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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

August 8, 2023

En España, los trabajadores y compañías del ámbito de la agricultura, ganadería y pesca tienen la opción de acogerse al REAGP (Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca) para tributar el IVA, lo cual ofrece múltiples beneficios económicos. Aunque este régimen es reconocido por tener menos obligaciones en comparación con otros regímenes especiales de IVA, también puede generar incertidumbres sobre su funcionamiento y el cumplimiento de sus requisitos.

¿Qué es el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca?

El Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) comprende un conjunto de normas fiscales del IVA que rigen para las empresas que se dedican a la explotación agrícola, ganadera o pesquera. Para poder acogerse a este régimen, las empresas deben demostrar que su actividad está íntimamente relacionada con estas explotaciones, ya que no se consideran actividades "relacionadas" dentro del REAGP.

Beneficios del REAGP

El régimen especial del IVA para la agricultura, ganadería y pesca se diferencia tanto del régimen general del IVA como de los otros regímenes especiales del IVA, en que ofrece a estas empresas ciertos beneficios fiscales:

  • Una de las ventajas es que en algunas ventas no es obligatorio declarar y pagar el IVA, como ocurre con la venta de productos naturales obtenidos de las explotaciones y la entrega de bienes de inversión (a excepción de algunos casos internacionales o de sujeto pasivo).
  • Las empresas y autónomos acogidos al REAGP no tienen la obligación de emitir facturas ordinarias en la mayoría de operaciones, excepto en la venta de inmuebles, aunque sí deben emitir una factura simplificada o ticket con la firma del cliente.
  • Además, muchos profesionales del REAGP solo retienen el 2% de IRPF en sus facturas. Por otro lado, las empresas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no pueden deducir el IVA soportado de sus gastos, sino que deben aplicar una compensación general con un porcentaje de sus ingresos al final del ejercicio fiscal.

¿Qué Ley regula el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca?

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA) nº 37/1992, del 28 de diciembre, es la normativa legal que rige en este ámbito. En ella se especifican los requisitos y características del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, así como todos los aspectos generales de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para poder acogerse al REAGP, el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos establecidos por esta ley para demostrar que su actividad cumple con los requisitos específicos de este régimen especial. No obstante, no hace falta que leas la normativa, a continuación te lo explicamos nosotros.

¿Quién puede acogerse al régimen especial al REAGP?

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca se aplicará, con algunas excepciones, a empresas y profesionales autónomos que se dediquen a la explotación de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre y cuando no hayan renunciado al REAGP anteriormente o estén excluidos del mismo por algún otro motivo.

Para poder acogerse al REAGP, los empresarios y profesionales deben estar inscritos en la sección especial del Registro Mercantil reservada a las empresas que realizan estas actividades y, como en cualquier otro régimen de IVA, deben haber optado por este régimen en su registro profesional correspondiente ante la Agencia Tributaria (normalmente el modelo 036 o el modelo 037).

¿Quiénes NO pueden acogerse al Régimen Especial del REAGP?

El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca es aplicable a empresas y autónomos que se dediquen a explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre y cuando no hayan renunciado al régimen anteriormente o estén excluidos por otros motivos. Para inscribirse en el REAGP, los empresarios y profesionales deben estar registrados en la sección especial del Registro Mercantil y haber optado por este régimen en su registro profesional correspondiente ante la Agencia Tributaria.

Hay algunas excepciones en cuanto a quiénes pueden acogerse a este régimen especial, como:

  • Sociedades mercantiles
  • Sociedades cooperativas y agrarias de transformación
  • Empresas que hayan facturado más de 250.000 euros en el año anterior en operaciones propias del régimen
  • Empresas que hayan facturado más de 250.000 euros en el año anterior en todas sus operaciones realizadas
  • Empresarios o profesionales que hayan renunciado a la estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado
  • Empresarios o profesionales con más de 250.000 euros anuales, IVA excluido, en adquisiciones e importaciones de productos y servicios en todas sus actividades del año anterior

El régimen tampoco se aplica a las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo, la pesca marítima y la ganadería independiente.

