Modelo 349 AEAT: qué es, para qué sirve y cómo presentarlo correctamente

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Si eres autónomo o pyme y realizas operaciones intracomunitarias, es fundamental conocer el Modelo 349 de la AEAT, también llamado declaración informativa declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada qué es el Modelo 349, quién está obligado a presentarlo, plazos, cómo rellenarlo paso a paso, su relación con el Modelo 303 de IVA y qué ocurre si lo presentas fuera de plazo.

¿Qué es el Modelo 349 y para qué sirve?

El Modelo 349 es una declaración informativa mediante la cual autónomos y empresas comunican a la Agencia Tributaria las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas con otros empresarios o profesionales de países de la Unión Europea.

Su finalidad es controlar y cruzar información fiscal entre los distintos Estados miembros para verificar que las operaciones intracomunitarias se declaran correctamente y que el IVA se aplica conforme a la normativa comunitaria.

Importante: el Modelo 349 no implica pagar impuestos, pero su presentación es obligatoria cuando existen operaciones intracomunitarias.

Qué son las operaciones intracomunitarias

Se consideran operaciones intracomunitarias las compras o ventas de bienes y servicios entre empresas o profesionales establecidos en distintos países de la UE.

Para poder realizar este tipo de operaciones es obligatorio:

  • Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • Disponer de NIF-IVA intracomunitario.
  • Emitir facturas sin IVA, indicando que se trata de una operación intracomunitaria.

El alta en el ROI se solicita mediante el Modelo 036.

Tras el Brexit, las operaciones con el Reino Unido ya no se consideran intracomunitarias.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?

Deben presentar el Modelo 349:

  • Autónomos y empresas que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios a otros operadores de la UE.
  • Empresarios que adquieran bienes o servicios de proveedores intracomunitarios.

Para que exista obligación de presentación deben cumplirse ambos requisitos:

  1. La operación debe realizarse entre dos países distintos de la UE.
  2. Ambas partes deben estar registradas en el ROI.

¿Hay excepciones?

Sí. Si durante un año natural no se realiza ninguna operación intracomunitaria, la AEAT puede dar de baja automáticamente al contribuyente del ROI, dejando de existir obligación de presentar el Modelo 349.

Plazos de presentación del Modelo 349

El Modelo 349 puede presentarse mensual o trimestralmente, en función del volumen de operaciones.

Modelo 349 mensual

Debe presentarse mensualmente cuando el importe total de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 €.

  • Plazo: hasta el día 20 del mes siguiente.

Modelo 349 trimestral

Se presenta trimestralmente cuando el importe total no supera los 50.000 € durante los cuatro trimestres anteriores.

  • Plazos:
    • Del 1 al 20 de abril
    • Del 1 al 20 de julio
    • Del 1 al 20 de octubre
    • Del 1 al 30 de enero

En el caso del segundo mes del trimestre, no se presenta el Modelo 349 salvo que corresponda a un periodo mensual por volumen.

Presentación del Modelo 349 fuera de plazo

La presentación fuera de plazo del Modelo 349 puede conllevar sanciones:

  • 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad.
  • Mínimo: 300 €
  • Máximo: 20.000 €

Si se presenta sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce al 50 %.

Cómo se presenta el Modelo 349

La presentación del Modelo 349 se realiza exclusivamente de forma telemática:

  • A través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Mediante presentación mediante fichero modelo, generado desde un programa de contabilidad o asesoría online.

Además, desde la sede electrónica pueden realizarse consultas y bajas de declaraciones ya presentadas.

Cómo rellenar el Modelo 349 paso a paso

Hoja resumen

Incluye:

  • Datos identificativos del declarante.
  • Ejercicio y periodo.
  • Tipo de presentación.
  • Resumen total de operaciones intracomunitarias.
  • Fecha, firma y administración.

Hojas interiores: operaciones intracomunitarias

Para cada operación se debe indicar:

  • Código del país.
  • NIF intracomunitario del cliente o proveedor.
  • Nombre o razón social.
  • Clave de operación.
  • Base imponible del IVA.

Claves del Modelo 349

Clave Tipo de operación
A Adquisiciones intracomunitarias de bienes
E Entregas intracomunitarias de bienes
T Operaciones triangulares
S Prestaciones intracomunitarias de servicios
I Adquisiciones intracomunitarias de servicios
M Entregas posteriores a importaciones exentas
H Entregas realizadas por representante fiscal

Relación entre el Modelo 349 y el Modelo 303

Los importes declarados en el Modelo 349 deben coincidir exactamente con los reflejados en el Modelo 303 de IVA del mismo periodo.

Cualquier discrepancia puede generar requerimientos de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 349

¿Hay que presentar el Modelo 349 si no hay operaciones?

No. Si no se han realizado operaciones intracomunitarias durante el periodo, no existe obligación de presentación.

¿Se puede rectificar un Modelo 349?

Sí. Es posible presentar una declaración rectificativa para corregir errores de periodos anteriores.

¿El Modelo 349 es anual?

No. Es mensual o trimestral, según el volumen de operaciones.

¿Necesitas ayuda con el Modelo 349?

En Asesorae, asesoría fiscal para autónomos y pymes en Canarias, nos encargamos de:

  • Alta en el ROI.
  • Presentación correcta del Modelo 349.
  • Coordinación con el Modelo 303 de IVA.
  • Atención ante requerimientos de Hacienda.

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