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Todo lo que nunca te dijeron de los autónomos
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Todo lo que nunca te dijeron de los autónomos

August 8, 2023

¿Has tomado la decisión de darte de alta como autónomo y comenzar tu propio negocio? Debes tener en cuenta que el camino por delante no será fácil, pero puede ser el impulso definitivo para hacer realidad tus objetivos empresariales. Por eso, hemos preparado esta guía para ayudarte a hacer el proceso más fácil y comprensible en cada paso del camino.

¿Qué es un autónomo?

Un autónomo (o trabajador por cuenta propia) es una persona física que desempeña un trabajo de forma regular y remunerada, pero sin tener un contrato de trabajo que lo asocie a un empleador. En otras palabras, se trata de un trabajador por cuenta propia que lleva a cabo una actividad lucrativa y regular de manera personal y directa.

Aunque el trabajador autónomo trabaja de manera independiente y recibe una remuneración, no cuenta con un salario fijo mensual. Si bien una de las ventajas de ser autónomo es tener la libertad de ser tu propio jefe, no hay garantía de recibir una cantidad estable de dinero cada mes.

La Ley General de la Seguridad Social establece que para ser autónomo se debe ser mayor de edad (Artículo 7, apartado b). El trabajador autónomo es responsable de sus propias contribuciones a la Seguridad Social debido a su condición de trabajador independiente. 

Además, el trabajador autónomo debe registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y está sujeto a los derechos y obligaciones que se detallan en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

NOTA: el autónomo es una forma jurídica de una empresa.

¿Cómo convertirse en autónomo?

Ahora que ya sabes qué es un trabajador autónomo, es hora de ponerse manos a la obra y realizar todos los trámites necesarios:

Es importante que prestes mucha atención a cada uno de estos trámites, ya que muchos de ellos tienen plazos específicos que debes cumplir. Si no lo haces, podría resultarte muy costoso.

Alta de autónomo en un PAE

Si deseas darte de alta como nuevo autónomo de forma electrónica, debes presentar tu Documento Único Electrónico (DUE) en uno de los PAE certificados por el Ministerio de Economía e Industria.

Este documento simplifica significativamente el proceso de registro, lo que te permite presentar tu solicitud en línea para el alta en Hacienda y la Seguridad Social simultáneamente. Además, esto asegura que cumplas con los plazos establecidos por la ley.

Alta de autónomo en la Seguridad Social

Se requiere que te des de alta en el RETA con antelación al inicio de tu actividad, con un plazo máximo de 60 días naturales antes.

Existen dos opciones para darte de alta: a través de un PAE, completando el DUE; o bien, en línea con certificado electrónico, a través de la página web de la Seguridad Social en el apartado "Afiliación, Inscripción y Modificaciones", seleccionando el alta en trabajo autónomo.

Al darte de alta como autónomo, deberás definir tu base de cotización. Como nuevo autónomo, tienes la opción de acogerte a la tarifa plana, que es la bonificación más popular que ofrece la Seguridad Social.

Tarifa plana de 80 euros para autónomos

Desde el 1 de enero de 2023, con la implementación del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad.

Durante los siguientes 12 meses, el autónomo podrá continuar pagando la cuota de 80 euros siempre que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Después de este período inicial, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Cabe destacar que esta nueva tarifa plana de 80 euros solo se aplica a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023, por lo que aquellos que se dieron de alta en 2022 seguirán con su tarifa plana de 60 euros.

Alta de autónomo en Hacienda

Es importante que, antes de comenzar tu actividad como autónomo, te des de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Te recomendamos que realices ambos trámites al mismo tiempo para ahorrar tiempo y esfuerzo.

Para darte de alta en Hacienda, necesitarás presentar el Modelo 036 o el Modelo 037 si cumples con los requisitos para la declaración censal simplificada. En estos modelos, tendrás que notificar tus datos personales, la actividad que vas a realizar, su ubicación y los impuestos que deberás pagar.

