Inicio
Blog
¿Es posible aplazar el Impuesto de Sociedades?
Contrátanos
Tenemos diferentes planes para cada tipo de empresa. Haz click a continuación y ¡olvídate de todo el papeleo!
¡Vamos!

¿Es posible aplazar el Impuesto de Sociedades?

February 6, 2024

Es fundamental para quienes están obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) determinar si es posible aplazarlo. Esto se debe a que no siempre se dispone de suficiente liquidez para cumplir con el pago de las obligaciones fiscales en el momento en que estas vencen, y el aplazamiento ofrece una opción para ganar más tiempo en el proceso de pago.

¿Qué se entiende por el pago del Impuesto de Sociedades?

El IS, así como cualquier otro impuesto regulado por nuestra legislación, solo se considera pagado cuando se ha abonado en su totalidad. Esto implica liquidar toda la deuda tributaria, incluyendo intereses de demora y recargos, en caso de existir.

Por consiguiente, el pago del IS constituye el acto mediante el cual el contribuyente abona la cantidad resultante de la liquidación realizada, ya sea a través de un único pago o mediante pagos fraccionados, si está obligado a seguir esta modalidad.

¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

Para determinar la posibilidad de aplazar el IS, es crucial comprender la normativa establecida en la Ley General Tributaria. Esta normativa establece que todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento, aunque existen excepciones. Una de estas excepciones es el pago fraccionado del IS.

Por lo tanto, si la deuda del IS proviene de la declaración anual, es factible solicitar el aplazamiento del pago. En cambio, si la deuda corresponde a un pago fraccionado, Hacienda no autoriza su aplazamiento.

En otras palabras, si la deuda proviene del modelo 200 (declaración anual del IS), puede ser aplazada. Si proviene del modelo 202 (pago fraccionado del IS), el aplazamiento no es posible.

¿El aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades genera intereses?

El aplazamiento es una medida de indulgencia otorgada por Hacienda. Aunque favorece al contribuyente, representa un inconveniente para la Administración Tributaria, que retrasará la recaudación de los créditos que posee.

Por consiguiente, cada vez que se concede un aplazamiento relativo a cualquier impuesto, se aplican intereses de demora. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario de la deuda hasta el día en que se realiza el pago efectivo.

¿Cómo se aplaza el Impuesto de Sociedades?

La gestión se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El representante de la entidad se identifica, accede al área personal del obligado tributario (la sociedad) y comienza la tramitación:

  • Se identifica la liquidación de la que se deriva la deuda mediante su clave, compuesta por una letra seguida de 16 dígitos.
  • En la casilla de "Deuda", se eligen aquellas que se desean aplazar.
  • Si la deuda no supera los 50.000 euros, no se requiere garantía. En caso contrario, el obligado deberá presentar una garantía para asegurar a Hacienda el cobro de la deuda.
  • Se indica el número de cuenta bancaria para domiciliar el pago del aplazamiento.
  • Se hace clic en "Aceptar" > "Firmar y enviar".
  • El sistema genera un justificante que confirma la solicitud de aplazamiento y se inicia la tramitación administrativa del expediente.

Por lo tanto, podemos concluir que es posible aplazar el IS, excepto en el caso de los pagos fraccionados. Esto se debe a que el propósito de los pagos a cuenta es que las Arcas Públicas reciban ingresos de los contribuyentes de forma periódica.

¿Tienes dudas sobre el aplazamiento del Impuesto de Sociedades? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.