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¿En qué consiste una reclamación económico-administrativa?
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¿En qué consiste una reclamación económico-administrativa?

January 15, 2024

Cuando la Agencia Tributaria impone una sanción, rechaza la solicitud de aplazamiento de un impuesto o toma cualquier decisión que te cause perjuicio y consideres injusta, cuentas con la posibilidad de presentar una oposición.

Todo esto sin necesidad de involucrarte de inmediato en procedimientos judiciales que pueden prolongarse indefinidamente.

Una alternativa disponible en estos casos es la tramitación de una reclamación económico-administrativa.

¿Qué es una reclamación económico-administrativa?

El Ministerio de Hacienda lo describe de manera concisa como un 'recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración'.

En otras palabras, se trata de una vía que un autónomo, así como cualquier ciudadano o empresa, puede utilizar para impugnar una resolución de Hacienda con la que no está de acuerdo.

Este recurso es útil, por ejemplo, cuando Hacienda se niega a reembolsar ingresos indebidos o a conceder el aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto.

También se aplica cuando se impone una multa o sanción. 

Además, constituye una opción para impugnar el acta de resolución de una inspección de Hacienda o cuando esta rechaza un recurso de reposición.

Por cierto, el recurso de reposición es un documento similar, pero con algunas diferencias que explicaremos a continuación.

Diferencia entre un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa

Imaginemos que Hacienda ha llevado a cabo una inspección y te exige el pago de una multa de aproximadamente 1.000 €. Tanto el monto como el acta te parecen excesivos.

Frente a esta situación, dispones de dos opciones antes de recurrir a los tribunales: presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

Ambos escritos están diseñados para impugnar la decisión de Hacienda. La diferencia radica en que:

  • El recurso de reposición lo resuelve el mismo organismo que emitió la resolución impugnada, es decir, Hacienda (o la Agencia Tributaria), y no puedes presentarlo después de la reclamación.
  • La reclamación económico-administrativa es resuelta por los tribunales económico-administrativos.

¿Y qué son los tribunales económico-administrativos?

Aunque se les denomine tribunales, no poseen carácter jurisdiccional. Es decir, no forman parte del poder judicial.

Son más bien organismos independientes que pertenecen al Ministerio de Hacienda y tienen la responsabilidad de resolver las reclamaciones económico-administrativas.

¿Qué es mejor, un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa?

Aunque ambas opciones persiguen el mismo objetivo, cada una tiene sus ventajas e inconvenientes.

A continuación, presentamos un resumen:

  • El recurso de reposición es la alternativa más rápida, pero será evaluado por el mismo organismo que impuso la sanción. Por lo tanto, es difícil que prospere a menos que Hacienda haya cometido un error u omisión evidente.
  • La reclamación económico-administrativa es más lenta, pero cuenta con la ventaja de ser evaluada por un organismo independiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este organismo independiente forma parte de Hacienda.

En estas situaciones, el procedimiento establece que primero se presente el recurso de reposición. ¿Y si no tiene éxito? En ese caso, se procede con la reclamación económico-administrativa.

No obstante, muchos expertos sugieren presentar directamente la reclamación. Su argumento es el siguiente: a menos que el error u omisión sean evidentes, es improbable que el mismo organismo que impuso la sanción rectifique a través del recurso de reposición.

¿Y presentar ambos al mismo tiempo? No, no es posible; debes elegir una opción.

En cualquier caso, puedes presentar primero el recurso de reposición y luego la reclamación económico-administrativa, pero no al contrario.

Cabe destacar que la reclamación económico-administrativa no excluye la posibilidad de recurrir a la vía judicial. Por lo tanto, si es rechazada por el Tribunal Económico-Administrativo (TEA), siempre puedes acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, que sí tienen carácter judicial.

¿Cómo hacer una reclamación económico-administrativa?

Una reclamación económico-administrativa es un documento que remites a la Administración, en este caso, a Hacienda.

Por ende, debe cumplir con el formato correspondiente a cualquier escrito administrativo formal.

En particular, puedes utilizar el modelo de reclamación económico-administrativa propuesto por el Ministerio de Hacienda, el cual te resumimos a continuación.

Encabezamiento de la reclamación a Hacienda

Aquí es necesario detallar la siguiente información:

  • Que se trata de una reclamación económico-administrativa, pudiendo presentarlo en forma de título.
  • Que está destinada al Tribunal Económico-Administrativo (TEA en lo sucesivo).
  • Especificar si va dirigida al TEA Central o al TEA Regional (según corresponda a tu comunidad autónoma).

¿TEA Central o TEA Regional? Básicamente, el criterio es el siguiente:

  • Si el acto que deseas impugnar ha sido emitido por el órgano central de Hacienda, deberás dirigir la reclamación al TEA Central (o TEAC, en abreviatura).
  • Si el acto ha sido emitido por el órgano de Hacienda en tu comunidad autónoma, como sucede con las liquidaciones, deberás presentarla al TEA Regional (o TEAR) de tu comunidad. Si resides en Ceuta o Melilla, se denomina TEA Local.