Es importante que, en caso de que alguno de estos datos cambie, presentes de nuevo los modelos correspondientes con la modificación pertinente.

A la hora de declarar tu actividad, debes seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponda con tu actividad. Sin embargo, las personas físicas están exentas de este impuesto.

En el caso de las entidades, estarán exentas de pagar el IAE si tienen un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, en términos generales.

Solicitud de Licencia de apertura en el Ayuntamiento

Si tienes un local en el que vas a ejercer una actividad económica, necesitarás obtener una licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente.

Para solicitarla, debes dirigirte al departamento o área de urbanismo del mismo. El coste de la licencia se calcula para cada local en función de la relevancia comercial de la calle, el tamaño del local y el tipo de actividad que se va a realizar.

Existen diferentes tipos de actividades:

  • Inocuas: que no generan molestias ni impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
  • Calificadas: que se consideran molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas, como la hostelería, ciertas actividades industriales, algunos comercios y servicios, etc.
  • Exentas: que se realizan en el domicilio y no implican atención al público ni molestias para los vecinos.

Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo

Es necesario informar a la autoridad laboral competente sobre la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como sobre la reanudación de actividades tras alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Esta notificación debe ser realizada al departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma y debe hacerse dentro de los 30 días posteriores a la apertura del centro de trabajo.

Es necesario proporcionar los datos relevantes de tu centro de trabajo y de la plantilla de tu negocio.

Tipos de autónomos

El grupo de trabajadores autónomos que están registrados en el RETA de la Seguridad Social en España presenta una amplia diversidad en cuanto a su actividad profesional y la manera en que la llevan a cabo.

Trabajadores autónomos

Se refiere a los autónomos que trabajan de manera habitual gestionando un pequeño negocio en su propio nombre, utilizando el sistema de autoempleo y pueden o no tener empleados.

Podemos distinguir dos tipos de autónomos:

  • Aquellos que cotizan en el IAE por actividades empresariales: transporte, comercio, hostelería, talleres, peluquerías, construcción, etc. En muchos casos, cotizan por módulos.
  • Artistas y deportistas: personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, televisión, circo, música, etc.), que tienen una categoría especial en el IAE.

Profesionales autónomos y freelance

Existen autónomos que se dedican a profesiones liberales incluidas en el IAE. Podemos distinguir dos grandes grupos:

  • Autónomos colegiados: arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, entre otros, quienes en ocasiones cotizan a través de mutuas de sus Colegios Profesionales en lugar de hacerlo directamente en el régimen de autónomos.
  • Autónomos no colegiados: programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, entre otros.

La mayoría suele trabajar desde casa y sin empleados, por lo que se emplea el término "freelance" para denominarlos.

Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada, lo que supone una opción de autoempleo, normalmente con mayores ingresos.

Empresarios autónomos/societarios

Estos son trabajadores y profesionales autónomos que tienen negocios de mayor envergadura y, por lo general, cuentan con un mayor número de trabajadores contratados.

Suelen optar por crear una sociedad, lo que les permite reducir los impuestos que deben pagar por los beneficios obtenidos, y también limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. Se les conoce como autónomos societarios.

Normalmente, desempeñan el cargo de administrador de la sociedad y tienen mayoría en la misma, por lo que cotizan en el régimen de autónomos.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Se consideran autónomos económicamente dependientes aquellos que obtienen el 75% o más de sus ingresos de un único cliente, y que no tienen empleados a su cargo.

Para aumentar su protección, tienen la opción de firmar un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente con la empresa en cuestión.

Autónomos agrarios

Existen autónomos dedicados a actividades agrícolas que cuentan con su propio régimen especial de cotización desde 2008, llamado el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios” (SETA).

A diferencia de los autónomos normales, su cotización mensual a la Seguridad Social tiene un importe inferior.

