el resultado de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.
  • Casilla 24: es el resultado de la operación señalada en el impreso de declaración, que tendrá que ser siempre una cantidad positiva.

Complementaria

Hay que marcar esta casilla cuando sea declaración complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.

Solo se hace una complementaria si el importe resultante es una cantidad a ingresar mayor a las declaraciones presentadas, para regularizar los posibles errores u omisiones.

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