Si tienes dudas sobre si puedes acogerte o no al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, es recomendable que consultes con un servicio de asesoría fiscal experto como Asesorae para conocer si puedes tributar bajo este régimen y aprovechar todas sus ventajas.

¿Cuál es la compensación en el REAGP?

En el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) no se puede deducir el IVA soportado, pero existe una compensación del IVA que se aplica a las facturas. La compensación es una forma en que las arcas públicas "compensan" el tipo de IVA que los empresarios y autónomos del REAGP cobran por sus productos y servicios. En las facturas no aparecerá el porcentaje del IVA, sino una compensación especial según cada actividad.

En las operaciones sujetas al REAGP, las empresas y profesionales tienen derecho a recibir una compensación especial del IVA que puede ser de dos formas dependiendo de la actividad:

  • 12% de compensación para las ventas de explotaciones agrícolas o forestales y sus servicios accesorios.
  • 10,5% en el caso de compensación en ventas de productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y servicios accesorios.

La compensación en el REAGP se aplica en:

  • La venta de productos obtenidos de las explotaciones a otros profesionales o empresas (no aplica a ventas a particulares).
  • Los intercambios internacionales con países intracomunitarios.
  • Las facturas de venta de servicios que, estando incluidos en las actividades del REAGP, se entregan a otros profesionales que no están adheridos a este régimen. Esta es la única diferencia entre una factura normal y una factura dentro del REAGP.

¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al régimen simplificado del IVA?

En este régimen existen dos tipos de obligaciones: las contables, que se refieren al registro de información a través de libros registro; y las de facturación, que explican cómo emitir facturas en este régimen. Comencemos por las obligaciones contables:

Obligaciones contables

Las empresas y profesionales que se encuentran bajo el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca deben llevar una contabilidad separada para cada tipo de actividad. Es necesario gestionar un libro registro exclusivo para la actividad en el REAGP. Si se realizan operaciones en el régimen simplificado o de recargo de equivalencia, es necesario gestionar otro libro donde se muestre una separación adecuada de cada tipo de factura según la actividad, incluyendo todas las facturas emitidas bajo el REAGP.

Aunque en muchas operaciones no se requiere presentar declaraciones del IVA, en algunos casos especiales, como las compras en otros países de la Unión Europea y las ventas de inmuebles e inversiones de sujeto pasivo, se debe presentar el modelo 309 de "declaración no periódica". Si se realizan ventas a países de la Unión Europea en operaciones exentas de IVA, aquellos que tributan en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben presentar la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones a través del modelo 341 (trimestral).

Obligaciones de facturación

Como se mencionó anteriormente, si la actividad está sujeta al régimen, no es obligatorio emitir una factura ordinaria, excepto en el caso de entregas de inmuebles. Sin embargo, se requiere una factura simplificada o un recibo con la firma del cliente.

En caso de que se emita una factura, como en la mayoría de las actividades económicas, las empresas deben cumplir con los principios de facturación, incluyendo todos los datos obligatorios de una factura y un indicador de que la factura hace referencia a una actividad sujeta a este régimen. Además, las facturas de operaciones sujetas al REAGP deben utilizar una serie especial de numeración de facturas.

Para la gestión del IVA, se deben conservar copias de todos los recibos que acrediten el pago de la compensación. Estos recibos deben ser emitidos por el cliente o destinatario de la operación y, además, deben ser firmados por el vendedor (titular de la explotación).

Conclusiones

El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es un régimen tributario específico para empresas y profesionales que se dedican a estas actividades económicas. Este régimen especial tiene sus propias normas contables y de facturación, y permite a los empresarios y autónomos del sector obtener una compensación especial del IVA que les permite no tener que deducirlo en sus facturas.

Además, se requiere una gestión contable organizada y separada por cada tipo de actividad, y la conservación de los recibos que acrediten el pago de la compensación del IVA. Es importante destacar que el REAGP tiene algunas limitaciones y excepciones en cuanto a la emisión de facturas y declaraciones fiscales.

Por lo tanto, es esencial conocer bien las obligaciones y beneficios de este régimen para poder aprovecharlo al máximo y evitar posibles sanciones por incumplimiento de las normas tributarias.