Otros tipos de autónomos

Se refiere a los trabajadores y profesionales autónomos que presentan situaciones particulares y específicas, entre las que se incluyen:

  • Autónomos colaboradores, como cónyuges y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad, que colaboran de forma habitual en el negocio.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: aquellos que han optado por cotizar en el RETA.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles regulares.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Cuota de autónomos

Como autónomo, debes cumplir con una obligación ineludible: el pago mensual de la cuota de autónomos. Esta cuota debe pagarse desde el primer día en que inicias tu actividad y generalmente se liquida a finales de cada mes a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Puedes solicitar la domiciliación de la cuota en tu entidad financiera o a través de la sede electrónica de la web de la Seguridad Social. Ten en cuenta que, tanto en el mes de alta como en el de baja, el pago será proporcional a los días de alta.

Además de cumplir con la Seguridad Social, también debes cumplir con otras obligaciones fiscales con Hacienda.

Sistema de cotización en función de los ingresos reales

El Real Decreto-ley 13/2022, aprobado en julio de 2022, estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que consiste en un modelo progresivo de cuotas en función de sus ingresos reales.

Se establecen 15 tramos de cotización en los que cada autónomo se insertará en función de su previsión de ingresos, y mientras que los primeros tramos implican una reducción de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos se verá incrementada.

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, eligiendo uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Este hito histórico supone una mayor equidad en el pago de las cotizaciones y un alivio para aquellos autónomos con menores ingresos.

Ayudas para autónomos

Por supuesto, existen diferentes ayudas, subvenciones y bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia.

Programa de promoción del empleo autónomo

El Programa de Promoción del Empleo Autónomo es una iniciativa a nivel nacional regulada por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que concede subvenciones a personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia. La gestión del programa está en manos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y es cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Hay cuatro tipos de ayudas disponibles, cada una adaptada a las particularidades de cada Comunidad Autónoma:

  • Subvención por establecimiento: esta subvención está destinada a desempleados en general, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas y desempleados con discapacidad. El monto máximo de la subvención es de 10.000 euros (monto determinado por cada CCAA). Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, el monto se incrementará en un 10%. La subvención suele estar condicionada a dos requisitos:
  • El beneficiario debe invertir al menos 5.000 euros en inmovilizado o activos en el período comprendido entre los tres meses previos al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a ese inicio.
  • Se le exigirá comprometerse a permanecer como autónomo durante un período de dos o tres años. De lo contrario, tendrá que devolver la subvención.
  • Subvención financiera: esta subvención equivale a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que otorga el préstamo. El límite máximo de la subvención es de 10.000 euros. Al menos el 75% del préstamo debe destinarse a financiar inversiones en inmovilizado fijo, y se puede destinar hasta el 25% para financiar el activo circulante. Sin embargo, el beneficiario debe hacer una inversión en inmovilizado fijo por un monto no inferior a 5.000 euros.
  • Subvención para asistencia técnica: esta subvención cubre el 75% del costo de los servicios prestados, con un límite máximo de 2.000 euros.
  • Subvención para formación: esta subvención cubre el 75% del costo de los cursos recibidos, con un límite máximo de 3.000 euros.

Bonificaciones para trabajadores autónomos

Si estás pensando en darte de alta como autónomo y cumples los requisitos, puedes optar por diferentes bonificaciones en tu cotización a la Seguridad Social. Es importante que sepas que, en la mayoría de los casos, debes solicitarlas durante el proceso de tu alta.

Los siguientes colectivos de autónomos tienen a su disposición diferentes bonificaciones:

  • Nuevos autónomos: pueden optar por la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad.
  • Autónomos en baja temporal por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
  • Autónomas que se reincorporan a la actividad.
  • Autónomos en baja temporal por causa de violencia de género.
  • Bonificaciones para la conciliación laboral y familiar.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Autónomos colaboradores.

Recuerda que los requisitos y la cuantía de las bonificaciones pueden variar en función de cada situación y comunidad autónoma, por lo que es importante que te informes bien antes de solicitarlas.

