El modelo 347 ha sufrido una serie de modificaciones que entraron en vigencia a partir de este 2019. En Asesorae te contamos todos los detalles referentes a los cambios que han recibido este documento y la asesoría profesional que necesitas para rellenarlo y poder presentarlo a la agencia tributaria.
Para los que nunca han escuchado hablar del documento 347, este corresponde a un modelo informativo en el cual se tiene que especificar cualquier operación realizada con un proveedor o cliente, siempre y cuando la suma total del trabajo sea mayor a los 3.005,06€
En otras palabras, lo que debemos hacer es agrupar cada compra realizada con nuestros proveedores o clientes a lo largo del año y declararlo en el modelo 347 hacienda si la suma total supera la cifra mencionada de los 3.005,06€.
Podemos decir que el modelo 347 representa la declaración correspondiente a los clientes y proveedores. El hecho es que ambas partes tienen la obligación de cumplimentar este documento y hacer entrega del mismo a la Agencia Tributaria sin falta.
En términos generales, este archivo solo sirve como una de las operaciones que estamos realizando. La cumplimentación del mismo tiene el propósito de colaborar en el cruce de datos con los proveedores y así finiquitar las comprobaciones pertinentes en cuanto las transacciones.
Esta cuestión es muy importante por el hecho de que hay quienes creen que solo deben presentar el documento sólo si sus operaciones anuales ascienden a 3.005,06€ con un cliente. Sin embargo, hay excepciones generales que se tienen que considerar y por poner algunos casos tenemos:
Para terminar de entenderlo, pongamos un ejemplo:
Un autónomo cuenta con un cliente al que le ha facturado más de 3.005,06€ en el transcurso de un año. Sin embargo, todas las facturas que ha emitido las ha retenido por IRPF. En este caso no se deberá presentar el modelo 347.
Pero en el caso de que no haya incluido retención en ninguna factura, entonces tiene que realizar un informe obligatorio a Hacienda por medio de este modelo.
Usualmente los que tributen el IRPF por módulos (también conocido como el método de estimación objetiva) y también estén dentro de los sistemas de ganadería, agricultura, pesca o en su defecto del recargo de equivalencia. En otras palabras, que sí le hayan dado una factura al cliente y esta superara los 3.005,06€, entonces SÍ debe presentarse el modelo 347, a pesar de que se encuentre dentro de los módulos.
En realidad, rellenar el modelo 347 podría llegar a ser ligeramente complejo, siempre y cuando no tengas la guía adecuada de un profesional. Por ende, es normal que surjan preguntas de los miles de usuarios que tienen que completar el formulario.
Por tal razón, hemos preparado una sección con las preguntas más frecuentes, añadiendo los pasos que podemos seguir para la cumplimentación de este documento tan importante. Comenzamos con un punto que no puede pasarse por alto y es el momento en que se debe presentar el documento.
Todos los años tiene que confeccionarse este documento y en un plazo dentro del segundo mes del año, es decir febrero. Resaltamos el hecho de que no hay un día específico de presentación para el documento, mientras se encuentre dentro de los 28 o 29 que traiga el mes.
En caso de que tengas un alquiler que supere la cifra de 3.005,06€ anuales, puede que pienses que debes presentar el modelo 347 a Hacienda. Sin embargo no en todos los casos hay que hacer la declaración.
Y hay que tener mucho cuidado con esto, ya que la cláusula indica que hay algunas situaciones que se exceptúa la cumplimentación del documento. Por poner un ejemplo tenemos lo siguiente:
Si cuentas con un alquiler con retención IRPF entonces no tienes la obligación de presentar el modelo 347 a Hacienda. Esto va tanto para el inquilino como al arrendador. Recalcamos el hecho de que para presentar el modelo el alquiler tiene que ser CON RETENCIÓN IRPF, de lo contrario tanto el inquilino como el arrendador deben declarar a Hacienda por medio del documento.
Sea cual sea el caso de la subvención, si ésta supera la cifra mencionada anteriormente, es obligatorio reflejarla en el modelo 347. De lo contrario pueden surgir inconvenientes con la constante en la Clave E, y por ende incongruencias a la hora de tratar de rellenar el modelo.
