El archipiélago canario no es solo playa, buen clima y gastronomía, sino que también puede ser un gran incentivo económico para quienes deseen emprender.
Esto se debe a que el régimen económico tributario de las Islas Canarias es diferente al de la península y Baleares (régimen estatal).
En el caso de Canarias no hay el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entre otras diferencias.
Probablemente, el que más beneficios fiscales ofrece es el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).
Ahora bien, resulta que este mismo régimen no está disponible en el resto de España (ni en los Países Bajos, únicas excepciones de la Unión Europea).
Se trata de un régimen que trata de ayudar a las personas físicas que inician su actividad en el archipiélago, rebajando el impacto fiscal del tipo impositivo aplicado en las islas.
Para acogerse al REPEP, hay que solicitarlo en el momento del alta a través del Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).
Se incluyen en el REPEP, salvo renuncia, las personas físicas que sean residentes y realicen su actividad en Canarias y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales no supere los 30.000€ (excluido IGIC).
En caso de superar dicha cifra hay que presentar de nuevo el Modelo 400 indicando la obligación de tributar en el Régimen General. El plazo de dicho modelo finaliza el 31 de enero del año siguiente a la superación de dicho importe.
Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado.
Básicamente, se pueden definir como actividades exentas del IGIC las siguientes:
Como hemos visto, quienes se acojan al REPEP no tienen que repercutir el IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios ni ingresar este impuesto trimestralmente (con el ahorro que conlleva).
Además, no deberán presentar la liquidación trimestral (Modelo 420). Eso sí, están obligados a presentar la Declaración Informativa Anual de IGIC (Modelo 425).
Hay que tener en cuenta que también se debe tributar por el IRPF u otros impuestos, sin perjuicio de poder aplicar las numerosas deducciones autonómicas que existen en la declaración de la renta para los residentes en el archipiélago.
En conclusión, el REPEP es un régimen fiscal muy ventajoso para quienes tienen un volumen de ingresos medio-bajo, por el ahorro que supone, así como la simplificación de obligaciones tributarias que acarrea.
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