Básicos del autónomo

A continuación, presentamos una lista de temas esenciales que deberás dominar como autónomo para comenzar con éxito en la gestión de tu negocio.

¿Cómo preparar un presupuesto?

Elaborar un presupuesto es fundamental si eres autónomo, especialmente si prestas servicios o si los precios de tus productos no son fijos.

Además, un presupuesto puede ser tu carta de presentación y la primera impresión que tus clientes tendrán de ti, por lo que es importante que sea claro y detallado. También puede añadir valor a tu oferta y demostrar tu experiencia en la implementación de técnicas de marketing para hacerla más atractiva.

Para crear un presupuesto adecuado, es importante equilibrar los gastos, el tiempo dedicado, los recursos utilizados y el margen de beneficio deseado. Y recuerda siempre hacerlo desde la transparencia y el sentido común.

  • Algunos consejos y criterios orientativos para ayudarte a fijar los precios en tu presupuesto:
  • Asegúrate de cubrir tus costos y establece un margen de beneficio.
  • Ten en cuenta los precios de mercado.
  • Ofrece promociones, pero ten cuidado de no fijar precios demasiado altos o bajos.
  • En cuanto a los elementos que debe incluir un presupuesto, asegúrate de que sean claros, concisos y detallados. Los aspectos básicos que no pueden faltar son los siguientes:
  • Información de la empresa/proveedor del servicio.
  • Información del cliente.
  • Concepto.
  • Importe.
  • Modo de pago.
  • Además, para hacer tu presupuesto más atractivo y generar confianza en tus clientes, te sugerimos incluir los siguientes elementos:
  • Un plazo de entrega.
  • Soporte técnico y garantías.
  • Condiciones legales para evitar malentendidos.
  • Formato adaptado al tipo de cliente, como factura proforma o contrato mercantil.
  • Por último, para elaborar tu presupuesto, te recomendamos:
  • Ser conciso y evitar la "literatura".
  • Analizar y presentar el problema del cliente desde tu visión profesional.
  • Explicar cómo tu empresa puede ayudar al cliente a resolver su problema.
  • Incluir un plan de trabajo detallado en el que expliques en qué se gastará el dinero del cliente.

¿Cómo redactar un contrato?

A continuación te contamos las principales características del contrato de trabajo, incluyendo los requisitos de capacidad para contratar, los tipos y formas de contratación, la duración del contrato, los periodos de prueba y las obligaciones a tener en cuenta.

  • Capacidad para contratar: se consideran capaces de contratar a las personas mayores de 18 años, los menores de 18 años legalmente emancipados, los extranjeros de acuerdo con la legislación aplicable, y aquellos entre 16 y 18 años que viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores, o que tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Formalización del contrato: el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Los contratos de prácticas y formación, tiempo parcial, fijo-discontinuo, relevo, trabajo a domicilio, realización de una obra o servicio determinados, trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, y tiempo determinado cuya duración supere las cuatro semanas, deben ser por escrito.
  • Duración del contrato: el contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido o por una duración determinada.
  • Periodo de prueba: es opcional y, si se acuerda, debe fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establece en los convenios colectivos y no puede exceder de 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de los trabajadores, y 3 meses para trabajadores no técnicos titulados en empresas con menos de 25 trabajadores.
  • Obligación de informar a los trabajadores: si la relación laboral con el trabajador supera las 4 semanas, debes informarle por escrito de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las condiciones de ejecución de la prestación laboral en un plazo de 2 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. La información incluirá la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable.
  • Aspectos que debe recoger todo contrato de trabajo: el contrato de trabajo debe incluir la identidad de las partes, la fecha de comienzo de la relación laboral, el domicilio social de la empresa, la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo, la cuantía del salario base inicial y complementos salariales, la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, la duración y modalidades de atribución de las vacaciones, los plazos de preaviso establecidos para los supuestos de extinción del contrato, o las modalidades de determinación de dichos plazos, y el convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

¿Cómo hacer una factura?

