Muchos profesionales se preguntan si existe multa por trabajar estando de baja autónomo. La respuesta es clara: sí. Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como la Seguridad Social pueden imponer sanciones severas si un trabajador por cuenta propia desarrolla actividad económica sin estar dado de alta en el RETA y en Hacienda.
En este artículo actualizamos toda la normativa sobre sanciones, qué riesgos asumes si facturas mientras estás de baja y cómo evitar multas innecesarias.
¿Qué significa estar de baja como autónomo?
Es fundamental distinguir entre dos situaciones:
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Baja en el RETA y la AEAT: implica dejar de ser autónomo activo, es decir, cesar la actividad y comunicarlo oficialmente a Hacienda (IAE) y Seguridad Social (RETA).
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Baja médica: es una incapacidad temporal por enfermedad o accidente. En este caso, sigues siendo autónomo y continúas cotizando, aunque recibas prestación por incapacidad temporal.
Trabajar en cualquiera de las dos situaciones sin cumplir con las obligaciones legales se considera un fraude y puede acarrear sanciones económicas graves e incluso consecuencias penales.
Multa por trabajar estando de baja laboral o de autónomo
Si decides facturar mientras estás dado de baja, te expones a dos tipos de sanciones:
1. Multa de Hacienda
Facturar sin estar dado de alta en el IAE se considera actividad oculta. Las sanciones pueden oscilar:
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Mínimo: 150 €
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Máximo: 6.000 €
Además, Hacienda podría exigirte el pago del IVA e IRPF de las operaciones realizadas, con sus correspondientes recargos e intereses.
2. Multa de la Seguridad Social
La Seguridad Social puede:
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Darse por enterada de tu actividad y darte de alta de oficio en el RETA.
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Reclamar todas las cotizaciones pendientes desde el inicio de la actividad.
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Aplicar un recargo del 20 % por el pago fuera de plazo.
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Eliminar cualquier derecho a tarifa plana o bonificaciones.
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Exigir la devolución de subsidios o prestaciones cobradas de forma indebida.
Cuando las cuotas impagadas superan los 50.000 € en cuatro años, puede considerarse fraude a la Seguridad Social, con consecuencias penales.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Sí. Aunque estés de baja médica, un autónomo sigue obligado a pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. A cambio, puedes acceder a la prestación por incapacidad temporal si tienes cubiertas las contingencias.
Lo que no puedes hacer bajo ninguna circunstancia es facturar sin estar de alta en Hacienda y en el RETA, porque entonces incurrirías en sanciones por trabajar estando de baja laboral.
Trabajar estando de baja: sanciones y excepciones
La Seguridad Social reconoce que actividades ocasionales y marginales no siempre requieren el alta como autónomo. Para considerarse marginales deben cumplir con estos requisitos:
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No ser habituales ni recurrentes.
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No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional anual (15.120 € en 2025).
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Realizarse sin local comercial ni personal contratado.
Sin embargo, Hacienda no aplica este criterio de marginalidad. Aunque la Seguridad Social pueda aceptarlo, Hacienda puede exigir alta en el IAE y obligaciones fiscales.
¿Cómo evitar una multa por trabajar estando de baja como autónomo?
Las claves para evitar sanciones son:
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No facturar ni prestar servicios mientras estés de baja.
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Si tu actividad es puntual, asegúrate de que no supere los límites legales.
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Consultar con un asesor fiscal especializado en autónomos antes de tomar decisiones.
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Mantener siempre tu actividad empresarial dentro de la legalidad, evitando irregularidades que llamen la atención de Hacienda o la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre multas por trabajar estando de baja como autónomo
¿Qué pasa si un autónomo de baja sigue trabajando?
Se expone a sanciones de Hacienda (hasta 6.000 €) y a que la Seguridad Social lo dé de alta de oficio en el RETA con recargos y pérdida de bonificaciones.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando cuota?
Sí, salvo que haya tramitado baja en el RETA. La cuota sigue siendo obligatoria aunque se cobre prestación por incapacidad temporal.
¿Qué considera la Seguridad Social actividad marginal?
Trabajos esporádicos, personales, con ingresos inferiores al SMI anual y sin infraestructura empresarial.
¿Trabajar estando de baja puede tener consecuencias penales?
Sí. Si la deuda con la Seguridad Social supera los 50.000 € en 4 años, puede calificarse como fraude con responsabilidad penal.
Conclusión
La multa por trabajar estando de baja autónomo puede arruinar tu negocio y generar deudas difíciles de afrontar. Además de sanciones económicas, corres el riesgo de perder derechos y enfrentarte a procedimientos penales.
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