Ahora bien:

  • Cuando la cuantía impugnada alcanza o supera los 150.000 € (o 1,8 millones de euros en el caso de reclamaciones contra bienes o bases imponibles de un impuesto), puedes presentar la reclamación directamente ante el TEA Central.
  • En este último escenario, si has presentado inicialmente la reclamación ante el TEA Regional y esta es rechazada, tienes la opción de dirigirte posteriormente al TEA Central. Sin embargo, si la cantidad es inferior a la mencionada en el punto anterior, la resolverá en única instancia el TEA Regional al que hayas recurrido.

En única instancia significa que no podrás apelar posteriormente al TEA Central.

En cualquier caso, deberías acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo y contar con la asesoría de un abogado competente.

Contenido de la reclamación

Continuamos con el formulario de reclamación:

  • Tus datos como autónomo: nombre y apellidos y NIF (los 8 dígitos del DNI más la letra final o los dígitos del NIE si eres extranjero).
  • La dirección postal donde deseas recibir las notificaciones.
  • El número de expediente del acto que pretendes impugnar y la cuantía, información que encontrarás en el acta o resolución que planeas reclamar.

Hacienda aconseja adjuntar una copia del expediente, aunque si presentas la reclamación por la sede electrónica, no es necesario.

Alegaciones de la reclamación

Aquí puedes redactar simplemente que se dé por interpuesta la reclamación.

Pero si se trata de una reclamación abreviada, deberás exponer tus argumentos en contra de la resolución y respaldarlos con pruebas.

Por reclamación abreviada se entiende que el proceso de resolución es más ágil.

Y solo es posible cuando la cuantía impugnada es inferior a 6.000 €, o 72.000 € si se trata de bienes o bases imponibles.

También se considera abreviada cuando alegas exclusivamente una de las siguientes razones en contra del acta de Hacienda:

  • Que es inconstitucional o ilegal.
  • Que hubo una falta o defecto de notificación.
  • Que el acto impugnado es incongruente o su motivación es insuficiente.
  • Que se cuestionen los valores de los bienes que contempla el acta.

Con estos tres apartados (el encabezamiento, el contenido y las alegaciones), tendrías todo preparado.

¿Cómo presentar una reclamación económico-administrativa?

La manera más sencilla de presentar una reclamación económico-administrativa es a través de la vía electrónica.

Es decir, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo de la siguiente manera:

  • Selecciona 'Todas las gestiones'.
  • Luego, elige 'Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones'.
  • Y, finalmente, haz clic en 'Reposición y vía económico-administrativa'.

Aunque también dispones de la opción de presentarla en una oficina de la Agencia Tributaria o de Correos.

Te recomendamos la presentación electrónica no solo por su sencillez, sino también por su conveniencia.

Solo necesitas tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN y, una vez dentro, completar un breve formulario.

Este formulario consiste en una pantalla donde se solicitan los datos que mencionamos anteriormente, agrupados en:

  • Tus datos, como el NIF, nombre y apellidos, y domicilio para las notificaciones.
  • El organismo al que diriges la reclamación (TEA Central o Regional).
  • El número de expediente del acto reclamado con el Código Seguro de Verificación (CSV), un código presente en todos los documentos electrónicos de la Administración para confirmar su validez.
  • El escrito de la reclamación (o interposición) con las alegaciones.
  • Un espacio para adjuntar archivos como pruebas.

Una vez completado, solo debes hacer clic en 'Enviar' y esperar.

¿Cuál es el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa?

Desde que Hacienda te notifica el acta o resolución que deseas impugnar, dispones de un plazo de un mes para presentar la reclamación.

Este mes comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación.

El último día para presentarla debe coincidir con el día de la notificación. Por ejemplo, si recibiste la notificación un 14 de abril, el último día sería el 14 de mayo.

No obstante, puede darse el caso de que la resolución llegue un 30 de enero o un 31 de mayo. Y, evidentemente, ni febrero cuenta con día 30, ni junio con día 31.

Por lo tanto, el último día de presentación se traslada al último día del mes siguiente, es decir, el 28 (o 29) de febrero o el 30 de junio.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para resolver una reclamación económico-administrativa?

El plazo máximo para resolver una reclamación económico-administrativa y notificarla es de 1 año.

En el caso de inspecciones, sin embargo, este plazo puede extenderse más allá del año. De hecho, en Declarando hemos registrado casos que han requerido hasta 2 años para su resolución.

En el procedimiento abreviado, es decir, cuando la cuantía reclamada es inferior a 6.000 € o se invoca uno de los motivos mencionados anteriormente, el plazo máximo es de 6 meses.

Durante el tiempo que el TEA tarda en resolver tu reclamación, el acta o resolución que has impugnado puede seguir su curso o quedar suspendida si así lo solicitas.

Esto significa que si la Inspección de Hacienda emitió un acta con una multa de 1.000 €, deberás abonar ese importe aunque hayas presentado la reclamación.

Existen algunas excepciones, como cuando se reclama una sanción fiscal, en cuyo caso la deuda queda suspendida automáticamente.

También tienes la opción de solicitar la suspensión aportando garantías, ya sea en forma de avales o fianzas, que demuestren tu capacidad para cubrir el importe junto con los recargos e intereses de demora.

Sí, embarcarse en una reclamación económico-administrativa contra Hacienda no es una tarea sencilla.

¿Tienes dudas sobre la reclamación económico-administrativa? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.