Una factura es un documento que se utiliza en transacciones comerciales y que contiene información sobre la compra o venta de bienes o servicios. A continuación, te explicaremos cómo hacer una factura.

Aunque el método tradicional para crear una factura es el papel, con la informatización de los negocios, se han vuelto comunes las facturas en Word o Excel que a menudo se envían al cliente por correo electrónico en formato PDF.

Ahora enumeraremos los elementos que debes incluir, entre otros, cuando hagas cualquier tipo de factura:

  • Número y serie de la factura.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social, del obligado a expedir la factura y del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal asignado por la Administración correspondiente.
  • Dirección, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, con todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto.
  • Tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia, si corresponde, así como el porcentaje de retención en el IRPF si también es aplicable.
  • La cuota tributaria que se repercuta.
  • El importe total a pagar.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

¿Qué seguros tienes que tener en cuenta como autónomo?

Como autónomo, debes considerar si necesitas contratar un seguro que cubra los riesgos de tu actividad. En este sentido, es importante analizar los posibles riesgos que puedan surgir y distinguir entre los seguros de contratación obligatoria y los no obligatorios:

  • Seguros de contratación obligatoria: dependiendo de tu actividad, estarás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil o un seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales para tus trabajadores, en caso de tenerlos.
  • Seguros no obligatorios: aunque no estés obligado, puede ser recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros, un seguro de salud para ti y tus trabajadores, un seguro de protección jurídica o un seguro de pérdida de ingresos en caso de baja temporal.

Recuerda que es importante valorar los riesgos de tu actividad y elegir el tipo de seguro que mejor se adapte a tus necesidades.

Seguros de contratación obligatoria

  • Seguro de responsabilidad civil: cubre los daños civiles derivados de tu actividad y es obligatorio si tienes un local comercial o eres un profesional de la medicina, derecho, instaladores de gas y electricidad, entre otros.
  • Seguro multirriesgo: cubre el incendio y robo de tus muebles y mercancías en tu local, es recomendable pero no obligatorio.
  • Seguro según convenio: protege a tus empleados en caso de accidente, fallecimiento o incapacidad.
  • Seguro de vehículo: si usas un vehículo profesional, es obligatorio contar con este tipo de seguro, el cual puede ser a terceros o a todo riesgo según tus necesidades.

Seguros no obligatorios para el autónomo

  • Seguro de salud: como autónomo, debes decidir si quieres contratar un seguro de salud público o privado. Los seguros de salud privados suelen ofrecer coberturas más amplias, como servicios de diagnóstico, asistencia nacional e internacional, servicios de urgencia y hospitalización.
  • Seguro de baja laboral y seguro de accidentes para autónomos: estos seguros te permiten completar la prestación por incapacidad temporal en caso de baja por maternidad, paternidad, enfermedad común o accidente de trabajo. Las coberturas más habituales son la indemnización por incapacidad temporal, asistencia en viaje, indemnización por cese de actividad (opcional), indemnización por invalidez permanente y la indemnización por muerte.
  • Seguros de jubilación: la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, lo que puede resultar en una jubilación con ingresos bajos. Por ello, muchos optan por contratar un seguro de jubilación que complemente sus ingresos durante su jubilación con pagos mensuales.
  • Seguro de vida: ofrece una cobertura a tu familia en caso de que fallezcas.

Es fundamental tener en cuenta que hay seguros que son deducibles en diferentes proporciones y montos, lo que te permitirá disminuir tu renta al realizar tus declaraciones de impuesto sobre la renta (IRPF).

Conclusiones

Estos son los pasos básicos que debes seguir para poner en marcha tu negocio como autónomo. Ahora bien, es vital tener en cuenta que estos trámites pueden ser complejos y numerosos, y si no se realizan correctamente pueden acarrear sanciones costosas.

Para evitar esto, te recomendamos que confíes en una gestoría fiscal online de confianza como Asesorae, que cuenta con expertos que te ayudarán a llevar adelante tu negocio con total tranquilidad.