Incluso, no se exime ninguna asociación sin ánimos de lucro que ya hayan recibido subvenciones. Por lo tanto, toda asociación debe rellenar el modelo 347 y presentarlo a la AEAT.
Según el registro, las operaciones de índole intracomunitarias no tienen que ser reflejadas en el modelo 347. Sin embargo, es imprescindible que se notifique a Hacienda.
Pero esto tiene que hacerse a través del modelo 303 de IVA y, por supuesto, en el modelo 349, de operaciones intracomunitarias.
La ventaja radica en que el modelo 349 puede entregarse de forma anual, trimestral o mensual, según los importes que se entregan.
Este modelo tiene que presentarse obligatoriamente bajo los siguientes conceptos:
En Asesorae te brindamos los detalles más precisos para que tú mismo puedas cumplimentar todo el modelo 347 sin errores ni contratiempos. Sin embargo te recomendamos que tengas mucha paciencia ya que es un documento bastante largo. Comencemos:
Datos personales: la primera sección del documento añadiremos los datos del año correspondiente a la hoja que estamos rellenando. Se tiene que añadir el NIF empresarial junto con el número de teléfono de esta. Y las personas físicas deben colocar sus nombres y apellidos completos.
Declaración sustitutiva: en este apartado debemos marcar con una X “Declaración complementaria” siempre y cuando no se hayan colocado algunas percepciones en la declaración anterior. Y si la intención es sustituir o anular otra declaración por completo o si se da el caso de que los datos de la declaración anterior son erróneos, entonces hay que marcar con una X “Declaración sustitutiva”
Resumen de datos: Aquí es necesario hacer un resumen de las 4 celdas que aparecen en esta sección. Te lo mencionamos a continuación:
Firma y Fecha: para concluir con la primera hoja del modelo 347 se debe indicar la firma digital y la fecha en la que se está realizando la documentación.
Esta sección del modelo 347 AEAT se llama “Relación de declarados” y comenzamos colocando nuestro NIF, el año y la relación de hojas. Además nos encontraremos con:
Información del declarado: introducimos el NIF del proveedor o cliente. En el caso de que se trate de un menor de edad, hay que detallar el NIF de su tutor legal.
En la sección “Nombre o razón fiscal” escribimos el nombre comercial y en “Provincia” los primeros 2 dígitos del número postal (Por ejemplo: 08 si se trata de Barcelona)
Antes de finalizar debemos declarar si el profesional es o no español y si realiza sus actividades en España.
En la segunda página del modelo 347, tenemos un apartado que lleva el nombre de “Clave de operación” y abrimos un inciso, ya que pueden existir distintas claves.
A pesar de que en la mayoría de los casos es una A o una B, no es la regla general. Por ejemplo, la A se coloca en caso de que hablemos de una compra o un bien y en el caso de la B, si estamos hablando de una venta. Las demás claves son las siguientes:
Hay que analizar cada clave para poder escribirla adecuadamente en el modelo 347. Luego de cumplimentar este apartado solo falta terminar con algunos datos de la segunda página que son básicos y saltamos a la última sección.
La tercera página del modelo 347 lleva el nombre de “Relación de Inmuebles” y comenzamos colocando nuestro NIF y por supuesto, el año en que llenamos el documento.
Información del declarado: La información que requerimos aquí se basa en la cantidad de alquileres, oficinas y negocios que tengamos, siempre y cuando el importe sea superior a los 3.005,06€ al año.
Para finalizar, solo queda rellenar un apartado por cada propiedad que tengamos, sea propia o en alquiler, detallando el NIF del representante y del arrendatario, razón fiscal, referencia catastral, importe de operaciones y la dirección completa de quién está rellenando el formulario.
Un consejo que te brindamos en Asesorae es que tengas bien organizados todos los documentos a la hora de rellenar este formulario, con el propósito de aligerar la carga y ahorrar tiempo. En caso de que tengas dudas o deseas más detalles sobre la cumplimentación de este archivo, puedes contactar con nosotros.
Si has seguido los pasos a la hora de rellenar el documento, entonces puede que ya estés listo para entregarlo a Hacienda.