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¿Puedo solicitar la jubilación estando de baja siendo autónomo?
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¿Puedo solicitar la jubilación estando de baja siendo autónomo?

August 8, 2023

Es esencial que los trabajadores autónomos estén informados acerca de sus derechos laborales para garantizar un buen desempeño profesional. Esta comprensión les ayuda a tomar decisiones adecuadas en situaciones específicas, como la solicitud de jubilación mientras se encuentran de baja.

En este caso, es posible solicitar la jubilación, pero ciertos requisitos deben ser cumplidos, incluyendo estar dentro de un rango de edad o haber cumplido con el mínimo de cotización requerido.

A continuación, veremos cómo solicitar la jubilación mientras se está de baja, los documentos necesarios y cómo presentarlos, así como la opción de combinar la pensión de jubilación con el salario actual.

¿Qué se considera una baja laboral?

Es importante entender lo que se considera una baja laboral antes de aprender cómo solicitar la jubilación mientras se está de baja. Una baja laboral se define como la ausencia justificada de un trabajador, con certificación por parte de un profesional de la salud, de su puesto de trabajo. Las bajas pueden ser de dos tipos:

  • Por contingencias comunes, que son aquellas causadas por eventos naturales. Esto incluye enfermedades comunes, como resfriados o dolores estomacales, embarazos, maternidad, paternidad, entre otros.
  • Por contingencias profesionales, que son aquellas causadas por la actividad laboral y/o durante la jornada de trabajo. Esto incluye accidentes laborales, enfermedades profesionales, y otras situaciones similares.

¿Qué requisitos hay que cumplir para los distintos tipos de baja laboral?

Estas son las condiciones a seguir para solicitar una baja laboral:

  • El trabajador debe estar registrado o dado de alta en la Seguridad Social.
  • En el caso de una enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado durante al menos 180 días en los últimos 5 años. En el caso de un accidente o enfermedad profesional, no hay un período de cotización mínimo o máximo requerido.
  • Se requiere un certificado médico que detalle el motivo de la baja laboral. Este documento es necesario para tramitar la pensión correspondiente.

Además, si la baja laboral es concedida, el trabajador tiene la responsabilidad de:

  • Presentar partes médicos que confirmen su estado, los cuales variarán en función de la duración y gravedad de la baja.
  • Presentar el alta médica tan pronto como se la otorguen y reincorporarse al trabajo en un plazo máximo de 24 horas.

¿Cómo puedo pedir mi jubilación estando de baja si soy autónomo?

En la mayoría de los casos, cualquier trabajador que lo desee tiene la opción de solicitar la jubilación mientras está de baja, independientemente de si esta se debe a una incapacidad temporal, enfermedad o accidente laboral.

Esta elección es viable y está sujeta a las mismas condiciones que en una situación laboral normal, ya que el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social mientras está de baja.

En el caso de estar de baja por incapacidad permanente, no se puede solicitar la jubilación, pero en el resto de los casos sí es posible, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

  • Haber cumplido 66 años y dos meses (si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses) o 65 años (si se han cotizado más de 37 años y 6 meses).
  • Haber cotizado en la Seguridad Social al menos 15 años.
  • Haber cotizado un mínimo de 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud.

Si se cumplen todos los requisitos, para solicitar la jubilación estando de baja, se debe pedir una cita en el Instituto de la Seguridad Social (INSS), en la oficina correspondiente, y presentar el documento de solicitud, junto con el DNI y, en el caso de ser autónomo, un justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses y, en algunos casos, un certificado de empresa o discapacidad.

¿Puedo pedir la jubilación anticipada estando de baja por incapacidad permanente?

En general, si estás de baja permanente puedes solicitar una prestación por incapacidad en lugar de la jubilación. Si la incapacidad es parcial, lo que significa que todavía puedes trabajar, se te pagará el 55% de tu base reguladora. Si tienes que dejar de trabajar debido a una incapacidad total, se te pagará el 100% de tu base reguladora. Si necesitas asistencia diaria de otra persona debido a una incapacidad permanente total, se te pagará el 100% de tu base reguladora y una cantidad adicional en función de los cuidados que necesites, en lo que se conoce como Gran Invalidez.

Una excepción a esta regla es si has cotizado en dos regímenes diferentes, lo que significa que podrías optar tanto por la prestación de incapacidad como por la jubilación si no entran en conflicto. Sin embargo, deberías esperar hasta los 65 años para cobrar la jubilación si deseas continuar recibiendo la prestación por incapacidad permanente.