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Todo sobre el Reglamento de Facturación
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Todo sobre el Reglamento de Facturación

August 8, 2023

Si tienes un negocio en España, es imprescindible que conozcas el Reglamento de Facturación, una norma jurídica de obligatorio cumplimiento. No es necesario que lo sepas al detalle, pero es fundamental cumplir con lo que establece para evitar problemas.

Comencemos por identificar cuál es el Reglamento de Facturación que actualmente se aplica en España. A continuación, te proporcionaremos esta información y otros detalles importantes que debes conocer como empresario.

¿Cuál es el Reglamento de facturación vigente en estos momentos?

En la actualidad, en España está en vigencia el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La estructura del actual Reglamento de facturación es la siguiente:

  • Una introducción, que comprende: 3 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.
  • El Reglamento que regula las obligaciones de facturación, compuesto por: 1 título preliminar (que contiene un único artículo), el título I (con 5 capítulos y 23 artículos), el título II (que contiene 2 artículos), 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones transitorias.

Este Reglamento fue publicado el 1 de diciembre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013.

¿Qué se regula en el Reglamento de Facturación?

El Reglamento de Facturación en España regula las obligaciones relacionadas con la emisión de facturas. Es decir, en esta normativa se establecen aspectos tales como: quiénes están obligados a emitir facturas, en qué operaciones es necesario emitirlas, cuál debe ser el contenido de las mismas, en qué casos se puede utilizar una factura simplificada, entre otros aspectos relevantes.

Es importante mencionar que en todo momento me referiré al Reglamento como norma y no como ley, debido a que se trata de un Real Decreto y, por lo tanto, posee rango reglamentario en lugar de rango de ley. Queremos hacer esta distinción para hablar con precisión, pero es crucial tener claro que su contenido debe ser cumplido obligatoriamente.

¿A quiénes se les aplica el Reglamento de facturación en España?

El Reglamento de Facturación es aplicable a todos los empresarios y profesionales en España, así como a otras personas y entidades que no ostenten la condición de empresarios ni profesionales.

De acuerdo con el artículo 1 del reglamento, los empresarios y profesionales tienen la obligación de emitir y entregar, en su caso, facturas u otros documentos justificativos por las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y deben conservar copia o matriz de dichos documentos.

Asimismo, están obligados a conservar las facturas u otros documentos justificativos que reciban de otros empresarios o profesionales por las operaciones en las que actúen como receptores y que se realicen en el marco de su actividad.

Por otro lado, las personas y entidades que no posean la condición de empresarios ni profesionales también tienen la obligación de emitir y conservar las facturas u otros documentos justificativos de las operaciones realizadas según los términos establecidos en el Reglamento de Facturación.

¿Quiénes tienen que expedir factura conforme al reglamento de facturación?

La respuesta la encontramos en el artículo 2 del Reglamento, el cual hace referencia al artículo 164.1.3º de la Ley del IVA para establecer quienes están sujetos a la obligación de emitir factura y su copia:

  • Los empresarios o profesionales, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad, incluidas aquellas que no están sujetas al IVA y las que están sujetas pero exentas del mismo, siguiendo las disposiciones establecidas en el propio Reglamento de Facturación y únicamente con las excepciones previstas en dicho Reglamento.
  • Asimismo, esta obligación también aplica a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.

De igual manera, es necesario emitir factura y su copia por los pagos recibidos antes de realizar las entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que también se deba cumplir con dicha obligación según lo establecido en la regla anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del IVA según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del IVA.

¿Cuáles son las principales novedades que introdujo el Reglamento de facturación?

Al aprobarse el actual Reglamento de Facturación, se incorporaron las siguientes novedades:

  • Se aclararon los supuestos en los que deben aplicarse las normas de facturación establecidas en el propio Reglamento.
  • Como novedad en la obligación de emitir factura, se estableció que no sería obligatorio hacerlo en ciertas prestaciones de servicios financieros y de seguros, excepto cuando estas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas.
  • Con el propósito de establecer un sistema armonizado de facturación y fomentar el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas y profesionales, se implementó un sistema de facturación con dos tipos de facturas: la factura ordinaria y la factura simplificada (que reemplazó a los tiques).
  • Se impulsó la facturación electrónica, en cumplimiento de la Directiva 2010/45/UE, otorgando igual tratamiento tanto a las facturas en papel como a las facturas electrónicas.
  • Se estableció un plazo para la emisión de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios, siguiendo la armonización indicada por la Directiva 2010/45/UE. Para simplificar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, este plazo también se aplica a las operaciones realizadas para otros empresarios o profesionales, tanto en el ámbito nacional como en transacciones internacionales. Del mismo modo, este plazo afecta a las facturas recapitulativas.

¿Tienes dudas sobre el reglamento de facturación? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.